Hola a todos, bienvenidos al segundo seminario en línea que preparamos desde el equipo de LAC del Seretariado Internacional. Como saben, este seminario.

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Transcripción de la presentación:

Hola a todos, bienvenidos al segundo seminario en línea que preparamos desde el equipo de LAC del Seretariado Internacional. Como saben, este seminario es un seguimiento al que dio FP la semana pasada, sobre los cambios al estándar. Sin embargo, esta vez el contenido no tendrá que ver con los cambios al estándar, si no que se focalizará en el plazo del 1 de enero de 2020, que torna obligatoria la divulgación de beneficiarios reales. Monica ya les explico la dinámica y cómo vamos a organizarnos con las preguntas. Por favor recuerden que para que sea más fácil de seguir, vamos a hacer la presentación de corrido, y al final abriremos para preguntas. Como vamos a grabar la sesión, y para que todo quede registrado, les queremos pedir que por favor coloquen sus preguntas por escrito utilizando la función de “Q&A” (preguntas y respuestas), y nosotros así podemos responder a todas sus dudas, sin que nada se pase por alto.

BENEFICIARIOS REALES Camino a 2020 Como les decía, este seminario se va a focalizar en un tema que ya estaba vigente antes de la Conferencia en Paris, y que de hecho está en vigencia desde 2016: el plazo para la publicación de los beneficiarios reales y sus implicancias prácticas. Si bien el plazo del 1 de enero de 2020 está estipulado desde 2016 (en el Requisito 2.5 y esto es algo que NO se modifico en los cambios del estándar que se pasaron ahora en Paris), actualmente es una cuestión que toma vital importancia, justamente porque estamos a menos de 6 meses de su entrada en vigor. Qué significa entonces que estamos a menos de medio año del 1/1/2020? Qué nos encontramos a menos de 6 meses de que sea obligatorio el contar con un registro público de beneficiarios reales de aquellas compañías que operan en el sector extractivo. Para entender mejor las implicancias de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del Req. 2.5 la presentación va a estar organizada de la siguiente manera: - Definición de BR - Análisis del requisito y plazos - Cronograma y régimen para evaluar el cumplimiento - Enfoque gradual de la evaluación - Evaluación técnica - Evaluación de efectividad

BENEFICIARIO REAL ¿Qué es BR de acuerdo al EITI? Req. 2.5  “Un beneficiario real de una empresa se refiere a las personas físicas que en última instancia, directa o indirectamente, son titulares de la entidad corporativa o la controlan.  esto debe reflejarse en la definición de BR del GMP. Antes de avanzar respecto de las implicancias y demás consecuencias sobre la entrada en vigencia del req. 2.5., y para evitar confusiones, y estar seguro de que todos estamos en la misma página entonces, revisemos brevemente qué es de lo que estamos hablando cuando hablamos de beneficiarios reales. Es fundamental tener un entendimiento claro de la definición de BR en el país, dado que esto suele ser un desafío clave para poder obtener información útil sobre los BRs. Cuando se analiza la definición de BR es importante tener presente los siguientes aspectos: ¿Existe una definición de BR en su país? Considerar las leyes que regulan la formación de sociedades comerciales, la regulación de ALA, etc. Evalúe sus componentes: ¿incluye conceptos claves como «personas físicas» y/o titularidad o control indirecto? ¿Incluye algún criterio específico para definir al BR (umbral, otros medios de control, etc)? ¿Tiene un criterio «por default» que defina quién puede ser considerado como BR? ¿Incluye a las PEPs?

