Lic. Juan Ramón Figueroa

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Transcripción de la presentación:

Lic. Juan Ramón Figueroa Lic. Juan R. Figueroa

Régimen legal del Ejercicio de la Enfermería Lic. Juan Ramón Figueroa Régimen legal del Ejercicio de la Enfermería Ley 24.004 ( Ley Nacional) 1991 Ley 12.245 (Ley Provincial) 1999 Ley 12.245 (Ley Provincial – reglamentación) 2001 Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Medica (Resolución 194/95) - NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE ENFERMERÍA EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN MÉDICA - Ley 26.529 – SALUD PUBLICA – Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud

Lic. Juan Ramón Figueroa LEY DE EJERCICIO DE ENFERMERÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LEY 12.245 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY 12.245 . EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA el 14 de enero 1999 el texto de esta ley. ( 18/99) Decreto Reglamentario Decreto 2225/01 (19/09/01)

Lic. Juan Ramón Figueroa El ejercicio de la enfermería comprende las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la prevención de enfermedades, realizadas en forma autónoma dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes.

Lic. Juan Ramón Figueroa ARTÍCULO 3. Reconócese dos niveles para el ejercicio de la enfermería: * inciso a) Profesional: consistente en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de salud-enfermedad, sometidas al ámbito de su competencia. * inciso b) Auxiliar: consistente en la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyan al cuidado de enfermería, planificados y dispuestos por el nivel profesional y ejecutados bajo su supervisión.

Lic. Juan Ramón Figueroa Reglamentación: Artículo 2º: La docencia, la investigación, el asesoramiento y la administración de servicios, estarán a cargo de los profesionales incluidos en el nivel establecido en el inciso a) del articulo 3º de la ley 12.245.

Lic. Juan Ramón Figueroa Reglamentación: Articulo 5º Inciso a): Los títulos habilitantes son: * Licenciado en Enfermería * Enfermero Universitario * Los que se obtengan a partir del titulo de grado

Lic. Juan Ramón Figueroa Observado: ARTÍCULO 22.- En ningún caso será imputable al profesional o auxiliar de enfermería que trabaje en relación de dependencia el daño o perjuicio que pudieren provocar los accidentes o prestaciones insuficientes que reconozcan como causa la falta de elementos indispensables para la atención de pacientes, o la falta de personal adecuado en cantidad y/o calidad o inadecuadas condiciones de los establecimientos

Lic. Juan Ramón Figueroa ¿Cómo podemos asegurar si la acciones llevadas a cabo por una enfermera (o) se encuentran dentro de las normas de actuación que debe seguir?

REGISTROS DE ENFERMERÍA Lic. Juan Ramón Figueroa REGISTROS DE ENFERMERÍA

Lic. Juan Ramón Figueroa Los registros de enfermería constituyen una parte fundamental de la asistencia sanitaria, estando integrados en la historia clínica del paciente, lo que conlleva unas repercusiones y responsabilidades de índole profesional y legal, que precisa llevarlos a la práctica con el necesario rigor científico, que garantice la calidad de los mismos.

Lic. Juan Ramón Figueroa Es un documento especifico que forma parte de la historia clínica en el cual debe describirse cronológicamente la situación, evolución del estado de salud en intervenciones de promoción de la vida, prevención de la enfermedad, tratamiento y rehabilitación que los profesionales y auxiliares de enfermería brindan a la persona, familia y comunidad a través de sus incumbencias.

Lic. Juan Ramón Figueroa Los registros se consideran como un documento que avala la calidad, la continuidad de los cuidados, la mejora de la comunicación y que evitan errores, posibles duplicaciones que pueden producirse en el cuidado. Además son un respaldo legal frente a posibles demandas y también permiten evaluar retrospectivamente la calidad de los cuidados.

Los registros de Enfermería deben captar: Lic. Juan Ramón Figueroa Los registros de Enfermería deben captar: Objetividad: deben estar escritos de forma objetiva, sin prejuicios, juicios de valor u opiniones personales. Evitar comentarios despectivos, acusaciones, discusiones o insultos. La información subjetiva que aporta el paciente y familiares, “entre comillas”. Precisión y Exactitud: deben ser precisos, completos y fidedignos. *Los hechos deben anotarse de forma clara y concisa.*Cuantificables.*Hallazgos meticulosos, tipo, forma, tamaño y aspecto. Legibilidad y Claridad: deben se claros y legibles. Simultaneidad: Los registros deben realizarse de forma simultánea a la asistencia y no dejarlos para el final del turno.

