30/10/2019 COMPROBANTES DE PAGO. Comprobante de Pago Físico y Electrónico Régimen de Retención Régimen de Detracción 30/10/

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30/10/2019 COMPROBANTES DE PAGO

Comprobante de Pago Físico y Electrónico Régimen de Retención Régimen de Detracción 30/10/2019 2

Normas vigentes 30/10/ Ley N° –Ley de Código de Ética de la Función Pública D. Ley N° – Ley Marco de Comprobantes de Pago. D.S. N° EF - Otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional. D.S. N° PCM - Normas Reglamentarias sobre autorizaciones de viajes al exterior. D. S. N° PCM - modifica el D. S. N° PCM. Resolución de Superintendencia N°007-99/SUNAT – Reglamento de Comprobantes de Pago y modificatorias. Resolución de Superintendencia N° /SUNAT – Regula aspectos a la Ley (Factura Comercial)

30/10/ COMPROBANTES DE PAGO

 LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO (Decreto Ley N° 25632)  REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO (R. Superintendencia N° /SUNAT y modificatorias) 30/10/2019 5

6 COMPROBANTES DE PAGO FINALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE PAGO FINALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Acreditar la propiedad del bien Tener una constancia de haber realizado el pago y poder realizar un reclamo Permite participar en el Sorteo de Comprobantes de Pago Para consumidores finales

30/10/ TIPO DE COMPROBANTES DE PAGO Y SISTEMA DE EMISIÓN COMPROBANTES DE PAGO  Formatos impresos por imprentas autorizadas.  Emisión electrónica (Factura-Recibo por Honorarios)  Maquinas registradoras  Uso de medios informáticos FACTURA RECIBO POR HONORARIOS BOLETA DE VENTA BOLETO DE VIAJE PÓLIZA DE AJUDICACIÓN Emisión sin mayor regulación salvo algunas excepciones TICKETS DOCUMENTOS AUTORIZADOS

30/10/ FACTURA Cuando la operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal El comprador lo solicite para sustentar costo o gasto. Base legal: Art. 4° numeral 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago

30/10/ FACTURAS Y RECIBOS POR HONORARIOS FORMATO FÍSICO FACTURAS Y RECIBOS POR HONORARIOS FORMATO FÍSICO FECHA DE IMPRESIÓN VIGENCIA SITUACIÓN al al FACTURA Tiene que evidenciar la Factura Negociable o fotocopia del mismo Autorización de impresión SUNAT a partir del 01 de setiembre de 2015 Autorización de impresión SUNAT hasta el 31 de diciembre de 2014 Hasta el 31 de octubre de 2015 No es válido Hasta el 31 de diciembre de 2015 No requiere copia Factura Negociable No es válido Desde el 01 de setiembre de 2015 Autorización de impresión SUNAT desde el 01 de Enero hasta el 31 de agosto de 2015 Base legal: Disposiciones Complementarias Finales (Segunda y Tercera) y Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT

30/10/ /10/ FACTURA NEGOCIABLE - R.S. N° /SUNAT ( ) FACTURA NEGOCIABLE BRINDA AL PROVEEDOR LA FUERZA PARA NEGOCIAR MEJORES PLAZOS DE PAGO. DEBE CUMPLIR REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA R.S. N° /SUNAT. DEBE TENER LA CONSTANCIA DE ENTREGA DE LA FACTURA NEGOCIABLE AL CLIENTE O INTENTO DE ENTREGA. PERMITE OBTENER RECURSOS EN MENOR PLAZO A CONDICIONES COMERCIALES CON EL CLIENTE EN OPERACIONES DE VENTA AL CREDITO REALIZADAS (FACTURA COMERCIAL O RECIBO DE HONORARIOS PROFESIONALES). AL CONTADO SE DEBE SOLICITAR LA FACTURA NEGOCIABLE DEBIDAMENTE CANCELADA. LA FACTURA NEGOCIABLE DEBE TENER EL MISMO DETALLE DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS TRANSFERIDOS DE LA FACTURA COMERCIAL ORIGINAL.