Beneficiarios Reales Elementos de la definición de EITI Persona(s) física(s): un ser humano que es titular o que controla la empresa (nunca una empresa, otra entidad jurídica, ni un delegado o intermediario). Titularidad o control: medios de poseer o controlar una empresa, p. ej. acciones, derechos de voto, otros derechos de decisión o veto, derecho de lucro, asociaciones contractuales, acuerdos de copropiedad. Umbrales de titularidad: un porcentaje o cifra que defina qué es lo que puede considerarse como control o titularidad Persona políticamente expuesta (PEP): un individuo a quien se le han confiado funciones públicas prominentes. Como ven, hay 4 elementos fundamentales que hacen a la definción de BR: Persona(s) física(s): un ser humano que es titular o que controla la empresa (nunca una empresa, otra entidad jurídica, ni un delegado o intermediario; comúnmente tampoco un director) Titularidad o control: medios de poseer o controlar una empresa, p. ej. acciones, derechos de voto, otros derechos de decisión o veto, derecho de lucro, asociaciones contractuales, acuerdos de copropiedad Umbrales de titularidad: un porcentaje o cifra que defina qué es lo que puede considerarse como control o titularidad, p. ej. “BR es una personal física que posee/controla X% de la entidad corporative”  es importante que la definición se elabore de manera tal de que se prevenga el abuso o uso indebido de los umbrales. Persona políticamente expuesta (PEP – por sus siglas en inglés): un individuo a quien se le han confiado funciones públicas prominentes. Puede incluir a los familiaries cercanos y los socios  es importante considerar si para los casos de las PEPs han de aplicarse umbrales diferentes al resto. Para mayor información respecto a la definición de BR, consultar la otra presentación que fue enviada como material adicional.

Requisito 2.5 – Beneficiarios reales A partir de 1 de enero de 2020  todos los países implementadores deberán asegurar que las compañías que soliciten/tengan una participación en un contrato/licencia de exploración/producción, divulguen la información sobre sus BR. Este es justamente el foco de esta presentación: a partir de 1/1/2020 los países implementadores de EITI tienen que divulgar BR

Requisito 2.5 – Beneficiarios reales “ a) Se recomienda que los países implementadores mantengan un registro accesible al público de los beneficiarios reales de la(s) entidad(es) corporativa(s) que aplique o tiene interés en aplicar para una licencia o contrato de exploración o producción de petróleo, gas o minerales (…) c) A partir de 1 de enero de 2020, los países implementadores deberán solicitar, y las compañías deben divulgar públicamente, información sobre los beneficiarios reales. Esto se aplica a la(s) entidad(es) corporativa(s) que solicite(n) o tenga(n) una participación en un contrato o licencia de exploración o producción de petróleo, gas o minería, y debe incluir la identidad de su(s) beneficiario(s) real(es), el nivel de participación en la titularidad y detalles sobre cómo se ejerce la titularidad o el control…” Más específicamente, en referencia a esto, el estándar dice… Tengamos en mente, que algo FUNDAMENTAL es que se habla de divulgación pública y no divulgación a secas; esto quiere decir que la información tiene que ser de acceso al público.

Cronograma de evaluación 1 de enero 2020 Hasta enero 2020: Validaciones han provisto una revisión sobre la transparencia de BR en los países, pero no han evaluado el progreso en cuanto al cumplimiento con el requisito. A partir de enero 2020: Se espera que la validación documente si es que se han divulgado los BR de acuerdo con lo estipulado en el Req. 2.5.c-f. En la práctica, así es como se ha hecho la validación del Req. 2.5 hasta el momento. Por ahora se ha hecho una revisión de la transparencia de BR existente, y a partir del 1/1/2020 se hará una evaluación al respecto. Esta fecha justamente representa un punto de inflexión en la validación de este requisito.

Cronograma y régimen para evaluar el cumplimiento del Req. 2.5 La evaluación de la divulgación de BR seguirá el cronograma de validaciones acordado. Excepción: los países que han alcanzado “progreso satisfactorio” en 2019  serán validados respecto del Requisito 2.5, el 1 de enero de 2021. Sin embargo, como es un requisito cuya implementación ha estado bastante demorada, la validación del mismo va a estar organizada de manera particular, de modo de poder lograr los mejores resultados posibles. Como normal general, seguirá el cronograma de validaciones acordado.

Cronograma y régimen para evaluar el cumplimiento del Req. 2.5 Cronograma de validaciones acordado para LAC* Próximas validaciones en LAC Suriname 24 de octubre 2019 Guyana 25 de abril 2020 México Perú 17 de junio 2020 Trinidad & Tobago 27 de agosto 2020 Colombia 29 de junio 2021 Argentina 27 de agosto Para que no pasen 18 meses hasta su próxima validación. *Actualmente hay 3 validaciones en curso: Guatemala, Rep. Dominicana y Honduras. Si alguno de estos países obtiene «progreso satisfactorio», entonces tendrán el Req. 2.5 validado en enero 2021.