“¡LO QUE NO ESTA ESCRITO, NO FUE REALIZADO”! Lic. Juan Ramón Figueroa “¡LO QUE NO ESTA ESCRITO, NO FUE REALIZADO”!

APLICACIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN DE ENFERMERÍA Lic. Juan Ramón Figueroa APLICACIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN DE ENFERMERÍA

Lic. Juan Ramón Figueroa “La aplicación del Proceso de Atención de Enfermería (P.A.E), representa una responsabilidad profesional indelegable, derivada de los marcos legales que regulan la práctica de la profesión” Constitución Nacional Argentina, Ley del Ejercicio de la Enfermería, Ley Básica de Salud, Normas de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Enfermería - Resol. Ministerial Nº 194/95 -, entre otros.

Competencia del Profesional: Art. 3º Lic. Juan Ramón Figueroa Competencia del Profesional: Art. 3º Inciso 5) Organizar y controlar sistemas de informes o registros pertinentes a enfermería. Inciso 18) Realizar todos los cuidados de enfermería encaminados a satisfacer las necesidades de las personas en las distintas etapas del ciclo vital. Inciso 18 u ) Realizar el registro de evolución de paciente y de prestaciones de enfermería del individuo y la familia, consignando: fecha, firma, número de matrícula. Competencia del Auxiliar: Inciso 5) Organizar y controlar sistemas de informes o registros pertinentes a enfermería.

Lic. Juan Ramón Figueroa La formación de las/os enfermeras/os se encuentra enmarcada y regulada por la Ley 24195, Federal de Educación y la Ley 24521, de Educación Superior. En el año 1991 se promulga la Ley del Ejercicio de la Enfermería 24.004 que regula la profesión en el ámbito nacional. En el año 1995, en el marco del Programa de Garantía de Calidad de la Atención Médica, se formulan las Normas de Organización y Funcionamiento de Servicio de Enfermería en Establecimientos de Atención Médica, Resolución 194/95 del Ministerio de Salud. En la provincia de Buenos Aires, el ejercicio de la Enfermería, libre o en relación de dependencia, está sujeto a las disposiciones de la Ley 12245 (29/01/99) y de su Decreto Reglamentario 2225/01 (19/09/01).

Lic. Juan Ramón Figueroa Desarrollo de la enfermería: La enfermería como disciplina profesional se desarrolla en base a la existencia de documentos a través de los cuales los profesionales dejemos constancia de todas las actividades que llevemos a cabo en el proceso de cuidados:

Lic. Juan Ramón Figueroa POSIBILITAN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE CUIDADOS, MEJORANDO LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN QUE SE PRESTA Y PERMITIENDO DIFERENCIAR LA ACTUACIÓN PROPIA, DE LA DEL RESTO DEL EQUIPO; MANIFESTANDO ASÍ EL ROL AUTÓNOMO DE LA ENFERMERÍA. FACILITAN LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA Y DOCENCIA DE ENFERMERÍA, AYUDANDO ASÍ, A FORMULAR PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS Y NECESARIOS PARA CADA ÁREA DE TRABAJO.

Lic. Juan Ramón Figueroa Conforman una base importante para la gestión de recursos sanitarios tanto, materiales como personales, adecuándolos a las necesidades generadas en cada momento, permitiendo por un lado, el análisis del rendimiento, y por otro el análisis estadístico. Tienen una finalidad jurídico-legal, considerándose una prueba objetiva en la valoración del personal de enfermería respecto a su conducta y cuidados al paciente.

Lic. Juan Ramón Figueroa Posibilitan el intercambio de información sobre cuidados, mejorando la calidad de la atención que se presta y permitiendo diferenciar la actuación propia, de la del resto del equipo; manifestando así el rol autónomo de la enfermería. Facilitan la investigación clínica y docencia de enfermería, ayudando así, a formular protocolos y procedimientos específicos y necesarios para cada área de trabajo.

Implicancias Legales en la Práctica Enfermería Lic. Juan Ramón Figueroa Implicancias Legales en la Práctica Enfermería Concepto de Culpa: Es la voluntaria omisión de la diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho. En el caso del personal de enfermería, se puede presentar como consecuencia de un ACTO de la enfermería cuando se produce una lesión o la muerte. Es decir, no es porque el enfermero /a hubiese actuado con esa intención, sino porque a pesar de que pretendió mejorar la salud, por su culpa se produce un resultado dañoso para el paciente.

