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1 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008.

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1 1 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008

2 2 -Principales obligaciones del Responsable de los Tratamientos. - Servicios que le ofrece la APDCM. - Nueva publicación: Protección de Datos Personales para las Corporaciones de Derecho Público Carmen Martínez Martínez Consejera Técnica – Consultor de Sistemas de Información Responsable de los Colegios Profesionales en la APDCM

3 3 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 - Se pondrán varias trasparencias con el objeto de encuadrar conceptos, no de volver a desarrollarlos (IV Jornada – Se puede repetir o desarrollar en cada uno de los Colegios) - Se incidirá en los aspectos novedosos del RD 1720/2007. - Las obligaciones de los Responsables de ficheros y los servicios que le ofrece la APDCM, se expondrán conjuntamente. - La nueva publicación, Protección de Datos Personales para las Corporaciones de Derecho Público, desarrolla con detalle y con numerosos ejemplos, cada uno de los conceptos, consultas, modelos, procedimientos,… que pueda precisar un responsable de ficheros para el cumplimiento de la LOPD. Aclaraciones sobre la presentación

4 4 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 QUÉ TENER EN CUENTA AL TRATAR DATOS PERSONALES Situación actual – Dónde estamos Sociedad de la Informaci ó n - Sociedad del Conocimiento - Globalizaci ó n. - Importancia que tiene la informaci ó n. Activo de una empresa. - Internet - T. I. C. – Firma electr ó nica - “ La informaci ó n es poder ”. Podr á dar un perfil. Noticias en prensa Sociedad espa ñ ola, en proceso de sensibilizaci ó n en protecci ó n de datos. Importancia de la seguridad de la informaci ó nImportancia de la seguridad de la informaci ó n Necesidad de hacer compatible diferentes derechos.

5 5 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 Globalización – Avances Tecnológicos – Rápida evolución. Descentralización de procesos en equipos distribuidos.. Desarrollo técnicas de recogida y almacenamiento de datos.. Internet; WAP (inalámbricas, móviles); WLAN (por ondas-PDA).. Radiofrecuencia. Videovigilancia. Freno relaciones electrónicas por desconfianza en la seguridad. Importancia seguridad de la información. Configuración a través de: _ Normativas de obligado cumplimiento (Leyes, Directivas). -Normativa voluntaria potenciada por Organismos de Normalización (ISO –CEN, CENELEC, ETSI, AENOR). -Por normas de facto de reconocido prestigio elaboradas por la industria a nivel mundial (COBIT). -Por iniciativas – impulso de las administraciones. Participación APDCM: -Subcomité de Técnicas de Seguridad en Tecnologías de la Información (ISO/IEC JTC1/SC27). -ASIA Capitulo ISACA de MADRID QUÉ TENER EN CUENTA AL TRATAR DATOS PERSONALES Situación actual de la Tecnología

6 6 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 QUÉ TENER EN CUENTA AL TRATAR DATOS PERSONALES Legislación. Declaración Universal Derechos Humanos - 1948 Constitución de 1978 Convenio 108 de 1981 Directiva 95/46/CE Ley Orgánica 15/1999, (LOPD) Ley 8/2001,Comunidad Madrid RD 1720/2007, desarrollo LOPD

7 7 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 Ley Orgánica 15/1999 Contempla - Principios y derechos de las personas - Autoridades de Control independientes - Obligaciones de los responsables del tratamiento

8 8 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 RESPONSABLE DE FICHEROS Ley Orgánica 15/1999 (Art.3) -d) Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento Ley 8/2001 (Art.7.1) -1. Responsable del fichero es el órgano administrativo designado en la disposición de creación del fichero al que corresponde decidir sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.

9 9 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 RESPONSABLE DE FICHEROS DE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA OBLIGACIONES - Solicitar informe a la APDCM para los nuevos tratamientos con datos personales que se realicen para funciones de naturaleza pública en la C M. (Modificación de ley, estatutos, procesos electores…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.g. de la Ley 8/2001. -Crear- actualizar los ficheros-tratamientos, según procedimiento previsto en el artículo 4 de la Ley 8/2001 y desarrollado por el Decreto 99/2002. - Derecho de información al ciudadano previo al tratamiento de los datos, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999. - Facilitar y resolver sobre el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ejercido por los ciudadanos.