Cronograma y régimen para evaluar el cumplimiento del Req. 2.5 Evaluación del Req. 2.5: tiene un efecto similar al de cualquier otro requisito respecto del nivel de progreso general  una calificación por debajo de «progreso satisfactorio» en la implementación del Req. 2.5 impide una calificación general de «progreso satisfactorio» (PS). Pero la evaluación será gradual  hasta el 31 de diciembre de 2021, bastará con la implementación de un criterio inicial para alcanzar «PS». Luego, para obtener una calificación general de «PS», será necesario cumplir por completo con el Req. 2.5

Cronograma y régimen para evaluar el cumplimiento del Req. 2.5 1 de enero 2020  Req. 2.5 será evaluado en todas las validaciones, afectando su calificación general. Enfoque gradual: habrá dos fases para la evaluación del Req. 2.5 31 de diciembre 2021 Fase 1 Fase 2

Enfoque gradual Este enfoque gradual significa que los primeros 2 años de evaluación serán distintos al resto. En ambas fases (1 y 2), se aplicará de manera conjunta una evaluación técnica y una de efectividad. Obviamente estas evaluaciones tendrán distintas implicancias según la fase a la que correspondan

Enfoque gradual La evaluación del Req. 2.5 consiste de dos partes: Evaluación Técnica Evaluación de Efectividad  ¿Se han implementado por completo los diferentes componentes del requisito (2.5.a-g)?  Hasta el 31 de diciembre de 2021 estará basada en un conjunto limitado de preguntas.  ¿Se ha cumplido el objetivo del requisito? Complementa la evaluación técnica.  Se focaliza en las razones detrás de las brechas, sus implicancias, la calidad y accesibilidad de los datos. Está basada en el trabajo del GMP, en las consultas a las partes interesadas y en las evaluaciones del GAFI  Provee recomendaciones relevantes

Medición de nivel de progreso Fase 1 (1 ene 2020 – 31 dic 2021) Fase 2 (a partir de 1 ene 2022) Progreso destacado No se aplica La implementación excede los aspectos obligatorios del requisito y la evaluación demuestra que las divulgaciones son efectivas y sistemáticas. Progreso satisfactorio El criterio inicial se cumple por completo, con demostrada atención en asegurar divulgaciones efectivas. Todos los aspectos obligatorios del requisito se cumplen.. Las posibles omisiones han sido tomadas en consideración por el GMP y no son materiales. Progreso significativo Se cumple con elementos significativos del requisito, y se han desarrollado algunos esfuerzos para promover divulgaciones efectivas. Se implementan elementos significativos del requisito y el país ha realizado esfuerzos para garantizar divulgaciones efectivas. Progreso insuficiente Elementos significativos del requisito no han sido alcanzados. Elementos significativos del requisito no han sido alcanzados, y no se desarrollan divulgaciones efectivas. Sin progreso Sin progreso en la implementación del criterio inicial. Sin progreso en la implementación del requisito. Vamos a focalizarnos en lo más inmediato, fase 1, para que entiendan en concreto cómo se va a medir. Dependiendo del progreso que se tenga en el requisito en particular, esos son los posibles resultados y cómo puede afectar la calificación total de la validación. Puede servir como ejemplo mirar a lo que se va a medir en la fase 2 para entender las diferencias entre las fases.

Enfoque gradual ¿Por qué se divide la evaluación técnica? Dado los desafíos y el progreso limitado en la implementación de las hojas de ruta de divulgación de BR a la fecha, es probable que la evaluación del progreso referente al Req. 2.5 sea crucial hacer un balance de lo avanzado hasta el momento y así identificar mejor los pasos a seguir para cumplir con la divulgación de los BR. El Secretariado Internacional también desarrollará guías respecto de los enfoques legales que puede dársele al tema de los BRs, incluyendo definiciones y umbrales en base a las mejores practices internacionales, cómo así también tratando los desafíos principales que existen en relación a la transparencia de BR en el sector extractivo.

