Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid D. Monserrate Colom Vich D.ª María José Rodrigo del Blanco Inspectores de Educación del Distrito n.º 7 SIE Madrid-Capital
Decretos de convivencia V Capítulos 28 Artículos 2 Disposiciones adicionales, 2 transitorias, 1 derogatoria y 1 final V Títulos 55 Artículos 1 Disposición adicional, 1 transitoria, 1 derogatoria y 2 finales
PREÁMBULO Reto social Marco normativo del sistema educativo: internacional, nacional y autonómico Necesidad: dar respuesta a la nueva situación social y dotar de mayor seguridad jurídica y coherencia Proceso de elaboración y aprobación
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Art. 1: Objeto y ámbito de aplicación Aplicable en centros públicos y en centros privados concertados (adaptando competencias) que impartan enseñanzas no universitarias Art. 2: Principios generales de la convivencia escolar Se inspira en 13 principios, de acuerdo con art. 120 LOE
TÍTULO I Derechos y deberes Capítulo I: Disposi-ciones generales (art. 3) Capítulo II: Derechos y deberes del alumnado (art. 4 y 5) Capítulo III: Derechos y deberes de los padres o tutores (art. 6 y 7) Capítulo IV: Derechos y deberes de los profesores (art. 8 y 9) Capítulo V: Derechos y deberes del personal de adminis-tración y servicios (art. 10 y 11)
TÍTULO II Promoción de la convivencia Capítulo I: Planificación, coordinación y seguimiento de la convivencia (art. 12-15) Capítulo II: Actuaciones y medidas de apoyo dirigidas a la comunidad educativa de los centros docentes (art. 16)
DOCUMENTOS Proyecto educativo Memoria anual = EVALUACIÓN Plan de convivencia = MODELO DE CONVIVENCIA DEL CENTRO Programación general anual = CONCRECIONES Y DESARROLLOS Memoria anual = EVALUACIÓN
NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO PROYECTO EDUCATIVO PLAN DE CONVIVENCIA NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO
Claustro y Consejo Escolar Plan de convi-vencia Memoria anual de evalua-ción de la convi-vencia Normas de convi-vencia en el centro Normas de convi-vencia en el aula Contenido Art. 12.5, 12.6 y 15.1 Art. 13.2 Art. 14 Art. 15 Elabora Comisión de convivencia Equipo directivo y Comisión convivencia Alumnado y equipo docente Informa Claustro y Consejo Escolar --- Aprueba Director Jefe de Estudios
Expedientes iniciados con anterioridad 16 de abril de 2019 Entrada en vigor Irretroactividad salvo más favorable Expedientes iniciados con anterioridad 31 de agosto de 2020 Límite adaptación
JUNIO 2019 Memoria anual de evaluación Plan de convivencia del centro Normas de convivencia del aula Análisis y valoración de propuestas de modificación del Plan de convivencia SEPTIEMBRE 2019 Plan de convivencia del centro OCTUBRE 2019
TÍTULO III Agentes de la convivencia escolar Capítulo I: La comunidad educativa del centro (art. 17-27) Capítulo II: Otros agentes de la convivencia escolar externos al centro (art. 28-30)
De la comunidad educativa Agentes De la comunidad educativa Externos al centro Consejo Escolar (art. 18) Comisión de Convivencia (art. 19) Claustro de profesores (art. 20) Director del centro (art. 21) Jefe de Estudios (art. 22) Orientador (art. 23) Tutores y profesores (art. 24) Otros profesionales (art. 25) Alumnado (art. 26) Padres o tutores (art. 27) Administración educativa (art. 28) Inspección educativa (art. 29) Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (art. 30)
FUNCIONES DEL DIRECTOR APROBAR, RESOLVER Y DECIDIR VELAR GARANTIZAR
EL DIRECTOR garantiza Las condiciones para que exista en el centro un adecuado clima escolar que favorezca el aprendizaje y la participación del alumnado La aplicación y la coherencia entre las normas de convivencia y las normas de organización y funcionamiento El cumplimiento de las normas establecidas en las normas de convivencia y las normas de organización y funcionamiento del centro