10 10 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 RESPONSABLE DE FICHEROS DE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA OBLIGACIONES - Elaborar, implantar y verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad. - Garantizar la protección de datos personales en los contratos o convenios con terceros. Comunicación previa del convenio o contrato a la APDCM, con anterioridad a la firma del mismo (Artículo 9.3 Ley 8/2001). -Proporcionar formación en P. D. a su personal. - Atribución de responsabilidades sobre la ejecución material del tratamiento de datos

11 11 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 REAL DECRETO 1720/2007.DEFINICIONES. Datos de carácter personal Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. Fichero no automatizado: todo conjunto de datos de carácter personal organizado de forma no automatizada y estructurado conforme a criterios específicos relativos a personas físicas, que permitan acceder sin esfuerzos desproporcionados a sus datos personales, ya sea aquél centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica. Tratamiento de datos: Cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, modificación, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

12 12 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS Calidad de los datos (Datos pertinentes para la finalidad / que permitan el ejercicio de derechos). Derecho de información en la recogida de datos--> Consentimiento del afectado --> Datos especialmente protegidos. Seguridad de los datos. Deber de Secreto. Comunicación de Datos. Acceso a los datos por cuenta de terceros 

13 13 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 RESPONSABLE DE FICHEROS DE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA OBLIGACIONES - Solicitar informe a la APDCM para los nuevos tratamientos con datos personales que se realicen para funciones de naturaleza pública en la C M. (Modificación de ley, estatutos, procesos electores…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.g. de la Ley 8/2001. -Crear- actualizar los ficheros-tratamientos, según procedimiento previsto en el artículo 4 de la Ley 8/2001 y desarrollado por el Decreto 99/2002. - Derecho de información al ciudadano previo al tratamiento de los datos, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999. - Facilitar y resolver sobre el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ejercido por los ciudadanos.

14 14 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 Creación y actualización de ficheros que van a contener datos de carácter personal Identificar e inventariar los tratamientos – ficheros, distinguiendo entre públicos y privados. De naturaleza pública: -Creados para el ejercicio de potestades de Derecho Público (actividad administrativa). -Sometidos al Derecho Administrativo y revisable por la jurisdicción contencioso-administrativa. La distinción entre fichero público y ficheros privado es muy importante ya que su régimen jurídico también lo es. Diferencias relativas: al consentimiento; a la cesión entre Administraciones Públicas para competencias semejantes; procedimiento para la creación de ficheros; el régimen de infracciones y sanciones.

15 15 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 Creación y actualización de ficheros que van a contener datos de carácter personal Identificar e inventariar los tratamientos - ficheros. Programa de ayuda que obtiene la documentación precisa, para la inscripción de ficheros en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la APDCM. www.apdcm.es/www.apdcm.es/ Elaborar borrador de disposición general de regulación. Trámite de alegaciones (BOCM). Informe preceptivo del Director de la APDCM. Aprobación definitiva de la disposición y publicación BOCM. Inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales.

16 16 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 APARTADOS QUE DEBE CONTENER LA DECLARACION DE FICHEROS Responsable del fichero.Responsable del fichero. Nombre del fichero.Nombre del fichero. El carácter de automatizado, manual o mixto del fichero.El carácter de automatizado, manual o mixto del fichero. Medidas de seguridadMedidas de seguridad Tipos de datos de carácter personal que se incluirán.Tipos de datos de carácter personal que se incluirán. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero.Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos que resulten obligados a suministrarlos.Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos que resulten obligados a suministrarlos. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.Procedencia y procedimiento de recogida de los datos. Cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales de datos.Cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales de datos.