Enfoque gradual ¿Por qué se divide la evaluación técnica? Reconocimiento de la complejidad del tema y necesidad de tomar en consideración la “curva de aprendizaje” Los países pueden beneficiarse de las recomendaciones de la validación y así mejorar la divulgación de BR. El criterio inicial establece expectativas concretas, y un marco claro para las futuras validaciones  comentarios respecto de las brechas identificadas

Evaluación Técnica Componentes para evaluar el cumplimento Leyes, regulaciones y políticas públicas relacionadas a un registro público de BR (2.5.a) Debate documentado del GMP respecto de la divulgación de BR (2.5.b) Requerimiento de divulgación pública de BR, y análisis por parte del GMP respecto de las brechas y debilidades en las divulgaciones – confiabilidad de la información y materialidad de las omisiones (2.5.c) Información de identidad de los BR – nacionalidad, país de residencia, identificación de PEPs (2.5.d) Enfoque establecido por el GMP para que las compañías aseguren la precisión de la información (2.5.e) Definición de BR elaborada por el GMP y requerimiento de divulgación de los mercados de valores para las compañías que cotizan en bolsa (2.5.f) Divulgación de propietarios legales y participación propietaria (2.5.g) Esta diapositiva describe los componentes de Req. 2.5  estos serán evaluados de diferente manera según la fase a la que corresponda (criterio inicial vs. criterio completo)

Fase 1 (2020-2021): La evaluación estará basada en un conjunto limitado de preguntas (1/2): Existencia de leyes/regulaciones/políticas públicas para establecer y mantener registro público de BR ¿Ha acordado el GMP en una definición de BR? ¿Está alineada con el requisito y las normas internacionales? ¿Incluye umbrales y reporte de PEPs? ¿Hay referencia a la misma en el reporte EITI? Debates del GMP respecto de la divulgación de BR y análisis de brechas y debilidades (incluyendo materialidad de las omisiones y confiabilidad de la información). ¿Existe un plan para superar estos desafios? Preguntas de la fase inicial: ¿Hay leyes/regulaciones/políticas públicas para establecer y mantener registro público de BR, incluyendo las compañías que aplican/operan/poseen un interés en la producción o exploración de petróleo / gas / minería (tanto para contratos como para licencias)?  2.5.a ¿Ha provisto el GMP una definición apropiada de BR? (2.5.f) La referida definición, ¿está alineada con los requerimientos del estándar (2.5.f.i), y con las relevantes normas nacionales e internacionales? ¿Se incluyen en la definición umbrales de titularidad y obligaciones de reporte específicas referidas a PEPs? La referida definición, ¿está incluida en los reportes de EITI, ya sea con una referencia o link a otra fuente pública (por ejemplo leyes) que incluya la definición? ¿Existe documentación que registre los debates del GMP y/o del gobierno respecto de la divulgación de BR, incluyendo detalles relevantes en cuanto a las disposiciones legales, las prácticas de divulgación existentes y reformas referentes a este tema?  2.5.b ¿Ha evaluado el GMP las breachas o debilidades en la divulgación de la información sobre BR, incluyendo una evaluación de la materialidad de las omisiones y la confiabilidad de la información? (2.5.c) El gobierno o el GMP, ¿han acordado y documentado un plan destinado a superar las dificultades identificadas? El país implementador, ¿hace que se divulge públicamente la información referente a los BR de las compañías que aplican/operan/poseen un interés en la producción o exploración de petróleo / gas / minería? ¿Existe un marco legal que apoye esta solicitud? 2.5.c Las compañías que aplican/operan/poseen un interés en la producción o exploración de petróleo / gas / minería, ¿han divulgado la información referente a sus BR?  2.5.c La información requerida, ¿incluye datos específicos referentes a la identidad de los BRs, nivel de titularidad y especificaciones respecto de cómo se ejerce la titularidad y/o control? La información requerida, ¿incluye detalles específicos sobre la identidad de los BRs: nacionalidad, país de residencia, identificación de personas políticamente expuestas? (2.5.d) ¿Se ha establecido, por parte del GMP o de la agencia gubernamental relevante, un enfoque mediante el cual las compañías que reporan BR puedan asegurar la precision de la información que proveen? (2.5.e) Para las compañías que cotizan en bolsa, incluso las subsidiarias totalmente controladas, ¿se ha incluido un link al mercado de bolsa donde a fin de facilitar el acceso público a la información sobre sus BR? Este link, ¿se encuentra en el reporte de EITI o en el registro público? (2.5.f) ¿Hay disponibilidad pública de información acerca de los titulares legales de las compañías? (2.5.g)