La mejora de la convivencia EL DIRECTOR vela por La realización de las actividades programadas dentro del plan de convivencia del centro La mejora de la convivencia
El plan y las normas de convivencia EL DIRECTOR aprueba Los proyectos y normas a los que se refiere el capítulo II del Título V de la LOE El plan y las normas de convivencia
EL DIRECTOR RESUELVE los conflictos escolares e IMPONE las medidas correctoras que corresponda a los alumnos, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyan al profesorado, Consejo Escolar o jefe de estudios DECIDE la incoación y resolución del procedimiento disciplinario previsto en el presente decreto, así como para la supervisión del cumplimiento efectivo de las medidas correctoras en los términos que hayan sido impuestas
Capítulo I: Conductas contrarias a la convivencia y medidas aplicables TÍTULO IV Conductas contrarias a la convivencia, medidas aplicables y procedimientos de intervención 5 Secciones (Art. 31-43) Capítulo I: Conductas contrarias a la convivencia y medidas aplicables 3 Secciones (Art. 44-55) Capítulo II: Procedimientos de intervención ante las acciones contrarias a la convivencia escolar
TIPIFICACIÓN DE FALTAS LEVES (art. 33.1) GRAVES (art. 34.1) MUY GRAVES (art. 35.1)
MEDIDAS CORRECTORAS Art. 33.2 Art. 34.2 Art. 35.2 Por faltas leves Por faltas graves Art. 34.2 Por faltas muy graves Art. 35.2
ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS Cualquier profesor, dando cuenta al tutor y al jefe de estudios Faltas leves Tutor y profesores del alumno (art. 34.2. a) y b)) Jefe de Estudios y Director, oído el tutor (art. 34.2. c) y d)) Director, oído el tutor (art. 34.2 e) y f)) Faltas graves Director Faltas muy graves
CRITERIOS para adopción/aplicación MEDIDAS Art. 38 (para adopción medidas correctoras y/o cautelares) Art. 39 (para aplicación de medidas correctoras y/o cautelares) Art. 42 (para preservar la convivencia)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Art. 46 Ámbito Art. 47 Tramitación
ANEXOS PROCEDIMIENTO ORDINARIO RESOLUCIÓN FALTA LEVE EVIDENTE 1_B COMUNICACIÓN FALTA LEVE AL JEFE DE ESTUDIOS 1_C RESOLUCIÓN FALTA LEVE NO EVIDENTE 1_D ACTA RECONOCIMIENTO FALTA GRAVE / MUY GRAVE 1_E RESOLUCIÓN FALTA GRAVE / MUY GRAVE
PROCEDIMIENTO ESPECIAL Art. 48 Ámbito Art. 49-51 Tramitación
ANEXOS PROCEDIMIENTO ESPECIAL RESOLUCIÓN INCOACIÓN EXPEDIENTE 1_B PROPUESTA INSTRUCTOR MEDIDAS PROVISIONALES 1_C ADOPCIÓN MEDIDAS PROVISIONALES 1_D RECUSACIÓN INFORME DEL INSTRUCTOR 1_E RECUSACIÓN SOLICITUD DEL INSTRUCTOR 1_F ABSTENCIÓN SOLICITUD DEL INSTRUCTOR 1_G ABSTENCIÓN RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR 1_H TOMA DE DECLARACIÓN 1_I DILIGENCIA DE INCORPORACIÓN DE UN DOCUMENTO
ANEXOS PROCEDIMIENTO ESPECIAL 1_J PLIEGO DE CARGOS 1_K FINALIZACIÓN EXPEDIENTE POR ACUERDO 1_L PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 1_M PRÁCTICA DE PRUEBAS 1_N 1_O ACTA DE TRÁMITE DE AUDIENCIA 1_P RESOLUCIÓN DE DIRECTOR 1_Q RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR CON MODIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
PLAZOS DE LOS PROCEDIMIENTOS Ordinario (Art. 47.5) Máximo: 10 días lectivos Especial (Art. 51.2) Máximo: 18 días lectivos, salvo casos excepcionales
OTRAS ACTUACIONES Prescripción Art. 52 Art. 53 Art. 54 Art. 55 Comunicaciones Art. 52 Reclamaciones Art. 53 Seguimiento de las medidas correctoras Art. 54 Prescripción Art. 55
Disposiciones finales Absentismo escolar Adicional única Expedientes en curso Transitoria única Derogación normativa Derogatoria única Primera: Habilitación normativa Segunda: Entrada en vigor Disposiciones finales
IES SANTAMARCA Martes, 14 de mayo de 2019 GRACIAS IES SANTAMARCA Martes, 14 de mayo de 2019