Nuevas tecnologías aplicadas a la gestión y pago de cheques.

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Transcripción de la presentación:

Nuevas tecnologías aplicadas a la gestión y pago de cheques.

Nuevas tecnologías aplicadas a la gestión y pago de cheques. VIDEO Mecanismo de depósito remoto de cheques (depósito de un cheque físico a través del envío de una fotografía mediante el uso de una app) Desmaterialización de los títulos valores. Posibilidad de crear títulos valores digitales. Ley 18.600, decretos 436/011, 36/012, 276/013

Nuevas tecnologías aplicadas a la gestión y pago de cheques ¿Resulta admisible en nuestro derecho el mecanismo de depósito remoto de cheques? Marco Jurídico. Decreto Ley 14.412 y decreto 730/975 Decreto Ley 14.701.

Nuevas tecnologías aplicadas a la gestión y pago de cheques Exigencias normativas no contempladas por el mecanismo de depósito remoto de cheques. La no presentación del título valor. Riesgos en la doble circulación por el no rescate del documento. Particularidades en el caso de cheques rechazados.

Nuevas tecnologías aplicadas a la gestión y pago de cheques I.- La necesariedad del documento. Art. 1 Decreto ley 14.701. “Los títulos valores son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna”. Relación con la incorporación del derecho al título. Art. 6 Decreto ley 14.701. “El ejercicio del derecho consignado en un titulo valor requiere la exhibición del mismo”. Títulos de presentación. Arts. 29 y 30 del Decreto Ley 14.412.

Nuevas tecnologías aplicadas a la gestión y pago de cheques Nuri Rodríguez. “Es un documento al cual se ha incorporado un crédito y que circula como una cosa material. Quien lo libra, crea una obligación a su cargo; quien lo posee tiene el derecho de crédito correlativo, que sólo puede ser ejercido mediante la presentación de ese documento (necesariedad), en los términos en él contenidos (literalidad).” Perez Fontana. El cheque inviste al tenedor del derecho a cobrar su importe y legitima a su legítimo tenedor para cobrarlo. Es una aplicación de lo dispuesto por el artículo 6 de la ley 14.701, para poder cobrar el importe consignado en un cheque es necesario presentarlo al banco girado, como sucede con los otros títulos valores que hay que presentarlos al deudor. Por eso se dice que son títulos de presentación.

Nuevas tecnologías aplicadas a la gestión y pago de cheques Para el depósito de cheques necesariamente se requiere la presentación del título valor. El mecanismo de depósito remoto de cheques contradice el carácter de necesariedad propio de los títulos valores. “Presentación” “exhibición” transmisión digital imagen Retención del documento

Nuevas tecnologías aplicadas a la gestión y pago de cheques II.- Riesgos por el no rescate del título. Art. 6 Decreto Ley 14.701 “El ejercicio del derecho consignado en un título-valor requiere la exhibición del mismo. Si el título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o sólo de los derechos accesorios.(…)” Incorporación del derecho al título – Títulos de rescate. “Cuando la prestación contenida en el título se cumple, el portador debe entregarlo al deudor para que no siga circulando y el deudor no quede expuesto a que se le reclame nuevamente la prestación. Por ello se les llama también títulos de rescate (…)”. Nuri Rodríguez. Riesgos en la doble circulación del título.

Nuevas tecnologías aplicadas a la gestión y pago de cheques ¿Efectividad de las anotaciones en el título para mitigar estos riesgos? Posibilidad de adulteración de la imagen digital. No se encuentra previsto en nuestro ordenamiento una anotación que prevenga del cobro del título. Potencial afectación a terceros de buena fe y confiabilidad del cheque como medio de pago.

Nuevas tecnologías aplicadas a la gestión y pago de cheques III.- Particularidades en el caso de cheques rechazados Art. 39 Decreto Ley 14.412. “El Banco que se negare a pagar un cheque presentado al cobro dentro del plazo legal, deberá hacer constar su negativa en el mismo documento con expresa mención del motivo en que se funde (…) El Banco que no cumpliere con la obligación de poner las constancias preceptuadas en este artículo, responderá al tenedor por los perjuicios que originare la falta de cumplimiento de esa obligación y se hará pasible de una multa que determinará la autoridad monetaria competente. En caso de reincidencia dentro de los seis meses, se duplicará la multa”.

Nuevas tecnologías aplicadas a la gestión y pago de cheques Obligación impuesta al tenedor del cheque de presentar el documento en casos de rechazo. El mecanismo de depósito remoto de cheques no contempla el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas al banco girado en el caso de rechazo de cheques. Rechazo por insuficiencia de fondos. Importancia de la presentación del título en el perfeccionamiento de la infracción. Incidencia en el procedimiento previsto para la aplicación de sanciones administrativas. Afectación a la confiabilidad del instrumento. Caso de la presentación del título fuera de los plazos de presentación

Nuevas tecnologías aplicadas a la gestión y pago de cheques Con la compensación electrónica de cheques entre Bancos. Regulación expresa (Ley 18.573, Recopilación de sistema de pagos). Los títulos fueron presentados y rescatados por lo que no continúan en circulación.

Nuevas tecnologías aplicadas a la gestión y pago de cheques Conclusiones. El mecanismo de depósito remoto no se ajusta a las exigencias establecidas por la normativa vigente. “En el análisis de una regulación legal se debe tomar en cuenta por una parte la necesidad de permitir la más eficaz y la más vasta utilización de los nuevos medios tecnológicos por la otra la necesidad de tutelar adecuadamente la confianza de los operadores económicos y en general de todos los ciudadanos en la seguridad de los nuevos documentos”. Nuri Rodríguez Necesidad de acompañar estas innovaciones con las correspondientes modificaciones normativas contemplando la confiabilidad del instrumento, la seguridad en las transacciones y la tutela de la buena fe de los participantes del mercado