Fase 1 (2020-2021): La evaluación estará basada en un conjunto limitado de preguntas (2/2): Requerimiento de que se divulgue públicamente la información referente a BR, existencia de un marco regulatorio que sustente el requerimiento, y divulgación por parte de las compañías. Inclusión de datos sobre el nivel de titularidad, formas en la que es ejercida, datos personales e identificación de PEPs Enfoque para asegurar la precisión de la información. Para las compañías que cotizan en bolsa, referencia al Mercado de valores correspondiente. Preguntas de la fase inicial (CONT.) El país implementador, ¿hace que se divulge públicamente la información referente a los BR de las compañías que aplican/operan/poseen un interés en la producción o exploración de petróleo / gas / minería? ¿Existe un marco legal que apoye esta solicitud? 2.5.c Las compañías que aplican/operan/poseen un interés en la producción o exploración de petróleo / gas / minería, ¿han divulgado la información referente a sus BR?  2.5.c La información requerida, ¿incluye datos específicos referentes a la identidad de los BRs, nivel de titularidad y especificaciones respecto de cómo se ejerce la titularidad y/o control? La información requerida, ¿incluye detalles específicos sobre la identidad de los BRs: nacionalidad, país de residencia, identificación de personas políticamente expuestas? (2.5.d) ¿Se ha establecido, por parte del GMP o de la agencia gubernamental relevante, un enfoque mediante el cual las compañías que reporan BR puedan asegurar la precision de la información que proveen? (2.5.e) Para las compañías que cotizan en bolsa, incluso las subsidiarias totalmente controladas, ¿se ha incluido un link al mercado de bolsa donde a fin de facilitar el acceso público a la información sobre sus BR? Este link, ¿se encuentra en el reporte de EITI o en el registro público? (2.5.f) ¿Hay disponibilidad pública de información acerca de los titulares legales de las compañías? (2.5.g) ¿Hay leyes/regulaciones/políticas públicas para establecer y mantener registro público de BR, incluyendo las compañías que aplican/operan/poseen un interés en la producción o exploración de petróleo / gas / minería (tanto para contratos como para licencias)?  2.5.a ¿Ha provisto el GMP una definición apropiada de BR? (2.5.f) La referida definición, ¿está alineada con los requerimientos del estándar (2.5.f.i), y con las relevantes normas nacionales e internacionales? ¿Se incluyen en la definición umbrales de titularidad y obligaciones de reporte específicas referidas a PEPs? La referida definición, ¿está incluida en los reportes de EITI, ya sea con una referencia o link a otra fuente pública (por ejemplo leyes) que incluya la definición? ¿Existe documentación que registre los debates del GMP y/o del gobierno respecto de la divulgación de BR, incluyendo detalles relevantes en cuanto a las disposiciones legales, las prácticas de divulgación existentes y reformas referentes a este tema?  2.5.b ¿Ha evaluado el GMP las breachas o debilidades en la divulgación de la información sobre BR, incluyendo una evaluación de la materialidad de las omisiones y la confiabilidad de la información? (2.5.c) El gobierno o el GMP, ¿han acordado y documentado un plan destinado a superar las dificultades identificadas?