17 17 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008    Estudio Proyecto Disposición Inicio procedimiento Inventariar Ficheros y tratamientos de datos Elaborar Proyecto Disposición Publicación plazo alegaciones Enviar APDCM Disposición + Alegaciones + Impresos notificación y/o ficheros Aprobación Disposición   Emisión Informe Preceptivo Fin procedimiento Emisión Resolución Inscripción  Inscripción en el Registro de Ficheros    Colegio Profesional (Comunidad de Madrid) APDCM 1)Estudio de los ficheros y tratamientos de datos existentes, y de los posibles a crear, modificar o suprimir. 2) Mediante la aplicación de Ayuda disponible en Internet (ver www.apdcm.es, canal “Registro Ficheros”), se rellenan los impresos de notificación y se generan automáticamente los anexos del proyecto de Disposición. www.apdcm.es 3) A petición del Responsable del fichero, el consultor de la APDCM asignado, asesora en la elaboración del proyecto. 4) Concluida la elaboración del proyecto de Disposición, se abre un plazo de alegaciones por un período no inferior a 15 días (publicación de anuncio en el BOCM o comunicación a los interesados legítimos de la disposición.). 5) Se remite el proyecto de Disposición, las alegaciones que se hayan producido y los impresos de notificación cumplimentados y/o los ficheros generados por la aplicación de ayuda, a la APDCM para la emisión del correspondiente informe preceptivo. 6) Una vez recibido el informe favorable por el responsable, se aprueba la Disposición por el Órgano administrativo competente (normalmente Acuerdo de la Junta de Gobierno). 7) La Disposición se publica en el BOCM y se remite copia de la publicación a la APDCM solicitando su inscripción en el Registro de Ficheros. 8) Se inscriben los ficheros y tratamientos en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la APDCM. 9) Se emite por el Director de la APDCM resolución de inscripción que se envía al Responsable del fichero o tratamiento. La APDCM remite a la AEPD toda la documentación para su inscripción en el Registro General de Protección de datos de la AEPD.

18 18 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008

19 19 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 De 2003 a primer semestre de 2007: Disposiciones publicadas: 34 - Colegios y Consejo Profesional de la Comunidad de Madrid: 28 En 2008: Más de un 60% de los Colegios han vuelto a revisar la declaración de ficheros (creando, modificando y suprimiendo). Principales razones para la revisión: Nuevas legislaciones con nuevas competencias y RD 1720/2007 (ficheros manuales). Disposiciones publicadas: 18 de 15 Colegios de la Comunidad de Madrid // Ficheros afectados: 52 Total ficheros: 135

20 20 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 RESPONSABLE DE FICHEROS DE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA OBLIGACIONES - Solicitar informe a la APDCM para los nuevos tratamientos con datos personales que se realicen para funciones de naturaleza pública en la C M. (Modificación de ley, estatutos, procesos electores…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.g. de la Ley 8/2001. -Crear- actualizar los ficheros-tratamientos, según procedimiento previsto en el artículo 4 de la Ley 8/2001 y desarrollado por el Decreto 99/2002. - Derecho de información al ciudadano previo al tratamiento de los datos, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999. - Facilitar y resolver sobre el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ejercido por los ciudadanos.

21 21 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 Modelo de cláusula informativa a incorporar en formularios, WEB … Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero (indicar nombre), cuya finalidad es (describirla), inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/apdcm), y podrán ser cedidos a (indicar), además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es (Indicarlo), y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es (indicarla), todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.www.madrid.org/apdcm Derecho de información al ciudadano previo al tratamiento

22 22 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 Derecho de información al ciudadano previo al tratamiento Por las peculiaridades que tienen los Colegios Profesionales, se recomienda incluir también los siguientes párrafos si se edita un Censo de Colegiados: Los datos serán incorporados a la fuente accesible al público “Lista de Colegiados” que anualmente edita y publica el Colegio. Los interesados tienen derecho a que en dicha fuente accesible al público se indique gratuitamente que sus datos personales no pueden utilizarse para fines de publicidad o prospección comercial, lo que deberán comunicar a la Secretaría del Colegio. Se informa a los interesados que las fuentes de acceso público, son consultables por cualquier persona y que pierden el carácter de fuente accesible con la nueva edición que se publica.

