PEQUEÑOS MEDIOS DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA

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Transcripción de la presentación:

PEQUEÑOS MEDIOS DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA Grupo PMGD solar y eólico PEQUEÑOS MEDIOS DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA Presentación a la Comisión de Energía y Mineria de la Cámara de Diputados 19 de Junio de 2019 Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA

Quienes Somos Empresas Representadas ¿Qué es un PMGD? Marco Regulatorio PMGDs Beneficios País de los PMGD Beneficios a nivel local Razones de política pública de fomento a los PMGD Propuesta del Ministerio Lo que estableció la Ley 19.940 Estabilización de Precios en la Historia de la Ley 19.940 Efectos de la propuesta

Somos un grupo que se agrupó como comité técnico que representa a cerca de 30 empresas de desarrollo, financiamiento, construcción y operación de PMGD solares y eólicos. QUIENES SOMOS

Empresas Representadas Aunque no somos una asociación gremial , nos agrupamos espontáneamente para analizar y observar el proceso de modificación de Precio Estabilizado que anunció el Gobierno a finales de Junio. Hay empresas pequeñas y medianas, nacionales y extranjeras, asociadas o no a las asociaciones gremiales que hoy representan el mundo renovable, ACERA y ACESOL . En el comité hay desarrolladores con vasta experiencia en la implementación de estos proyectos, por lo que pensamos nos da un a posición meritoria para representar una posición técnica y política frente a este cambio de política pública.

Utility-Scale (>9MW) ¿Qué es un PMGD? Contexto de Mercado: Clasificación de Proyectos GENERACIÓN DISTRIBUIDA Tipo Utility-Scale (>9MW) PMGD (<9MW) Net-Billing (<300kW) 1 2 3 Sobre 500 kW tarifa libre. Proyecto de cualquier tech. Procedimiento de conexión Open Access. Evaluación ambiental más compleja. Venta de energía a CMG (horario), Licitaciones Reguladas o Clientes Libres. Sobre 500 kW tarifa libre. Proyecto de cualquier tech. Procedimiento de conexión público a la red de Distribución. Evaluación ambiental simple hasta 3 MW. Venta de energía a CMG (horario) ó a Precio Estabilizado (cada 6 meses). Tarifas reguladas. Proyectos sólo ERNC Procedimiento de conexión simple. Energía de autoconsumo se descuenta a igual costo de energía consumida. Energía inyectada a la red se valoriza a un 50% de energía consumida. Caract COMITÉ TÉCNICO

¿Qué es un PMGD? Hay más de 860 MW instalados de PMGD de todas las tecnologías con mayor proporción de fuentes renovables. Sector con alto dinamismo en los últimos años. Las empresas desarrolladoras son nuevos actores nacionales o extranjeros pioneros en el desarrollo de la Generación Distribuida en nuestro país, que vienen a romper la concentración de la propiedad en el Mercado eléctrico de generación. La GxDx es parte de la transición energética que el mundo entero enfrenta, como una solución de consumo eléctrico sustentable , descentralizado con múltiples beneficios sistémicos. Chile es uno de los pocos países que ha desarrollado una regulación para incentivar el desarrollo de esta industria (2005). % % % % % % % Total MW : 864 (ene 19)

Marco Regulatorio PMGDs GENERACIÓN DISTRIBUIDA LEY 19.940, LEY CORTA I 2004 Acceso a las redes de distribución para generadores menores a 9MW. Derecho a la comercialización energía a costo marginal y/o Precio Estabilizado. AutoDespacho (con requisitos). Exención total de peajes para centrales menores de 9 MW y parcial para aquéllas de entre 9 y 20 MW PMGD (<9MW) LEY REGLAMENTO NORMA TÉCNICA Ley General de Servicios Eléctricos DFL Nº4, Art Nº 79 y 149 DS 327 2 DS Nº 244/2005 DS Nº 101/2015 Sobre 500 kW tarifa libre. Proyecto de cualquier tech. Procedimiento de conexión público. Evaluación ambiental simple hasta 3 MW. Venta de energía a CMG (horario) ó a Precio Estabilizado (cada 6 meses). Norma Técnica de Conexión y Operación

Beneficios País de los PMGD Desplazamiento de inversiones en transmisión y distribución, Disminución de pérdidas eléctricas, Inversión en reforzamiento de redes de distribución (financiado por los desarrolladores de PMGD) Mejora en la calidad de servicio de las distribuidoras, Contribuyen a la descarbonización de la matriz y a la descentralización reducción de emisiones de CO2, entre otros. Fuentes: Estudio Análisis Costo/Beneficio de los PMGD. Centro de Energia U de Chile, encargado por ACERA Estudio Pequeños Medio de Energía Distribuida en Chile ( Cristián Muñoz)

Beneficios a nivel local Aumentan la competencia con la entrada permanente de nuevos actores, más empleos y mano de obra local, demandando servicios a pequeña escala, de alimentación, de alojamiento, de arriendo de maquinarias, de transporte de personas, de materiales, etc. Por su menor tamaño, este tipo de proyectos tienen un menor impacto social y ambiental, mayor cercanía a la ciudadanía y entrega mayores oportunidades de crecimiento a numerosas pequeñas y medianas empresas (Pymes) locales que apoyan toda la cadena de un proyecto. Al estar conectados más cerca de los centros de consumo, los proyectos PMGD no requieren mayor infraestructura de transmisión con sus respectivas complejidades de planificación y construcción y el creciente rechazo de la comunidades a proyectos de transmisión de gran escala.