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30/10/ /10/ FACTURA NEGOCIABLE LAFACTURA NEGOCIABLE2015 Base Legal Ley N° Publicada el 07 de diciembre de Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial. R. de S. N° – Promulgada el 26 de Mayo R. de S. N° Publicada el 27 de noviembre de Se modifican disposiciones para incorporar la factura negociable en comprobantes de pago. Ley N°30308-Publicada el 12 de marzo de Modifica normas para promoverel factoring y el descuento. Decreto Legislativo N°1178publicado el 24 de julio de Establecedisposiciones para impulsar el desarrollo del factoring. Resolución SBS N° publicada el 25 de julio de 2015, se apruebareglamento de factoring, descuento y empresas de factoring. Decreto Supremo N° EFpublicado el 26 de julio de 2015, apruebareglamento de la Ley N° Resolución de Superintendencia N° /SUNATpublicada el 14 de Agostode Regula aspectos relativos a Ley N°29623 (rige desde el ). Definiciones Factura Comercial Esel comprobantedepago emitido conformeal reglamentodecomprobantesdepago,la cual puede ser emitidademanera física o electrónica conformelo establezcala SUNAT.Factura Negociable Es el título valortransmisible por endoso, quese originaenla compra-ventadebienes ola prestacióndeservicios,elcual puede ser representado físicamente o a travésdesuanotaciónencuentaenel sistema contabledeunaICLV. (1) (1) Instituciones de Compensación y Liquidación de valores ( art 223 de ley del mercado de valores) ¿Cómo funciona la factura negociable? La transferencia de la factura negociable La transferencia por endoso o mediante anotaciónencuenta produce los mismos efectos. Para efectosdesuanotaciónencuenta,lafactura negociablequese origineenuncomprobantedemodoimpresoy/oimportado, debe contar conla constanciadeentregadela factura negociable. Momento de la transferencia de la FACTURA NEGOCIABLE Si estase originadeuncomprobante impreso o importado, puede transferirse desdeel momentoenquese obtengala constanciade entregadela factura negociable. Si éstase originaenuncomprobanteelectrónico, puede ser transferida desdeelmomentoenqueel adquirentees notificadosobreel registrodela misma anteunaICLV. Alcance de la FACTURA NEGOCIABLE Es obligatoriala impresión y emisióndeuntercer ejemplardesus comprobantes (FACTURA o RECIBOS) para todos los proveedoresdebienes y prestacióndeservicios, seaquela modalidaddesus ventasla realicenal contado oal crédito. Enel casodefacturas y recibos impresos,la confección e impresión del tercer ejemplar debe serenconjunto con los referidos comprobantes. Obligaciones para las imprentas autorizadas Incorporarenla impresióndefactura comercial y recibos por honorarios,deforma conjuntauntercer ejemplar, denominado FACTURA NEGOCIABLE. Agregareneste tercer ejemplardeformaimpresa:la denominacióndeFACTURANEGOCIABLEylaleyenda:“COPIATRANSFERIBLE-NOVALIDA PARA EFECTOSTRIBUTARIOS Modelos de confección para facturas y Recibos Los modelosdeconfeccióndela FACTURA NEGOCIABLE, sonlossugeridos porla SUNAT, peroencasonosean iguales,nodeben distorsionar las característicasdelos demásejemplaresquecorresponden ala facturacomercialoel recibo por honorarios,establecidosenel R.deC.dePago. La información adicional ysullenado puedeirenel anverso o reversodela factura o recibo. Facturas Impresas en Hojas Continuas o papel autocopiativo. El ejemplardela Factura Negociable debe coincidir conla información exigida porel ReglamentodeComprobantes dePago parala factura o recibodehonorarios, según corresponda.Enel anverso, llevarel encabezadodefactura negociable yla leyenda respectiva.El restodeinformación adicional exigida,quees nonecesariamente impresa pero obligatoria parala creacióndel título valor yel llenadodedatos podrá consignarsedirectamente porel mismo medio, medio mecánico o letradeimprentaquepermitasulecturay negociaciónyaseaenel anverso o reversodela tercera copia. Factura Comercial Es el comprobante de pago emitido conforme al reglamento de comprobantes de pago, lacual puede ser emitida de manera física o electrónica conforme lo establezca la SUNAT. Factura Negociable Es el título valor transmisible por endoso, que se origina en la compra-venta de bienes o la prestación de servicios, el cual puede ser representado físicamente o a través de su anotación encuentra en el sistema contable de una ICLV. (1) Instituciones de Compensación y Liquidación de valores ( art 223 de ley del mercado de valores)

30/10/ BOLETA DE VENTA Se emitirá en operaciones con consumidores o usuarios finales No permite derecho a crédito fiscal, ni podrán ser utilizadas como sustento de costo ni gasto Base legal: Art. 4° numeral 3 del Reglamento de Comprobantes de Pago