23 23 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 “Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional e indicación de su pertenencia al grupo. La dirección profesional podrá incluir los datos del domicilio postal completo, número telefónico, número de fax y dirección electrónica. En el caso de Colegios Profesionales, podrán indicarse como datos de pertenencia al grupo los de número de colegiado, fecha de incorporación y situación de ejercicio profesional” (RD 1720/07, articulo 7.1. c) El deber de información, deberá llevarse a cabo a través de un medio que permita acreditar su cumplimiento, debiendo conservarse mientras persista el tratamiento de los datos del afectado (RD 1720/07). El responsable del fichero o tratamiento deberá conservar el soporte en el que conste el cumplimiento del deber de informar. Podrá utilizar medios informáticos o telemáticos. En particular, podrá proceder al escaneado de la documentación en soporte papel, garantizando la no ha alteración. FUENTES ACCESIBLES AL PÚBLICO

24 24 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 RESPONSABLE DE FICHEROS DE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA OBLIGACIONES - Solicitar informe a la APDCM para los nuevos tratamientos con datos personales que se realicen para funciones de naturaleza pública en la C M. (Modificación de ley, estatutos, procesos electores…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.g. de la Ley 8/2001. -Crear- actualizar los ficheros-tratamientos, según procedimiento previsto en el artículo 4 de la Ley 8/2001 y desarrollado por el Decreto 99/2002. - Derecho de información al ciudadano previo al tratamiento de los datos, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999. - Facilitar y resolver sobre el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ejercido por los ciudadanos.

25 25 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 DERECHOS DE LAS PERSONAS Derecho de consulta al registro general de protección de datos Derecho de acceso. Un mes. Derecho de Rectificación y Cancelación. Diez días Tutela de los Derechos. Seis meses

26 26 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 Los datos han de almacenarse de modo que se pueda ejercer sobre ellos el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, sin que sea posible objetar al ejercicio del mismo, que por la propia naturaleza del sistema de almacenaje de los datos, bien sea físico o lógico, no sea posible acceder a ellos. Así, pues, al plantearse o diseñar el sistema de almacenamiento de los datos, ha de tenerse en cuenta este requisito. Ejercicio de Derechos y Resolución

27 27 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 RESPONSABLE DE FICHEROS DE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA OBLIGACIONES - Garantizar la protección de datos personales en los contratos o convenios con terceros. Comunicación previa del convenio o contrato a la APDCM, con anterioridad a la firma del mismo (Artículo 9.3 Ley 8/2001).

28 28 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 REAL DECRETO 1720/2007.DEFINICIONES. Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que sólo o conjuntamente con otros decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente. Encargado del tratamiento: La persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento o del responsable del fichero, como consecuencia de la existencia de una relación jurídica que le vincula con el mismo y delimita el ámbito de su actuación para la prestación de un servicio.

29 29 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 La Administración debe garantizar la protección de datos personales en contratos o convenios con terceros.(Art. 12 LOPD). La Agencia propone la utilización o adaptación al caso concreto de algunas cláusulas-tipo: El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, declara expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada LOPD y especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12 y adoptara las medidas de seguridad que le correspondan según el Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Comunicación previa del contrato a la APDCM. El Responsable de la contratación deberá también comunicar a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid cualquier contrato que celebre y que incluya el tratamiento de datos de carácter personal por parte de un tercero, con anterioridad a la firma del mismo (Artículo 9.3 Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid)

30 30 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 RESPONSABLE DE FICHEROS DE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA OBLIGACIONES -Proporcionar formación en P. D. a su personal. -Elaboración e implantación de medidas de seguridad. Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

31 31 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 Disposiciones Generales Prestaciones de servicios sin acceso a datos personales El responsable del fichero o tratamiento adoptará las medidas adecuadas para limitar el acceso del personal a datos personales, a los soportes que los contengan o a los recursos del sistema de información, para la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales. Cuando se trate de personal ajeno, el contrato de prestación de servicios recogerá expresamente la prohibición de acceder a los datos personales y la obligación de secreto respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio (RD 1720/2007)

32 32 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 Ley Orgánica 15/1999 Contempla - Principios y derechos de las personas - Autoridades de Control independientes - Obligaciones de los responsables del tratamiento

33 33 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 AUTORIDADES DE CONTROL Agencia Española de Protección Datos. 1992 Agencias Autonómicas. Datos de carácter público: Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. 1997. Agencia Catalana de Protección de Datos. 2003. Agencia Vasca de Protección de Datos. 2004.

34 34 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 ¿QUÉ ES LA APDCM? -Es un Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. -Actúa con plena independencia respecto de la Administración de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus funciones

35 35 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 APDCM: Ámbito de actuación Tratamientos con datos personales creados o gestionados por la Administración Autonómica, Administración Local, Universidades Públicas y Cámaras y Colegios Profesionales de la C.M. (en el ejercicio de funciones públicas). Artículo 2 Ley 8/2001.