Elementos del requisito 2.5 Fases 1 & 2 Elementos del requisito 2.5 Fase 1 (1 ene 2020 – 31 dic 2021) Fase 2 (a partir de 1 ene 2022) Registro público de BR - 2.5.a Existencia de leyes/regulaciones/políticas públicas para establecer y mantener registro público de BR Existencia de un registro público de BR Políticas del gobierno y debates del GMP - 2.5.b Debate documentado del GMP respecto de la divulgación de BR (provisiones legales, prácticas y reformas). [Igual que fase 1] Requeremiento y divulgación de BR: brechas y debilidades - 2.5.c Requerimiento de informaciónn pública sobre BR, soporte del marco normativo, y divulgación por parte de (algunas) compañías. Análisis del GMP respecto de las brechas y debilidades en la divulgación; planes para superar los desafíos. Divulgación de BR por todas las compañías (identidad, nivel de titularidad y detalles sobre cómo se ejerce titularidad/control). Análisis del GMP respecto de las brechas y debilidades en la divulgación; identificación de incumplidores; planes para superar los desafíos y fortalecer el sistema de divulgación. Información sobre la identidad de BR - 2.5.d Inclusión de datos de identificación en la información requerida (nacionalidad, país de residencia, identificación de PEPs). Inclusión de datos de identificación en la información divulgada (nacionalidad, país de residencia, identificación de PEPs). Garantías sobre la precisión de la información - 2.5.e Determinación de un enfoque por parte del gobierno/GMP para que las compañías aseguren la precisión de la información sobre los BR. Cumplimiento por parte de las compañías con el enfoque establecido para asegurar la precision de la información sobre los BR. Definición de BR, divulgación de compañías que cotizan en bolsa - 2.5.f Acuerdo del GMP sobre una definición apropiada de BR (referenciada en el reporte EITI). Divulgación de los mercados de valores para las compañías que cotizan en bolsa. [Igual que fase 1] Consideraciones del GMP respecto de los requisitos de los mercados de valores en cuanto a información de BR. Divulgación de BR relacionados a operaciones conjuntas. Divulgación de titulares legales - 2.5.g Disponibilidad pública de información sobre los propietarios legales y su cuota de participación.. Estos son los elementos que mirará la evaluación técnica en cada fase. Al igual que antes, vamos a focalizarnos en lo más inmediato, fase 1, para que entiendan en concreto cómo se va a medir y en qué elementos se va a concentrar el validador. Sin embargo, puede servir como ejemplo mirar a lo que se va a medir en la fase 2 para entender las diferencias entre las fases. Las diferencias más importantes entre una fase y otra están resaltadas

Evaluación de efectividad Para obtener una idea general respecto de si la divulgación de BR está abordando el objetivo general del Req. 2.5, la evaluación de efectividad se focalizará en los resultados de la evaluación técnica y además mirará: Evaluaciones mutuas de GAFI, Documentación del trabajo del GMP, Consultas con las partes interesadas Enfoque basado en el riesgo

Evaluación de efectividad Enfoque basado en el riesgo Importancia de la verificación de datos, formato y accesibilidad de la información. Apunta a las omisiones más relevantes; considerar si:  el país adoptó medidas suficientes para asegurar que los BRs de las compañías de alto riesgo sean divulgados;  estas compañías han cumplido con los requerimientos de divulgación;  los umbrales de propiedad para la divulgación de BR son apropiados y proven recomendaciones La naturaleza del Requisito 2.5 difiere un poco de otros Requisitos [enfoque basado en el riesgo] En primer lugar, en la práctica, la obtención de información completa de BR de todas las empresas puede no ser viable en todos los países. En segundo lugar, la extensión/amplitud de la información es una medida imperfecta de la efectividad de las divulgaciones. Asegurar datos confiables de compañías de alto riesgo, tales como compañías propiedad de PEPs, es central para cumplir con el objetivo del requisito. La evaluación y análisis del GMP respecto de las razones detrás de las brechas y debilidades en los datos juega un papel clave para asegurar divulgaciones que sean efectivas y abordar las deficiencias. La evaluación de la efectividad ayuda al validador y al board a determinar si las posibles omisiones deben afectar el nivel de progreso en la segunda fase y a su vez, proporciona al país implementador recomendaciones útiles para mejorar la implementación. Al evaluar la importancia de las omisiones, el validador podría considerar si es que el GMP ha demostrado que se encuentra disponible públicamente la información completa de los BRs de aquellas compañías que realizan pagos materiales al gobierno, tienen concesiones significativas o han recibido licencias recientemente. El validador también podría considerar cualquier inquietud planteada por las partes interesadas sobre omisiones o sospechas de que las PEPs están involucradas en una compañía que no ha divulgado información. La validación buscará identificar si el país implementador ha tomado medidas suficientes para asegurar que los BR de las compañías de alto riesgo sean divulgados, y si estas compañías han cumplido con los requisitos de divulgación. Este enfoque basado en el riesgo ayudaría a los GMP y a los validadores a identificar las omisiones más relevantes. La evaluación también considerará si los umbrales de propiedad para la divulgación de los BRs son apropiados y proporcionará recomendaciones. La evaluación documentaría las fortalezas y debilidades en la confiabilidad de los datos y las garantías acordadas. Los expertos consultados por el Secretariado Internacional destacaron la importancia de la verificación independiente de la información de los BR. Las garantías proporcionadas únicamente por las propias empresas tienen debilidades, ya que algunas pueden tener incentivos para retener cierta información. La evaluación también analizaría si los datos se divulgan en un formato accesible y utilizable.

