CONTRATO MERCANTIL Concepto de contrato mercantil. Jurídicamente existe un contrato cuando dos partes, se comprometen u obligan unilateral o bilateralmente.

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Transcripción de la presentación:

CONTRATO MERCANTIL Concepto de contrato mercantil. Jurídicamente existe un contrato cuando dos partes, se comprometen u obligan unilateral o bilateralmente ( contratos sinalagmáticos) a realizar alguna prestación hacia la otra, bajo el amparo de la ley.... Los medios de prueba son también más amplios que en los contratos civiles.

CONTRATO DE COMPRA VENTA Es un contrato que sirve para el intercambio comercial entre dos o más personas físicas o jurídicas por un determinado período. Las compraventas mercantiles también tienen como objetivos de obtener fines lucrativos, es considerado muy importante ya que este establece las normas de manera bilateral generando derechos y obligaciones sobre ambas partes. De características bilaterales, oneroso, conmutativo y consensual. De interés público o privado. Son considerados elementos mercantiles o reales de un contrato de compraventa El objeto : mercancía o mercadería. Tambien existen cosas no corporales como derecho o propiedades, marcas, logotipos. Los bienes inmuebles son objetos de operaciones mercantiles. Precio : Son acuerdos donde las partes fijan el precio y el tipo de pago

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. El contrato de arrendamiento es un contrato en el que una persona( arrendador ), se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra ( arrendatario ), quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado. Precio. El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. Precio Cierto. Significa que debe ser una retribución verdadera y no ficticia que se obliga a pagar el arrendatario al arrendador por el uso de la cosa arrendada, en dinero, en frutos o productos de la cosa. Precio Determinado. Son las bases o datos que permiten fijar el valor de la locación de las cosas arrendadas.

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Por el contrato de locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. Esta relación se encuentra regulada en el Código Civil, arts. 1764º y siguientes, señalando que pueden ser materia de este tipo de contrato toda clase de servicios materiales e intelectuales. Elementos esenciales a. Prestación personal del servicio.- El locador debe prestar personalmente el servicio, pudiendo sin embargo valerse bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos si la colaboración de otros está permitida por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestación (art. 1766º del Código Civil). b. Retribución.- El comitente queda obligado al pago de una retribución al locador por los servicios que éste le preste. De acuerdo a lo consignado en el Código Civil, de no haberse establecido ésta y no poder determinarse según las tarifas profesionales o los usos, será fijada en relación a la calidad, entidad y demás circunstancias de los servicios prestados.

En la práctica esta retribución recibe el nombre de Honorario, debiendo el locador girar los Recibos por Honorarios que resulten pertinentes por los montos que correspondan a sus servicios. c. Prestación de Servicios autónomos.- Según la definición de locación de servicios establecida en el Código Civil «el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios…». La prestación de servicios que efectúa el locador es independiente, autónoma, ya que no se encuentra bajo la dirección del comitente; éste podrá obviamente indicarle cuál es el resultado que espera obtener y fijar las instrucciones, pero no podrá dirigir la prestación de servicios que efectúe el locador, vale decir no podrá interferir en su labor. Es aquí donde reside la principal diferencia entre este tipo de contratos y el contrato de trabajo, vale decir en el elemento «subordinación».

CONSORCIO Según la Ley General de Sociedades peruana (“LGS”) El Consorcio es un contrato por el cual dos o más personas naturales o jurídicas, nacionales y/o extranjeras se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomia. Desde un punto de vista contractual, el consorcio no origina la creación de una persona jurídica independiente a la de sus miembros, llamados los consorciados. En lo que respecta a su forma, el contrato de consorcio debe constar por escrito, no siendo necesaria su inscripción en ningún registro público como es el caso de las sociedades. Las contribuciones realizadas por los consorciados permanecen en propiedad exclusiva de cada uno de ellos.

FRANQUICIA La franquicia consiste en un modelo de negocio en el que una persona física o jurídica otorga el derecho a un tercero de utilizar su marca y trabajar bajo su mismo sistema comercial. Aunque sus orígenes podrían remontarse a la Edad Media, la franquicia, tal como la conocemos en la actualidad, nació en Estados Unidos en la segunda mitad del siglo XIX.