36 36 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 FINALIDAD -Velar por el cumplimiento de la legislación sobre Protección de Datos. -Controlar su aplicación. Objetivos de consultoría -Formación, prevención y asesoramiento.

37 37 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 APDCM (Decreto 99/2002). Consultoría Asesorar a los responsables de los ficheros y a los encargados de tratamientos con datos de carácter personal, para facilitar el cumplimiento de la legislación de protección de datos. Por ejemplo: - Contribuir a la formación de los empleados públicos en protección de datos. - Identificación de tratamientos de datos de carácter personal. - Elaborar el informe preceptivo que tiene que aprobar el Director, de los proyectos de disposiciones por los que se crean, modifican o suprimen los ficheros. - Apoyo a la inscripción de ficheros en el Registro de Ficheros de Datos Personales. - Asesoramiento sobre la implantación y adecuación de las medidas de seguridad que establece el Real Decreto 1720/2007. - Atender las consultas planteadas en materia de protección de datos. Servicios que ofrece la APDCM

38 38 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 APDCM (Decreto 99/2002). Consultoría - Analizar los proyectos de disposiciones- ley, decreto, orden- que incidan en la materia de la Ley 8/2001. - En general, actuar como interlocutor de la APDCM ante los responsables de ficheros. -Asesorar al Director de la Agencia y al resto de órganos de la misma en materias de especialización técnica y de gestión relevantes para la protección de datos personales, como pueden ser la e-Administración, Internet, tecnologías y procedimientos de identificación electrónica individual tales como certificados y firma electrónica, o cualesquiera otras análogas. - Colaboración en las instrucciones y recomendaciones dictadas por el Director. Servicios que ofrece la APDCM

39 39 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 R Recomendación 1/2004, de 14 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre la utilización y tratamiento de datos del padrón municipal por los Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma. BOCM 104 de 03/05/2004 Recomendación 2/2004, de 30 de julio, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid sobre custodia, archivo y seguridad de los datos de carácter personal de las historias clínicas no informatizadas Recomendación 1/2005, de 5 de agosto, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre archivo, uso y custodia de la documentación que compone la historia social no informatizada por parte de los centros públicos de servicios sociales de la Comunidad de Madrid Recomendación 1/2006, de 3 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre cesiones de datos de empleados públicos de la Comunidad de Madrid a las secciones sindicales, comités de empresa y juntas de personal BOCM 07/04/2006) Servicios que ofrece la APDCM

40 40 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 Instrucción 1/2007, de 16 de mayo, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales a través de sistemas de cámaras o videocámaras en el ámbito de los órganos y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid. (BOCM 18/07/2007). Recomendación 1/2008, de 14 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en los Servicios Sociales de la Administración de la Comunidad de Madrid y en los Servicios Sociales de los Entes Locales de la Comunidad de Madrid (BOCM 7/5/08) Recomendación 2/2008, de 25 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre publicación de datos personales en boletines y diarios oficiales en Internet, en sititios webs institucionales y en otros medios electrónicos y telemáticos (BOCM 8/9/08) Recomendación 3/2008, de 30 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos de carácter personal en servicios de administración electrónica (BOCM 11/9/08) Servicios que ofrece la APDCM

41 41 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008

42 42 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008

43 43 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008

44 44 IV Jornada Colegios Profesionales - 24 septiembre 2008 A modo de resumen La legislación de protección de datos, va entrando en nuestra cultura y debemos realizar nuevas aproximaciones de buenas prácticas. Recomiendo ser “antipatico y combativo” en relación a nuestros datos personales. En nuestro trabajo, cuidar los datos que nos entregan los ciudadanos para que les demos un servicio, no son nuestros. Deber de custodia y de poner lo medios técnicos y organizativos necesarios. En mis relaciones de trabajo me encuentro con profesionales educados en la ética, el secreto profesional y el sentido común. No bloquearnos porque parece imposible cuidarlo todo. Construir encauzando las nuevas tecnologías. Todo lo que cuidemos hoy lo agradecerán mañana las generaciones futuras y, quien sabe, si nosotros mismos. Muchas gracias Muchas gracias mcarmen.martinez@madrid.org mcarmen.martinez@madrid.org

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