DERECHO REAL Y PROPIEDAD. DERECHO REAL Juan González, el derecho real es “el poder jurídico que ejerce una persona sobre un bien, de modo directo e inmediato,

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
1 Derechos reales y personales. Criterios de diferenciación Material para el curso de Derechos Reales I Prof. Marco V. Alvarado Quesada.
Advertisements

Atributos del Derecho.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
ISAE UNIVERSIDAD FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DERECHO CIVIL VII LA SERVIDUMBRE INTEGRANTES: ESQUINA EDUARDO PUGA MARLINA ROA HERNAN GRUPO:
Aproximación al concepto de obligación Cátedra de Derecho Civil II -Derecho Privado III Obligaciones Univ. de Mendoza - U.N.Cuyo.
JHON BRAINER GOMEZ CARTAGENA.   Las obligaciones de hacer, por su naturaleza son consideradas obligaciones positivas, pues, se encuentran constituidas.
Terminación de Los Contratos
GESTORIA DEL AUTOMOTOR Tramo de Formación Jurídica
Derecho Real de Condominio
Fuentes del derecho administrativo
CONTRATOS COMERCIALES
Mgs. María Alejandra Cueva Guzmán
OBLIGACIONES CONCEPTO OBLIGACIONES PROPTER REM RAUL MARTINEZ APPIOLAZA
Ayudante: Elizabeth Silva
UNIDAD I: DERECHOS REALES EN GENERAL
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Derecho Comercial II Taller Títulos de crédito
Derecho privado parte gral.
Resultados Ficha 1.
DERECHO REAL DE CONJUNTO INMOBILIARIO
EL PATRIMONIO DERECHO CIVIL BIENES.
TEMA 6 LAS OBLIGACIONES.
ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO
Naturaleza jurídica: es un derecho compartido por varias personas sobre un bien indiviso CONCEPTO: Es la concurrencia de actos posesorios ejercidos por.
Derecho y Comunicación Lic. Juan Pablo Gramajo Castro
La sigla IVA hace referencia a un tributo o impuesto que deben pagar los consumidores al Estado por el uso de un determinado servicio o la adquisición.
Escuelas de Administración
DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES
SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL Y SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL
DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES
Uso Y Habitación El derecho de uso es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, con la obligación de conservar la cosa.
ESCUELA DE DERECHO IDEOLOGÍA Y ESTADO Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Unidad 1 El vocablo Derecho.
UNIDAD XVIII DEL DERECHO DE ACCIÓN.
“CONTRATO DE PRENDA”.
APUNTES DE LEGISLACIÓN COMERCIAL I
UNIDAD XI LA RELACIÓN JURÍDICA..
ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
DERECHO PROCESAL CIVIL I LA DEMANDA Mag. Rubén L. Fernández Bocanegra I.
LÓGICA concepto, juicio y razonamiento. LÓGICA Hay en el hombre dos facultades capaces de representar las cosas: la imaginación y el entendimiento.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA UNIDAD ACADÉMICA MULTIDISCIPLINARIA CAMPUS CALPULALPAN LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO PROCESAL MERCANTIL LIC. ALBERTO.
DR EN DERECHO HECTOR MARTINIANO APARICIO GONZALEZ PRESENTA
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN SU OBJETO
CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS
FUNDAMENTOS SOCIALES Y
Tema: CONCEPTO DE Estado Personificación jurídica de una agrupación humana que habita dentro de un territorio común, con individuos asociados.
Hecho y Acto jurídico Hecho conjunto de circunstancias que producidas, determinan consecuencias de acuerdo con la ley 29/11/2018 Favio Farinella.
CONCEPTO VINCULO JURIDICO QUE NOS OBLIGA A PAGAR A OTRO ALGUNA COSA
Aproximación al concepto de obligación de obligación
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
TEMA VII.
DERECHO REAL DE CONJUNTO INMOBILIARIO
Derecho Internacional 1. Antecedentes del DI  En el Derecho Romano, dada la naturaleza y evolución de la organización social, jurídica y política existía.
Evolución Histórica del Derecho de Obligaciones Semana 1 Derecho Civil V - Obligaciones.
DERECHO DE PROPIEDAD.
LA COMPENSACION CONCEPTO SEGÚN MADURO LUYANDO ES LA EXTINCION QUE SE OPERA EN DEUDAS DE DOS PERSONAS CUANDO DICHAS DEUDAS SON OMOGENEAS C. C, ARTÍCULO.
DERECHOS REALES: NOCIONES ESENCIALES
TEORIA GENERAL DEL PROCESO TEMA 21: EVENTUALIDADES PERTINENTES A LA PRETENSION Y A LA ACCION. DIANA ROBLEDO LOPEZ.
DERECHOS REALES PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION SERVIDUMBRE SUPERFICIE LAS GARANTIAS.
DERECHO CIVIL III -REALES
PAGO POR SUBROGACION Es el que efectúa el tercero (subrogado) sustituyendo al antiguo acreedor (subrogante) en los derechos, acciones y garantías de este.
SERVIDUMBRE Y USUFRUCTO
TEORIA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑOS Y PERJUICIOS INTEGRANTES: NANCY JIMENEZ AJHUACHO LADY MARILYN MENECES VELIZ XIMENA GONZALES PEREZ GIOVANA.
Formas de extinción de la obligación tributaria.
GARANTÍAS REALES.
LA ESCUELA COMO APARATO IDEOLÓGICO DEL ESTADO (1969)
ACTO ADMINISTRATIVO ¿QUÉ ES? Es la declaración unilateral de voluntad de un órgano del poder publico en ejercicio de la función administrativa CARACTERÍSTICAS.
CONTRATO MERCANTIL Concepto de contrato mercantil. Jurídicamente existe un contrato cuando dos partes, se comprometen u obligan unilateral o bilateralmente.
ISAE UNIVERSIDAD DERECHO CIVIL III LA OBLIGACION JURIDICA Y SUS PRESUPUESTOS POR: DEL CID MILENA NORMA BEITIA.
Transcripción de la presentación:

DERECHO REAL Y PROPIEDAD

DERECHO REAL Juan González, el derecho real es “el poder jurídico que ejerce una persona sobre un bien, de modo directo e inmediato, para aprovecharlo total o parcialmente, siendo dicho poder jurídico oponible a los demás” El derecho real es aquel que otorga al individuo un poder directo e inmediato sobre una cosa, poder que se ejerce sin la intervención de ninguna otra persona.

DIFERENCIA ENTRE DERECHO REAL Y PERSONAL Derechos reales El poder jurídico ejercido directamente por una persona sobre una cosa Facultad que permite aprovecharse económicamente de un bien. Es un derecho que regula la conducta respecto a una cosa. Derechos personales Se origina por la relación de dos personas, en donde una de ellas es denominada deudor que debe cumplir con una determinada prestación de dar, hacer o no hacer algo a otra persona denominada acreedor. La prestación que está obligado a realizar el deudor debe cumplirse, no se debe abandonar.

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS REALES El derecho real es el poder jurídico que un sujeto ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y es además oponible a terceros.

PROPIEDAD Derecho real que consiste en el grado máximo de poder sobre una cosa de la que se es titular. El CC lo define en términos absolutos como “derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por las leyes”.

CARCTERISTICAS DE LA PROPIEDAD  Generalidad: Se trata de un derecho que recae, a diferencia de otros derechos reales, sobre la generalidad o totalidad de usos, servicios, y utilidades de la cosa; con las excepciones establecidas en las leyes o las limitaciones del derecho que vengan derivadas de otros derechos reales existentes a favor de terceros.  Abstracción: El derecho de propiedad no es referido a una o varias facultades concretas del bien, pudiendo existir la propiedad aunque carezca de algunas de las facultades; pero esta abstracción no puede ser total, es decir, no puede significar el vaciamiento total de todas las facultades del propietario sobre el bien.  Elasticidad: supone que el propietario adquiere para sí las facultades actuales y las potenciales del bien.  Carácter unitario del derecho de propiedad: El derecho de propiedad es siempre uno e idéntico, con independencia de las características del objeto sobre el que recae y la utilidad que tenga.

REFERENCIAS 1.TERRÉ y SIMLER. Droit Civil. Les Biens. Dalloz. Paris, 1992, p. 30. n° Juan Antonio González. Elementos de Derecho Civil. Editorial Trillas Página Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo LXVII, Pág Muñoz Rocha, C. I. (2010). Bienes Y Derechos Reales. s/d: Oxford University Press.