Contrarreforma en materia de huelga

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Transcripción de la presentación:

Contrarreforma en materia de huelga Esteban Calvo Rodríguez

CONTRARREFORMA EN MATERIA DE HUELGA Proyecto "Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos” Exp. Legis. 21.049

CONTRARREFORMA EN MATERIA DE HUELGA Justificación de los proyectos ¿ Deficiencia normativa o animus belli contra la libertad sindical?

CONTRARREFORMA EN MATERIA DE HUELGA La libertad sindical en concepción plena El derecho de asociación sindical El derecho a la negociación colectiva El derecho a la huelga

CONTRARREFORMA EN MATERIA DE HUELGA La libertad sindical y su regulación restrictiva La restricción al sujeto sindical en su entidad jurídica La restricción de la negociación colectiva en su alcance material La restricción de la huelga en su dimensión jurídica

CONTRARREFORMA EN MATERIA DE HUELGA La restricción de la regulación de la huelga Articulo 389 (actualmente 376 CT)- para todos los efectos del artículo anterior se entiende por servicios públicos: Todos los que desempeñen los trabajadores del Estado o de sus Instituciones, cuando las actividades de aquél y de éstos no sean también propias de empresas particulares de lucro; Los que desempeñe los trabajadores ocupados en la siembra, cultivo, atención o recolección de productos agrícolas, pecuarios o forestales, lo mismo que su elaboración, cuando de no realizarse su beneficio inmediato deterioren dichos productos. Sin embargo, de la enumeración anterior se exceptúan los servicios que prestan los trabajadores agrícolas de las empresas que hayan celebrado contratos con el Estado, convertidos en ley de la República, en los cuales se haya estipulado que las empresas y sus trabajadores podrán someterse al procedimiento de arbitraje para dirimir sus conflictos cuando voluntariamente convengan en hacer uso de dicho medio.

CONTRARREFORMA EN MATERIA DE HUELGA c) Los que desempeñen los trabajadores de empresas de transporte ferroviario, marítimo y aéreo, los que desempeñen los trabajadores ocupados en labores de carga y descarga en el muelle y atracaderos, y los que desempeñen los trabadores en viaje de cualquier empresa particular de transporte, mientras éste no termine. d) Los que desempeñen los trabajadores que sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento de las empresas particulares que no pueden suspender sus servicios sin causar un daño grave e inmediato a la salud o a la economía pública, como lo son las clínicas y hospitales, la higiene, el aseo y alumbrado en las poblaciones; y e) Los que el Poder Ejecutivo declare así, en todo el territorio de la República o en parte de él, una vez que la Asamblea Legislativa haya hecho uso de su facultad constitucional de suspender ciertas garantías individuales.

CONTRARREFORMA EN MATERIA DE HUELGA Exigencia de requisitos excesivos para el ejercicio legal y consecuencias sancionatorias drásticas Apoyo mínimo de un 60% Agotamiento de etapas procedimentales engorrosas Autorización judicial previa Despidos sin responsabilidad patronal Sanciones penales para dirigentes sindicales

CONTRARREFORMA EN MATERIA DE HUELGA PROYECTO 21.049 Dilación de los procesos de calificación de huelga (Reforma de plazos, innova en medio especial para notificar sindicatos) Reforma del esquema salarial para el ejercicio del derecho de huelga. Elimina el proceso de calificación para la huelga en servicios públicos. Introduce una limitación temporal a la huelga legal. Introduce causales de disolución de los sindicatos por actividades relacionadas con la huelga.

CONTRARREFORMA EN MATERIA DE HUELGA Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003) La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la observación presentada por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum por comunicación de 31 de agosto de 2001. Por otra parte, la Comisión toma nota de que un magistrado de la Corte Suprema de Justicia señaló que de las aproximadamente 600 huelgas que se han producido en los últimos 20 ó 30 años, diez como máximo han sido declaradas legales; además según las centrales sindicales el procedimiento para poder poner en marcha una huelga puede durar alrededor de tres años. La Comisión destaca que el ejercicio del derecho de huelga no debería someterse a exigencias legales o a prácticas que hagan muy difícil o imposibiliten su ejercicio legal. La Comisión considera que los diferentes puntos señalados son incompatibles con el derecho de las organizaciones de trabajadores de ejercer libremente sus actividades y formular su programa de acción consagrado en el artículo 3 del Convenio y que estas cuestiones deben ser tratadas de manera prioritaria por las autoridades y por los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria de las medidas adoptadas.

CONTRARREFORMA EN MATERIA DE HUELGA Proyecto de Ley expediente numero 21.049 1 Reglamentismo excesivo: Diferentes categorizaciones de servicios Especificidad de supuestos Reiteración de requisitos 2. Acentúa el enfoque prohibicionista de la huelga Prohibición absoluta de la huelga en los servicios públicos esenciales y sus consecuencias 3. Limitaciones desproporcionadas al ejercicio legal de la huelga Limitación a la huelga contra políticas públicas Limitación temporal a la huelga legal en servicios de importancia trascendental Limitación temporal a la huelga legal en servicios públicos no esenciales Condicionamiento y limitación de la huelga en el sector de la educación

Contrarreforma EN MATERIA DE HUELGA 3. Limitaciones desproporcionadas al ejercicio legal de la huelga Limitación a la huelga contra políticas públicas. Limitación temporal a la huelga legal en servicios de importancia trascendental. Limitación temporal a la huelga legal en servicios públicos no esenciales. Condicionamiento y limitación de la huelga en el sector de la educación.

CONTRARREFORMA EN MATERIA DE HUELGA 4. Penalización para el ejercicio de derecho de la huelga Sanciones penales para dirigentes sindicales Disolución de sindicatos por responsabilidad ajena Supuesto de criminalización del ejercicio de la huelga:

CONTRARREFORMA EN MATERIA DE HUELGA Reforma el art 350 CT: A instancia del respectivo Ministerio los Tribunales de Trabajo ordenarán la disolución de los sindicatos, siempre que se les pruebe en juicio:  ... En caso de que la autoridad judicial emita sentencia condenatoria contra el representante legal de un sindicato o contra alguno de los miembros de su órgano directivo por acciones realizadas en el ejercicio de sus cargos, por los delitos señalados en los artículos 128, 144, 229, 263, 263 bis, 264, 339 y 340 del Código Penal, en calidad de autor, instigador o cómplice, enviará copia de la misma al Ministro / Ministra de Trabajo para los efectos correspondientes al presente artículo. Código Penal: Artículo 263.-Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que sin crear situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua y aire a los servicios públicos de comunicación o de sustancias energéticas.  

CONTRARREFORMA EN MATERIA DE HUELGA A modo de conclusiones: El proyecto de ley aborda la regulación de la huelga desde una perspectiva que desatiende la naturaleza de derecho fundamental. La propuesta de ley asume el hecho social de la huelga como una patología que debe de ser deducida a su misma producción. La regulación responde claramente a un ánimo antisindical. El nuevo marco normativo que se le quiere dar a la huelga es contrario a las reglas de convivencia democrática y nos empuja como sociedad a una intensificación de conflicto social.

Muchas gracias