1,2% Razones de política pública de fomento a los PMGD Sobre PMGD en el mercado Inyecciones de PMGD a la red son bajas en relación a la demanda total del Sistema. Son tomadores de precio, pues no impactan el valor del precio spot o costo marginal del Sistema. Sobre el Costo Marginal El precio (costo marginal), tiene una alta variabilidad temporal. Provoca que quienes buscan implementar este tipo de proyectos tengan problemas a la hora de conseguir financiamiento debido al nivel de riesgo que implica esta señal de precio. Sobre la Política Pública Se idea una forma de contar con un mecanismo de precio más estable para financiar inversión y se establece una formula y una banda de flotacion para ese precio. Fomento a los PMGDs 1,2% Generación En consecuencia, fue una decisión de pública el fomentar este tipo de proyectos y la estabilización de precios fue uno de los instrumentos elegidos para ello con el objetivo de aumentar PMGDs en la matriz de generación.

Propuesta del Ministerio El día 22 de abril, el Ministerio de Energía, junto con la Comisión Nacional de Energía (CNE), presentó una propuesta de modificación del DS 244. Entre las propuestas de cambios, se está evaluando una modificación a la forma de cálculo del “Precio Estabilizado”. El sólo hecho de anunciar una modificación del DS 244, ha congelado el financiamiento y –por ende- la continuidad de las inversiones. Modificaciones Propuestas: Procedimiento de conexión Costos de tramitación y conexión Restricciones de operación y pérdidas Aspectos adicionales sobre requerimientos y procedimientos Estabilización de precios, estableciendo bloques horarios Si bien la industria solar PMGD concuerda con varios de los cambios propuestos al decreto 244, manifestamos nuestra gran preocupación por la forma en la cual se modifica -sin instancias de conversación previa- la fórmula del precio estabilizado que ha sido la base del desarrollo y consolidación de esta joven industria.   El simple anuncio, sin fundamentos tecnicos a la vista, ya tuvo el efecto de paralizar inversiones para PMGDs solares,

Propuesta del Ministerio Se justifica la necesidad de realizar una modificación del mecanismo de estabilización de precios que actualmente está vigente, entregando las siguientes razones para ello: El mecanismo actual no obecece a los niveles de oferta y demanda del mercado de generación en la dimensión temporal y espacial. Este punto levanta una preocupación por la señal de localización que estaría entregando el mecanismo debido a que el precio estabilizado podría tener diferencias significativas en relación al precio spot, dependiendo del nodo que se considere.   Consideración de estimaciones futuras del costo marginal horario al 2022. Se hace referencia a la diferencia entre el precio estabilizado y el costo marginal en una simulación del futuro en distintos horarios del día para las distintas barras del día indicando que dichas diferencias se acentúan dependiendo del horario y el nodo en que se encuentren. El bloque B muestra una diferencia mayor en relación a los bloques A y C.

Propuesta del Ministerio Mantener un mecanismo de estabilización de precios. Se bloques horarios para su determinación. Se explicita que los bloques horarios deben representar el comportamiento operativo del sistema, diferenciando por ejemplo bloques noche, día y punta. Se mantiene la metodología de ajuste de banda único. Mantiene como referencia para el ajuste de banda el Precio Medio de Mercado utilizado actualmente. Por otro lado, alternativamente se podría utilizar como referencia un Precio Medio de Mercado determinado a partir de los contratos de clientes libres. Adicionalmente, se proponen esquemas de transitoriedad tales como mantener el mecanismo actual para los proyectos existentes y los declarados en construcción por un período de 12 años, entre otras.

Lo que estableció la Ley 19.940 “Todo propietario de medios de generación sincronizados al sistema eléctrico tendrá derecho a vender la energía que evacue al sistema al costo marginal instantáneo, ……, así como los mecanismos de estabilización de precios aplicables a la energía inyectada por medios de generación cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema eléctrico no superen los 9.000 kilowatts…. Los concesionarios de servicio público de distribución de electricidad, así como aquellas empresas que posean líneas de distribución de energía eléctrica que utilicen bienes nacionales de uso público, deberán permitir la conexión a sus instalaciones de distribución correspondientes de los medios de generación cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema eléctrico no superen los 9.000 kilowatts, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias de seguridad y calidad de servicio vigentes. La Ley 19.940 Mayor estabilidad y seguridad en los ingresos por venta de energía : Se trata de la definición de una política pública de fomento a las ERNC en general, y a los PMGD en particular.  Ley elimina barrera de acceso para la comercialización para los PMGD y establece opción venta a los pequeños medios de generación a precio estabilizado.

