EL MARCO LEGAL DE LA UE SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

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Transcripción de la presentación:

EL MARCO LEGAL DE LA UE SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

La participación de los trabajadores: de la práctica a la ley Los retos a los que se enfrenta la economía europea y el desarrollo de las relaciones laborales, así como la evolución de las estructuras de las empresas multinacionales, han generado una mayor necesidad de un marco jurídico común destinado a fijar las normas de participación de los trabajadores en la toma de decisiones y a establecer procedimientos claros que deben aplicarse en todos los Estados miembros de la UE y en los países candidatos. La armonización de los instrumentos participativos es una condición esencial para el buen funcionamiento del diálogo social europeo y un principio básico del acervo de la UE.

Varias leyes, el mismo ámbito de aplicación La implicación de los trabajadores es un tema muy presente en el marco legal de la UE. A la hora de abordar los aspectos jurídicos del tema, es necesario remitirse a varias leyes europeas actualmente en vigor, con el fin de construir una imagen de la prioridad legislativa y de las perspectivas de las transposiciones nacionales: Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea; Directiva sobre los comités de empresa europeos; Directiva sobre despidos colectivos; Directiva 2001/86/CE del Consejo por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores Directiva 2003/72/CE del Consejo por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores Directiva sobre el traspaso de empresas

La Directiva establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea Objeto y principios: 1. La presente Directiva tiene por objeto establecer un marco general que fije unos requisitos mínimos para el ejercicio del derecho de información y consulta de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo situados en la Comunidad. 2. Las modalidades prácticas de información y de consulta se determinarán y aplicarán conforme a la legislación nacional y las prácticas de las relaciones laborales en cada Estado miembro de modo que se garantice su eficacia. 3. En la definición o aplicación de las modalidades de información y de consulta, el empresario y los representantes de los trabajadores trabajarán con espíritu de cooperación en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa o centro de trabajo como los de los trabajadores. Directiva 2002/14/CE

Directiva sobre los comités de empresa europeos Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009 sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida) La Directiva define: «empresa de dimensión comunitaria»: toda empresa que emplee a 1 000 o más trabajadores en los Estados miembros y, por lo menos en dos Estados miembros diferentes, emplee a 150 o más trabajadores en cada uno de ellos; «grupo de empresas»: un grupo que comprenda una empresa que ejerce el control y las empresas controladas; «grupo de empresas de dimensión comunitaria»: todo grupo de empresas que cumpla las siguientes condiciones: que emplee a 1 000 o más trabajadores en los Estados miembros, que comprenda al menos dos empresas miembros del grupo en Estados miembros diferentes, y que al menos una empresa del grupo emplee a 150 o más trabajadores en un Estado miembro y al menos otra de las empresas del grupo emplee a 150 o más trabajadores en otro Estado miembro; Directiva sobre los comités de empresa europeos

Directiva sobre los despidos colectivos Directiva 98/59/CE del Consejo de 20 de julio de 1998 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos A efectos de la aplicación de la presente Directiva: a) se entenderá por «despidos colectivos» los despidos efectuados por un empresario, por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, cuando el número de despidos producidos sea, según la elección efectuada por los Estados miembros: i) para un período de 30 días: - al menos igual a 10 en los centros de trabajo que empleen habitualmente más de 20 y menos de 100 trabajadores, - al menos el 10 % del número de los trabajadores, en los centros de trabajo que empleen habitualmente como mínimo 100 y menos de 300 trabajadores, - al menos igual a 30 en los centros de trabajo que empleen habitualmente 300 trabajadores, como mínimo; ii) o bien, para un período de 90 días, al menos igual a 20, sea cual fuere el número de los trabajadores habitualmente empleados en los centros de trabajo afectados; Directiva sobre los despidos colectivos

Directiva 2001/86/CE del Consejo de 8 de octubre de 2001 por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores Objeto: 1. La presente Directiva regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas (Societas Europaea, denominada en lo sucesivo SE), contempladas en el Reglamento (CE) n° 2157/2001. 2. A tal fin se establecerán disposiciones sobre la implicación de los trabajadores en cada SE según el procedimiento de negociación previsto en los artículos 3 a 6 o, en las circunstancias contempladas en el artículo 7, de conformidad con lo dispuesto en el anexo. Directiva 2001/86/CE