30/10/ TICKET Base legal: Art. 4° numeral 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago Se emitirá en operaciones con consumidores o usuarios finales No permite ejercer derecho a Crédito Fiscal, ni costo o gasto, salvo que: a.Se identifique al adquiriente con su RUC, nombres o razón social b.Se emitan en original y copia c.Se discrimine el impuesto que grava la operación 1 1.Identificación (RUC, Nombre/Razón Social 2 2.N° de maquina registradora 3.N° de Ticket emitido 4.Monto total de la operación (discriminado el IGV)

30/10/ COMPROBANTES DE PAGO OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Cuando se entrega el bien o se efectúe el pago, lo que ocurra primero En la fecha del retiro de bienes (de acuerdo a la Ley IGV) Transferencia de bienes muebles Base legal: Art. 5° numeral 1 y 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago Consignación: 9 días hábiles después de realizada la operación

30/10/ COMPROBANTES DE PAGO OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO En la culminación del servicio Por la percepción de la retribución, sea parcial o total Prestación de servicios Base legal: Art. 5° numeral 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago Al vencimiento del plazo convenido para el pago

30/10/ COMPROBANTES DE PAGO

30/10/ COMPROBANTES DE PAGO 1.En el caso de Tickets toda la información es impresa 2.Solo si el monto es mayor a S/ Solo en caso de requerir sustentar costo o gasto

30/10/ COMPROBANTES DE PAGO REQUISITOS DE COMPROBANTES DE PAGO Datos del obligado: Base legal: Art. 8º numeral 1.1 inciso b), numeral 3.1 inciso b) y numeral 4.1 inciso b) del Reglamento de Comprobantes de Pago Las facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra deben incluir la dirección fiscal y del establecimiento donde está localizado el punto de emisión. El contribuyente pude optar incorporar la totalidad de direcciones de todos sus establecimientos anexos. (aplica también a las Cartas de porte Aéreo nacional y boletos de viaje)

30/10/ REGIMEN DE RETENCIONES

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 El cálculo de la Retención se realiza en base del precio de venta, aplicando la tasa del 3%.  El adquiriente es el responsable del depósito de lo recaudado por las retenciones efectuadas, y entregara al proveedor la constancia de retención. 30/10/

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30/10/ RÉGIMEN DE DETRACCIONES

El sistema de detracciones (SPOT) es un mecanismo administrativo que contribuye con la recaudación de tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un % del importe a pagar por estas operaciones, y luego se deposita en una cuenta corriente del Banco de la Nación a nombre del vendedor o prestador del servicio. 30/10/

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 La SUNAT ha establecido los bienes y servicios que están afectos a la detracción y así mismo el porcentaje aplicable para cada uno de ellos.  Sobre la base del Precio de Venta se calcula el importe de la detracción. El importe detraído se deposita en el banco de la Nación en la cuenta declarada por el proveedor. 30/10/

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30/10/ El comisionado deberá adjuntar lo siguiente:   Copia certificada de la denuncia policial.   Copia fotostática de cada Comprobante de Pago (emisor) donde se realizó el servicio o consumo, con datos del representante legal (nombres y apellidos, documento de identidad, fecha de entrega y sello de la empresa, de ser el caso)   Copia del cargo de la comunicación a la SUNAT, presentado dentro del plazo establecido, quince (15) días hábiles siguientes de producido los hechos, consignando el tipo de documento y la numeración de los mismos

30/10/ OTRAS DISPOSICIONES QUE TENDRÁN INCIDENCIA EN LA EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO. COORDINACIÓN DE CONTROL PREVIO

Artículo 1 Es objeto de la presente Ley establecer el cambio de nombre de la unidad monetaria del Perú de Nuevo Sol a Sol, para agilizar las transacciones económicas y adecuarlas a la realidad actual. CIRCULAR N° BCRP Artículo 2°. Artículo 2°. A partir del 15 de diciembre de 2015 toda alusión a Nuevos Soles realizada en fecha anterior en documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares se considerará efectuada en Soles. En tales casos no resulta necesario emitir, girar o suscribir un nuevo documento o corregirlo. 30/10/

 Artículo 3°. Desde el 15 de diciembre de 2015 y durante el año 2016, en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares expresados en la unidad monetaria del Perú se podrá consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al "Nuevo Sol" (S/.) y al "Sol" (S/). 30/10/

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