Artículo 140 de la Constitución Española de 1978 “La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Su gobierno y administración.

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Transcripción de la presentación:

Artículo 140 de la Constitución Española de 1978 “La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales”. El tratamiento de datos personales por los Ayuntamientos y el cumplimiento de funciones administrativas.

Artículo 18 de la Constitución Española de 1978 1 Artículo 18 de la Constitución Española de 1978 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

La identificación de los tratamientos de datos personales y la declaración de los ficheros por parte de los Ayuntamientos.

Régimen específico de los ficheros públicos Principio de calidad de los datos. Derecho de cancelación. Principio de consentimiento del afectado. Datos especialmente protegidos. Comunicación de los datos entre Administraciones públicas. Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Cesiones a la Administración Tributaria Excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Otras excepciones a los derechos.

Calidad de los datos (Art.4 Ley Orgánica 15/1999) Los datos de carácter personal: Sólo se podrán recoger para su tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas. No podrán usarse para finalidades incompatibles. Serán exactos y puestos al día. Los datos de carácter personal serán cancelados: Si dichos datos registrados resultaran ser inexactos. Cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes. Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS Derecho de información en la recogida de datos (Art.5 Ley Orgánica 15/1999) Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta. c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento.

Sus datos personales son tratados por el Departamento de Gestión de Multas para la gestión del multas de circulación, en el fichero “Sistema Integrado de Multas”. Podrán cederse a Recaudación Ejecutivo del Ayuntamiento, BOCM, Correos y otras cesiones previstas en la Ley. El titular de los datos podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la calle ….

Consentimiento del afectado (Art.6 Ley Orgánica 15/1999) El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. No será preciso el consentimiento cuando: - los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas. - se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa. - el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado. - los datos figuren en fuentes accesibles al público.

Datos especialmente protegidos (2) (Art.7 Ley Orgánica 15/1999) Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando así lo disponga una Ley o el afectado consienta expresamente. Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual. Los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones Públicas competentes.

Ley Orgánica 15/1999 Derecho de acceso (Art. 15) El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente: información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.

Comunicación de Datos (1) (Art.11 Ley Orgánica 15/1999) Los datos personales recogidos sólo podrán ser comunicados a terceros con el previo consentimiento del interesado. El consentimiento no será preciso cuando: - La cesión está autorizada en una ley. - Se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa. - Los datos fueran recogidos en fuentes accesibles al público. - El destinatario sea el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o las instituciones judiciales.

Comunicación de Datos (Art. 21 Ley Orgánica 15/1999) Los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las Administraciones públicas para el desempeño de sus atribuciones no serán comunicados a otras Administraciones públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas, salvo cuando la comunicación tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. Podrán, en todo caso, ser objeto de comunicación los datos de carácter personal que una Administración pública obtenga o elabore con destino a otra.

Acceso a los datos por cuenta de terceros (1) (Art.12 Ley Orgánica 15/1999) 1. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento. 2. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito.

Art. 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local “El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo”. “La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos: nombre y apellidos; sexo; domicilio habitual; nacionalidad; lugar y fecha de nacimiento; número de nacional de identidad o tratándose de extranjeros Número de la tarjeta de residencia en vigor […]; certificado o título escolar o académico que se posea; cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral”.

Recomendación 1/2004, de 14 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre la utilización y tratamiento de datos del padrón municipal por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

El principio de calidad: el problema de la finalidad del padrón municipal y su utilización por diferentes Departamentos del mismo Ayuntamiento.

La utilización del padrón municipal por parte de los Concejales de gobierno y de la oposición de la Corporación Municipal.

Otras cesiones específicas de datos del Padrón: La cesión de datos a órganos judiciales, al Ministerio Fiscal. La cesión de datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Los tratamientos de datos personales por las Policías Locales y el cumplimiento de funciones públicas.

La Policía Local cumple tanto funciones administrativas como funciones policiales, por lo que hay que distinguir entre ficheros administrativos y ficheros policiales.

LOPD. Artículo 22. Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 1. Los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contengan datos de carácter personal que, por haberse recogido para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente, estarán sujetos al régimen general de la presente Ley.

LOPD. Artículo 22. Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.

LOPD. Artículo 22. Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 3. La recogida y tratamiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los datos a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7, podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta, sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas en su caso por los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales.

LOPD. Artículo 22. Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 4. Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento. A estos efectos, se considerará especialmente la edad del afectado y el carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judicial firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescripción de responsabilidad.

LOPD. Artículo 24. Excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación 1. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 no será aplicable a la recogida de datos cuando la información al afectado afecte a la Defensa Nacional, a la seguridad pública o a la persecución de infracciones penales.

LOPD. Artículo 23. Excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación 1. Los responsables de los ficheros que contengan los datos a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo anterior podrán denegar el acceso, la rectificación o cancelación en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.

LOPD. Artículo 23. Excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación 3. El afectado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos mencionados en los apartados anteriores podrá ponerlo en conocimiento del Director de la Agencia de Protección de Datos o del organismo competente de cada Comunidad Autónoma en el caso de ficheros mantenidos por Cuerpos de Policía propios de éstas, o por las Administraciones tributarias autonómicas, quienes deberán asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.

Ley 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: régimen de garantías.

La Administración desarrolla una actividad de garantía de los derechos constitucionales, que se desarrolla a través de ficheros públicos. La protección de datos como algo positivo y necesario.

Antonio Troncoso Reigada Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid antonio.troncoso@madrid.org