Directiva 2003/72/CE del Consejo de 22 de julio de 2003 por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores Objetivo: 1. La presente Directiva regula la implicación de los trabajadores en las sociedades cooperativas europeas, denominadas en lo sucesivo "SCE", contempladas en el Reglamento (CE) n° 1435/2003. 2. A tal fin se establecerán disposiciones sobre la implicación de los trabajadores en cada SCE según el procedimiento de negociación previsto en los artículos 3 a 6 o, en las circunstancias contempladas en los artículos 7 y 8, de conformidad con lo dispuesto en el anexo. Directiva 2003/72/CE

Directiva sobre el traspaso de empresas Directiva 2001/23/CE del Consejo de 12 de marzo de 2001 sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad Ámbito de aplicación y definiciones: 1. a) La presente Directiva se aplicará a los traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o centros de actividad a otro empresario como resultado de una cesión contractual o de una fusión. b) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) y de las siguientes disposiciones del presente artículo, se considerará traspaso a efectos de la presente Directiva el de una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados, a fin de llevar a cabo una actividad económica, ya fuere esencial o accesoria. c) La presente Directiva será aplicable a empresas tanto públicas como privadas que ejerzan una actividad económica, con o sin ánimo de lucro. La reorganización administrativa de las autoridades públicas administrativas y el traspaso de funciones administrativas entre autoridades públicas administrativas no constituirán un traspaso a efectos de la presente Directiva. 2. La presente Directiva se aplicará cuando y en la medida en la que la empresa, el centro de actividad o la parte de éstos que haya de traspasarse se encuentre dentro del ámbito de aplicación territorial del Tratado. Directiva sobre el traspaso de empresas

La situación de los Estados miembros En algunos países, la aplicación de estas Directivas ha supuesto pocos o ningún cambio en la legislación nacional (por ejemplo, en Alemania). Las principales excepciones son el Reino Unido, Letonia, Lituania, Rumanía y Bulgaria, países que no disponían de un marco general preexistente en materia de información y consulta de los trabajadores. En la mayoría de los países, la aplicación efectiva de las disposiciones legales es uno de los principales desafíos.

Influencia de las directivas en la información consulta y en la participación de los trabajadores Aunque esta Directiva contiene disposiciones mínimas que deben ser aplicadas por todos los Estados miembros de la UE, algunos países aplican sus propias disposiciones complementarias, ya sea por ley o mediante convenios colectivos (por ejemplo, Italia y el Reino Unido). En los países con empresas de propiedad extranjera, la legislación establece una línea de base, por encima de la cual las empresas pueden poner en marcha sus propias políticas en relación con la participación de los trabajadores (por ejemplo, Malta).

Quedan algunas preguntas Las organizaciones del sector privado de propiedad extranjera deben adherirse a la ley, pero pueden adoptar sus propias políticas, incluso mediante negociaciones con los sindicatos, y pueden negociar sus propios convenios colectivos. En algunos de los nuevos Estados miembros de la UE, el diálogo social está aún relativamente poco desarrollado en comparación con otros Estados miembros de la UE. El sector químico está dominado en la mayoría de los países por las PYME, donde la representación colectiva de los trabajadores puede ser tradicionalmente un reto. Existe una creciente necesidad de herramientas a nivel de empresa que fomenten la participación de los trabajadores y la creación de redes más integradoras.

Conclusiones En toda Europa se están llevando a cabo una serie de iniciativas sindicales que pretenden fomentar la participación de los trabajadores. La participación de los trabajadores en la toma de decisiones en el sector químico varía de un país a otro, aunque se realiza en el marco de la legislación de la UE sobre información y consulta de los trabajadores y sobre los requisitos de participación en el ámbito de la salud y la seguridad. La fuerte tradición existente en la mayoría de los países de representación de los trabajadores a través de los sindicatos y un diálogo social bien establecido entre los representantes de los empresarios y de los trabajadores, que puede fomentar la participación de los trabajadores.