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LIMITACIONES A LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO 87 – HONDURAS.

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Presentación del tema: "LIMITACIONES A LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO 87 – HONDURAS."— Transcripción de la presentación:

1 LIMITACIONES A LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO 87 – HONDURAS.

2 Exclusión del ámbito de aplicación del código de Trabajo de los trabajadores de aquellas explotaciones Agrícolas o ganaderas que ocupen en forma permanente a más de 10 trabajadores. Necesidad de contar con un número de 30 trabajadores para constituir un Sindicato. Ser nacional de Honduras para participar en una Junta Directiva del Sindicato.

3 Que exija que para ser integrante de la Junta Directiva sepa Leer y Escribir.
Limitaciones al derecho de huelga, por ejemplo: imposibilidad de las federaciones y confederaciones para declarar una huelga, la exigencia de dos tercios de votos y la posibilidad del Ministro de Trabajo para poner fin al litigio. Imposibilidad de crear Sindicatos en las Zonas Francas.

4 Diagnostico Existe una seria contradicción entre las disposiciones del Código de Trabajo y el Convenio 87 de la OIT. No existe un consenso en abrir la discusión para la reforma del Código de Trabajo en esta coyuntura. No se observa un uso sistemático de los mecanismos de control de la OIT, por parte de las organizaciones sindicales.

5 Propuesta de Acción Formación para las organizaciones sindicales sobre convenios fundamentales y mecanismos de control de normas – (OIT Y ACTRAV) Formación con Jueces Magistrados y fiscales sobre las NIT. Y funcionarios del Ministerio de Trabajo. Sistematizar y presentar los casos ante los organismos de control (CEACR, CLS) que permitan visibilizar las violaciones al Convenio 87 en Honduras y presionen la búsqueda de soluciones a los problemas suscitados. Promover el consenso nacional para la adecuación del C.T., al Convenio 87 de la OIT con el acompañamiento político y técnico, la CSA y CSI Solicitar la asesoría acompañamiento de la CSA y CSI

6 POSIBLE REACCIONES De parte de las organizaciones sindicales respecto de la no oportunidad de promover una reforma actual al C.T. De parte del gobierno de tratar de evitar que se visibilicen las violaciones a la libertad sindical en los mecanismos de control De parte del sector empleador, de promover la reforma para profundizar y legitimar la precarización de los derechos laborales


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