Evaluación de efectividad Elementos relevantes La extensión y amplitud de la información son una medida imperfecta de la efectividad de la divulgación. El asegurar datos confiables de compañías de alto riesgo, (por ej: propiedad de PEPs) es central para cumplir el objetivo. El análisis por parte del GMP de las brechas y debilidades en la divulgación de los datos sobre BR (y las razones detrás de ellas) desempeña un rol fundamental Documentación sobre fortalezas y debilidades en cuanto a la fiabilidad de los datos. La naturaleza del Requisito 2.5 difiere un poco de otros Requisitos [enfoque basado en el riesgo] En primer lugar, en la práctica, la obtención de información completa de BR de todas las empresas puede no ser viable en todos los países. En segundo lugar, la extensión/amplitud de la información es una medida imperfecta de la efectividad de las divulgaciones. Asegurar datos confiables de compañías de alto riesgo, tales como compañías propiedad de PEPs, es central para cumplir con el objetivo del requisito. La evaluación y análisis del GMP respecto de las razones detrás de las brechas y debilidades en los datos juega un papel clave para asegurar divulgaciones que sean efectivas y abordar las deficiencias. La evaluación de la efectividad ayuda al validador y al board a determinar si las posibles omisiones deben afectar el nivel de progreso en la segunda fase y a su vez, proporciona al país implementador recomendaciones útiles para mejorar la implementación. Al evaluar la importancia de las omisiones, el validador podría considerar si es que el GMP ha demostrado que se encuentra disponible públicamente la información completa de los BRs de aquellas compañías que realizan pagos materiales al gobierno, tienen concesiones significativas o han recibido licencias recientemente. El validador también podría considerar cualquier inquietud planteada por las partes interesadas sobre omisiones o sospechas de que las PEPs están involucradas en una compañía que no ha divulgado información. La validación buscará identificar si el país implementador ha tomado medidas suficientes para asegurar que los BR de las compañías de alto riesgo sean divulgados, y si estas compañías han cumplido con los requisitos de divulgación. Este enfoque basado en el riesgo ayudaría a los GMP y a los validadores a identificar las omisiones más relevantes. La evaluación también considerará si los umbrales de propiedad para la divulgación de los BRs son apropiados y proporcionará recomendaciones. La evaluación documentaría las fortalezas y debilidades en la confiabilidad de los datos y las garantías acordadas. Los expertos consultados por el Secretariado Internacional destacaron la importancia de la verificación independiente de la información de los BR. Las garantías proporcionadas únicamente por las propias empresas tienen debilidades, ya que algunas pueden tener incentivos para retener cierta información. La evaluación también analizaría si los datos se divulgan en un formato accesible y utilizable.

Resumiendo… Hasta 1/1/2020: simplemente una revisión de los trabajos preparatorios para la divulgación de los BR A partir de 1/1/2020: obligatoria la divulgación pública de BR. El cumplimiento del Req. 2.5 será evaluado en dos fases (enfoque gradual): Cada fase contará con una evaluación técnica (existencia del registro/marco regulatorio) y otra de efectividad (cumplimiento del objetivo) 31 de diciembre 2021 Fase 1 Fase 2

¡Muchas gracias! AUTOR Catherine Greene FECHA 1 de agosto 2019 OCASIÓN Beneficarios Reales: Camino a 2020 E-MAIL cgreene@eiti.org TELÉFONO +47 22 20 08 00 DIRECCIÓN EITI International Secretariat, Ruseløkkveien 26, 0251 Oslo, Norway