Estabilización de Precios en la Historia de la Ley 19.940 La ley Corta I no especificó como calculary el precio estabilizado. Se define por Reglamento Alentar las inversiones que, en un régimen normal, no son rentables, no en relación con el costo de la energía base (pues sol, agua y viento son gratuitos), sino con el costo del capital. El fin es usar muchas fuentes de energías pequeñas que, de otra manera, no serían rentables. Desde el punto de vista del sistema eléctrico, el balance final será positivo. Existen centrales generadoras menores a 9 MW que no forman parte del CDEC, que no tienen derecho a vender en el mercado “spot” y que quedan al arbitrio de quien les quiera comprar. El espíritu de la Ley se resume en los puntos que fueron aprobados por unanimidad entre los Diputados presents en 2004.

Efectos de la propuesta Congelamiento de las inversiones en Generación Distribuida por propuesta de cambio en el Precio Estabilizado Desincentivo a inversiones en PMGD solares por la creación de bloques horarios Retroceso en la desconcentración de la propiedad de la generación eléctrica El cambio en el indicador de ingreso perjudica el clima de financiamiento, empleo, inversión y el desarrollo de esta industria: Propuesta impacta negativamente solamente a la industria solar, pues sólo considera modificación de la fórmula del precio estabilizado y no repensar la forma de repartir el sobrecosto (que puede ser positivo o negativo) para que ningún actor se vea perjudicado. También vemos que se hace hincapié en los costos de los PMGDs solares sin buscar reconocer los beneficios que estos proyectos aportan al sistema eléctrico y a los consumidores finales.  PMGDs solares y eólicos no se rentabilizan en el corto plazo sino en que, dadas rentabilidades de entre 7.5% y 9.5%, requieren de mínimo 20 años, con ingresos estables de largo plazo. Es un error pensar que estos proyectos tienen “sobrerentas”, la mejor demostración siendo que los grandes jugadores de este sector han preferido no invertir en el mercado de los PMGDs. Los PMGDs solares y eólicos han permitido la llegada de nuevos actores pequeños en un mercado concentrado: La medida actualmente propuesta por el Ministerio provocaría una reconcentración de mercado hacia la situación de 2014, lo que sería un retroceso para la matriz energética chilena y una pérdida de competitividad.

Anexos

Evolución Costo Marginal vs Precio Estabilizado Volver

Volver

Evolución de la capacidad instalada y generación del los pmgd sujetos a precio estabilizado

Definición de Precio Estabilizado Decreto Supremo 244 : Establece como calculary precio estabilizado, que, para efectos de cálculo, se trataba del precio nudo que se traspasaba en las tarifas de las distribuidoras. En sus incios, el precio nudo correspondía a un promedio nivelado de los costos marginales proyectados de los próximos 48 meses ponderado por los volúmenes de energía, pero que se ajustaba con una banda del 10% del precio medio de mercado libre. Luego, se redujo la banda al 5% en la Ley Corta I. Posteriormente la banda fue modificada a los tramos que se utilizan actualmente en la Ley Corta II. Luego, y a través del Decreto Supremo 86 del año 2013, se estableció la fijación del precio nudo promedio a través de los cuales se valorizarían las compras de las distribuidoras a las generadoras para el suministro de clientes regulados. En este decreto se introdujo el término de Precio Nudo de Corto Plazo, que corresponde al antiguo Precio Nudo con sus ajustes de los tres tramos que se utilizan actualmente. Finalmente, el Decreto Supremo 101, del año 2015, modifica el DS 244 definiendo explícitamente que el precio estabilizado corresponde al Precio Nudo de Corto Plazo.

Espíritu de la definición Precio Estabilizado Con todo, el precio estabilizado desde sus orígenes se ha tratado del precio de nudo con el cual traspasaban las distribuidoras los costos de compra de energía hacia los clientes regulados, previo a las licitaciones de suministro. Se trata de un precio plano, que no hace diferencia horaria en su traspaso al cliente final y en consecuencia permite a este último minimizar los efectos de la variabilidad del costo operacional del sistema.  Esta condición se mantiene hasta el día de hoy en las tarifas de las distribuidoras. La referencia de ajuste para la banda tomaba en cuenta inicialmente al precio medio de mercado de los clientes libres, y luego incorporó los contratos regulados provenientes del precio nudo de lo plazo compuesto por las licitaciones de suministro regulado. Considerando lo recien expuesto, un precio estabilizado definido en bloques horario atenta contra el espiritu inicial del precio estabilizado, inyectando una diferencia al sustancial entre el precio estabilizado y el actual funcionamiento del precio de energía del cliente regulado.