Lic. Juan Ramón Figueroa La confidencialidad; El derecho a la intimidad; El secreto profesional: Entran en juego cuando se trata de valorar los registros desde una perspectiva ética y/o legal. Paralelamente deberemos considerar tres valores fundamentales en el ejercicio profesional enfermero: el respeto a la dignidad humana sin prejuicios; la defensa de la intimidad; y la aceptación de la responsabilidad propia sobre las actuaciones.

Los Elementos de la Culpa son los Siguientes: Lic. Juan Ramón Figueroa Los Elementos de la Culpa son los Siguientes: La voluntariedad de la acción u omisión: Se requiere en primer lugar, para que se configure la culpa, la voluntariedad de la conducta, esto es, que la acción u omisión que realiza el sujeto sea voluntaria, que pueda ser referida a la voluntad del ser humano. La involuntariedad del hecho: La falta de intención o de voluntad del resultado o del hecho, intención o voluntariedad que, caracteriza al dolo. El sujeto, por tanto, no debe haber tenido la intención de realizar el hecho constitutivo de delito; el resultado producido debe ser involuntario. En este sentido se dice que el delito culposo es un delito contra la intención. Que el hecho no querido se verifique por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos, ordenes o instrucciones. Se requiere en tercer lugar que el hecho no querido sea la consecuencia de un comportamiento voluntario, contrario a las normas o reglas de conducta que imponen al hombre que vive en sociedad una actuación prudente y diligente en forma tal de evitar hechos dañosos, en lo cual radica la esencia de la culpa.

Lic. Juan Ramón Figueroa Causas de Demanda En enfermería Un enfermero/a puede ser demandado por daños ocasionados al paciente a raíz de: No haber advertido en tiempo y forma cambios serios en la condición del paciente (deterioro del sensorio, signos vitales anormales etc.)‏ Habiendo advertido cambios serios, no actuó adecuadamente ni informó al médico. Errores de medicación (de vía, de dosis, de paciente). Inadecuada utilización de aparatología médica. Falla en la evaluación del riesgo de caídas de un paciente y pobre planificación. Complicaciones de vías intravenosas (flebitis, infiltraciones, daños por extravasación).

Daño a nervios en vías intramusculares (Ej.: ciático). Lic. Juan Ramón Figueroa Daño a nervios en vías intramusculares (Ej.: ciático). Inadecuado manejo de úlceras por decúbito Falta de supervisión del personal auxiliar: así como el médico delega funciones a los enfermeros, el personal de enfermería también delega órdenes en el auxiliar de enfermería, lo que hace que se asuma una obligación de supervisión con responsabilidad solidaria por los errores cometidos por el auxiliar. Algunas de estas situaciones (Ej.: infiltraciones, flebitis, úlceras por decúbito) son complicaciones habituales y no necesariamente desencadenan responsabilidad profesional.

Algunos errores comunes que se deberían evitar: Lic. Juan Ramón Figueroa Algunos errores comunes que se deberían evitar: Falta de registros de antecedentes médicos relevantes. Falta de Registro de las acciones de enfermería. Falta de Registro de la administración de una medicación. Transcripción incorrecta de órdenes y falta de cuestionamiento de indicaciones incorrecta. Escritura elegible o incompleta, tachaduras, desprolijidad general. Documentación en la HC equivocada. No documentar claramente la suspensión de una medicación. Utilización de abreviaturas incorrectas. Falta de registro de reacciones a medicamentos o de cambios en la condición del paciente. Guerra en las Historias. Asignación de culpas en los registros. Falta de aclaración del Nombre y Nº de matricula.

Lic. Juan Ramón Figueroa … “dijo este lunes XX, de 41 años, quien el pasado viernes se convirtió en la primera auxiliar de enfermería en ser declarada culpable por el homicidio culposo de un paciente del sistema de Salud, en este caso de XX , de 87 años, fallecida el 18 de abril de 2006, después de caer de la camilla que ocupaba en la Unidad de Cuidados Coronarios del Hospital” …

Condiciones laborales: Lic. Juan Ramón Figueroa Condiciones laborales: Son reguladas por los convenios colectivos de trabajo. Ejercicio de la Enfermería: Esta regulada por la ley Nacional y Provincial

Lic. Juan Ramón Figueroa Felicitaciones a todos los que trabajan a diario con gran esfuerzo para mejorar el Sistema de Salud. Muchas Gracias Lic. Juan R. Figueroa