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Publicada porJosé Ángel Carmona Segura Modificado hace 8 años
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Instituto tecnológico de Lerma UNIDAD 6 “Los títulos de crédito” Materia: Derecho Mercantil Maestra: Candelaria Arroyo Alumnas: Miriam Correa Alejandro Nayeli del Carmen Hernández Garcia Características
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Características Formalidad Incorporación Literalidad Autonomía
Circulación Legitimación
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Formalidad su ausencia implica que desaparece la ejecutabilidad del título. Artículo 14 LGTOC.- Los documentos y los actos a que este Título se refiere, sólo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la Ley y que ésta no presuma expresamente.
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Incorporación El titulo de crédito lleva incorporado un derecho, va unido al titulo, y su ejercicio se ha condicionado a la exhibición del documento. Quien posee legalmente el titulo, posee el derecho en el incorporado, y su razón de tener el derecho, es el hecho de poseer el titulo. Ejemplo El cheque
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Literalidad La ley dice que el derecho que conlleva el titulo es “literal”. Significa que tal derecho se medirá en su extensión y demás circunstancias por lo que literalmente en el se consigne. Si la letra de cambio, dice que el aceptante se obliga a pagar tal cantidad, en determinado lugar y fecha, estará obligado en esa medida.
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Autonomía Significa que el derecho del titular es un derecho independiente. Obligación de cumplir con el pago, independiente de la causa que haya originado la suscripción y que sean seriados.
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Circulación Es el movimiento de los productos, monedas, signos de crédito y, en general de la riqueza. Esta característica aplica a los títulos de crédito, dado que los mismos circulan como medio de convenio, contrato o acuerdo y por ellos, se justifica su existencia. Artículo 25 LGTOC.- Los títulos nominativos se entenderán siempre extendidos a la orden, salvo inserción en su texto, o en el de un endoso, de las cláusulas no a la orden o no negociable. ...
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Legitimación certeza y seguridad jurídica necesarias para determinar que quien cobra la deuda cambiaria es verdaderamente el que tiene el derecho de hacerlo. La legitimación puede ser activa o pasiva. Activa: la calidad que tiene el titulo de crédito de atribuir a su titular, la facultad de exigir el obligado en titulo, el pago de la prestación que en el se consigna. Pasiva: al pagar a quien aparece activamente legitimado.
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Bibliografía
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