RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Unidad 7 Sistemas de protección internacional de los DD HH.
Advertisements

EL INDIVIDUO EN EL DERECHO INTERNACIONAL
Sistemas de protección internacional de los DD HH
ACNUR Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
Por Sebastián F. García Amuchástegui
►Corte Penal Internacional
DERECHO INTERNACIONAL Educaciondeciudadania.wordpress.com.
Corte penal internacional
Tribunales Penales Internacionales
Corte Penal Internacional (cpi)
Cnel. ® Ennio Rivera CRIMEN CONTRA LA HUMANIDAD O CRIMEN DE LESA HUMANIDAD.
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA DIRECCIÓN DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Marian Salazar.
Formación Inicial de Ayudantes Derechos Humanos Departamento de Derecho Internacional Público(UNED)
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (LFRASP) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13.
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA DIRECCION DE INVESTIGACIONES Y POSTRGRADO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO : JUANA LUISANA.
DERECHOS HUMANOS UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO CENTRO LOCAL METROPOLITANO Prof. Eduardo.
INTRODUCCIÓN A LA Protección Internacional de DDHH.
JUZGADO MUNICIPAL Lic. José Adán Ruiz Buenrostro Lic. Carlos Arturo Cisneros.
“Introducción a los Conceptos de Genocidio, Crímenes Atroces y la Prevención” Dr. James Waller Profesor Cohen de Estudios sobre el Holocausto & el Genocidio,
JUSTICIA TRANSCIONAL EN COLOMBIA Juan Carlos Prías Bernal.
CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA ASPECTOS MAS SALIENTES. Curso Posgrado de Derechos Humanos y Humanitario Prof. Eduardo J.
Boque de constitucionalidad Relaciones entre Derecho interno y derecho internacional – Concepcion monista (sistema normativo universal y prevalencia del.
SEGÚN EL ESTATUTO DE ROMA LEGISLACIÓN PENAL PANAMEÑA
SISTEMA NO JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO AGOSTO DE 2008.
SEGÚN LOS LINEAMIENTOS
DISPOSICIONES GENERALES DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Artículo 19 nº 1 El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Profesora: Ana María García B. Derecho Constitucional II Primer.
INTRODUCCIÓN A LA Protección Internacional de DDHH
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) DERECHOS HUMANOS (DD.HH.)
Sistemas de protección internacional de los DD HH
Unidad N° 6: Ámbitos de validez de la ley penal ÁMBITO TEMPORAL
Género (s) y conflicto armado interno en Colombia
CORTE PENAL INTERNACIONAL
IUS AD BELLUM El derecho a recurrir a la guerra o Teorías de la Guerra justa fue materia generalmente ajena al derecho internacional y tratada por filósofos,
Observatorio Venezolano de Prisiones
Los avances en las discusiones internacionales en materia de drogas y el modelo de justicia terapeútica Ciudad de México, 7 de noviembre 2016.
VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL
CORTE PENAL INTERNACIONAL
La privatization de la Guerra: document de Montreux
María juliana pascuas á.
Sistema Universal de Protección de los DDHH
Corte penal internacional
CORTE PENAL INTERNACIONAL
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
2) Cuál es el contenido de la Tutela Judicial Efectiva.
“Derecho Penal Internacional y Jurisdicción Penal: Un abordaje desde las Relaciones Internacionales” DCT 1437 Dr. Sergio Torres.
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
ANTECEDENTES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
delitos internacionales y derechos humanos
La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
DERECHOS HUMANOS Constitución 11° CLAUDIA C CASTAÑEDA F.
El juicio de amparo contra las desapariciones forzadas en México.
Cómo protege el DIPu los derechos humanos?
El sistema normativo de la OIT Turín, mayo de 2009
El sistema normativo de la OIT
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
DERECHO PENAL I: PARTE GENERAL Dr. ALDAZABAL PEREZ JOSÉ AMILCAR Módulo: 1Unidad: 2Semana: 2.
Acceso a la Justicia Acceso a la Justicia, es una asociación civil sin fines de lucro, privada e independiente, fundada en 2010 por venezolanos comprometidos.
EL PAPEL DEL JUEZ EN EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
Sistemas de protección internacional de los DD HH
JUZGADO MUNICIPAL Lic. Silvia Elena Sánchez López.
ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
Alumno: Elvis Ramos FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y EMPRESARIALES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS.
DEFENSA FISCAL Mtro. Ricardo Luna Magallón. 1. Código Fiscal de la Federación 1.1 Jerarquía de la Leyes Fiscales 1.2 Facultad Constitucional 1.3 Facultades.
Sistemas internacionales de Protección de los Derechos Humanos Proyecto “Promoviendo Conocimiento y Conciencia sobre el ejercicio de la Capacidad Jurídica.
El sistema normativo de la OIT
El sistema normativo de la OIT
TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.  los tratados son los actos jurídico internacionales que vinculan de una manera más formal a los Estados.
Derecho Internacional Humanitario. ORIGEN DEL DIH El origen del DIH, se remonta a las viejas costumbres del derecho de la guerra y a la preocupación.
Derechos Fundamentales en el Trabajo Instructora: Flor María Torres.
Transcripción de la presentación:

RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL CASO PINOCHET CPI

Formas de atribución de jurisdicción EXTRATERRITORALIDAD 1- TERRITORIAL 2- NACIONALIDAD ACTIVA – PASIVA 3- PROTECTORA 4- “AUT DEDERE AUT IUDICARE” (extraditar o juzgar) ej. Algunos convenios sobre terrorismo 5- UNIVERSAL 6.-INTERNACIONAL

Jurisdicción Universal: Caso Pinochet (24/03/1999) Las funciones de un jefe de Estado son funciones gubernamentales, por oposición a los actos privados, y el hecho de que el jefe de Estado realice un acto criminal, que no sea un acto privado, no lo priva de su carácter gubernamental. A partir de la fecha en que los países intervinientes ratifican la Convención sobre la Tortura –Chile, España y Reino Unido, esto es, 8 de diciembre de 1988– los mismos están de acuerdo, el uno con el otro en que la inmunidad “ratione materiae” de sus ex jefes de Estado no puede ser reclamada en casos de alegada tortura oficial. A los efectos del proceso de extradición de un ex Jefe de Estado, cabe interpretar –en los términos de la ley del Reino Unido sobre inmunidad del Estado de 1978– que no goza de inmunidad respecto a acciones prohibidas como criminales bajo el derecho internacional –en el caso, tortura y conspiración para torturar– A los efectos del proceso de extradición de un ex jefe de Estado, la cuestión previa a resolver es si tiene derecho a inmunidad en el carácter invocado y en relación con los actos supuestamente cometidos durante su desempeño como Jefe de Estado

JURISDICCIÓN INTERNACIONAL: La Corte Penal Internacional Se establece a través del Estatuto de Roma (1998-vigor 2002), es un paso para establecer una justicia universal, pero no necesariamente una jurisdicción universal. Se trata de un corte que subsidiariamente puede juzgar crímenes de carácter internacional. JURISDICCIÓN INTERNACIONAL: La Corte Penal Internacional

Antecedentes jurisdicción internacional a) Crímenes contra la paz b) Crímenes de guerra c) Crímenes contra la humanidad Graves violaciones de las Convenciones de Ginebra de 1949 Violación de leyes o costumbres de guerra Genocidio Crímenes contra la humanidad TRIBUNAL DE NÜREMBERG (Estatuto de Londres) TRIBUNAL DE TOKIO TRIBUNAL PARA LA EX YUGOESLAVIA (Resolución 827 CS1993) TRIBUNAL RUANDA (resolución 955 del CS 1994)

Convención sobre la Prevención y Castigo del Crímen de Genocidio, 1948 a. Matanza de miembros del grupo; b. Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c. Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física o parcial; d. Medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del seno del grupo; e. Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo. 146 Estados Parte Convención sobre la Prevención y Castigo del Crímen de Genocidio, 1948

Dereho Internacional humanitario CONVENIOS DE GINEBRA (1949) PROTOCOLOS (1977) Convenio I Para aliviar la suerte que corren los heridos y enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña Convenio II Para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar Convenio III Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra ; Convenio IV Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. PROTOCOLO I Relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales PROTOCOLO II Relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional

Crímenes de Competencia de la Corte Penal Internacional 1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión. 2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas. Crímenes de Competencia de la Corte Penal Internacional

Crímenes de Competencia de la Corte Penal Internacional El genocidio, se define como una lista de actos prohibidos como matar o causar daños graves con la intención de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso. (V. art. 6) Según el Estatuto, son crímenes contra la humanidad: el exterminio de civiles, la esclavitud, la tortura, la violación, el embarazo forzado, la persecución por cuestiones políticas, raciales, nacionales, étnicas, culturales, religiosas o de género y desapariciones forzadas, (pero solamente cuando son parte de un ataque extenso o sistemático dirigido contra una población civil). (V. art. 7) Los crímenes de guerra incluyen graves violaciones a los estatutos de la Convenciones de Ginebra y otra serie de violaciones a las leyes y costumbres que pueden ser aplicados a los conflictos armados internacionales y, también en "conflictos que no tienen carácter internacional", como se estipula en el Estatuto, cuando han sido cometidos como parte de un plan, o política o a gran escala. (V.art. 8). La Corte tiene competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes Crimen de agresión: V. Art. 8 Bis (modificación al Estatuto de Roma acuerdo de Kampala).

Crimen de Agresión. Elementos El Artículo 8 bis define el crimen de agresión individual como la planificación, preparación, inicio o ejecución de un acto de agresión por parte de una persona en posición de liderazgo. En gran medida, implica el requerimiento mínimo de que éste constituya una violación manifiesta a la Carta de las Naciones Unidas. Un acto de agresión está definido como el uso de las fuerzas armadas por parte de un Estado contra otro sin justificación de defensa propia o autorización por parte del Consejo de Seguridad. La definición de acto de agresión, así como de las acciones que califican como actos de agresión, establecida en las enmiendas (como la invasión a través de las fuerzas armadas, bombardeos o bloqueos) fue influenciada por la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de la ONU del 14 de diciembre de 1974. El criterio y la formulación de esta definición utilizan en gran parte el lenguaje preexistente y las disposiciones generales del Estatuto de Roma y la Carta de la ONU y reflejan el compromiso realizado por muchos Estados en las negociaciones previas a la Conferencia de Revisión. Crimen de Agresión. Elementos

Jurisdicción ratione personae La competencia se ejerce sobre nacionales de estados miembros (arts. 1y 25) Se requiere ser mayor de edad (18 años) Jurisdicción ratione personae

Jurisdicción ratione temporis Sólo sobre crímenes cometidos después de la entrada en vigencia del Estatuto (art. 11.1) Principio de irretroactividad (art. 24.1) Sólo después de la entrada en vigencia para el estado de que se trate salvo que éste consienta en que la CPI ejerza jurisdicción sobre crímenes previos (arts 11.2 y 12.3) Jurisdicción ratione temporis

Inicio de procedimiento (art. 13) A instancia de un Estado parte. Remisión por parte del Consejo de Seguridad de UN vía Capítulo VII (Sudán-Darfur) Investigación de oficio (Kenia) Inicio de procedimiento (art. 13)

Causales de falta de jurisdicción Cuando el asunto se esté investigando y/o juzgando en foro interno (principio de complementariedad) Cuando habiéndose investigado se decide no incoar acción penal, salvo mala fe del Estado. Cuando hay cosa juzgada. Cuando el asunto no revista gravedad. Causales de falta de jurisdicción

Principio general de cooperación Véase arts. 86 en adelante Estatuto de Roma En general, los Estados tienen obligación de cooperar con la CPI, poniendo a su disposición a los inculpados y/o proporcionando las evidencias requeridas.

Examen de una reducción de la pena (110) 1. El Estado de ejecución no pondrá en libertad al recluso antes de que haya cumplido la pena impuesta por la Corte. 2. Sólo la Corte podrá decidir la reducción de la pena y se pronunciará al respecto después de escuchar al recluso. 3. Cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua, la Corte examinará la pena para determinar si ésta puede reducirse. El examen no se llevará a cabo antes de cumplidos esos plazos. 4. Al proceder al examen con arreglo al párrafo 3, la Corte podrá reducir la pena si considera que concurren uno o más de los siguientes factores: a) Si el recluso ha manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la Corte en sus investigaciones y enjuiciamientos; b) Si el recluso ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las decisiones y órdenes de la Corte en otros casos, en particular ayudando a ésta en la localización de los bienes sobre los que recaigan las multas, las órdenes de decomiso o de reparación que puedan usarse en beneficio de las víctimas; o c) Otros factores indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro e importante como para justificar la reducción de la pena. 5. La Corte, si en su examen inicial con arreglo al párrafo 3, determina que no procede reducir la pena, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo a los criterios indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Examen de una reducción de la pena (110) El 30 de julio de 2018, la Corte Suprema de Justicia emitió cinco sentencias que otorgaron la libertad condicional a personas condenadas por el delito de secuestro calificado, perpetrado en el contexto de violaciones a los Derechos Humanos por agentes del Estado o terceros actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado (Véase roles N° 16.817-2018, 16.819-2018, 16.820-2018, 16.821-2018 y 16.822-2018)

Ley de reforma Constitucional 20.352 (2009) Artículo único.- Introdúcese la siguiente disposición transitoria VIGÉSIMOCUARTA, nueva, en la Constitución Política de la República:      "VIGÉSIMOCUARTA. El Estado de Chile podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el tratado aprobado en la ciudad de Roma, el 17 de julio de 1998, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de dicha Corte.      Al efectuar ese reconocimiento, Chile reafirma su facultad preferente para ejercer su jurisdicción penal en relación con la jurisdicción de la Corte. Esta última será subsidiaria de la primera, en los términos previstos en el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional.      La cooperación y asistencia entre las autoridades nacionales competentes y la Corte Penal Internacional, así como los procedimientos judiciales y administrativos a que hubiere lugar, se sujetarán a lo que disponga la ley chilena.      La jurisdicción de la Corte Penal Internacional, en los términos previstos en su Estatuto, sólo se podrá ejercer respecto de los crímenes de su competencia cuyo principio de ejecución sea posterior a la entrada en vigor en Chile del Estatuto de Roma.". Ley de reforma Constitucional 20.352 (2009)

Véase ley 20357 (2009) Tipifica crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra modificada por la ley 20.968 (2016) que Tipifica delitos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes DERECHO CHILENO