EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Transcripción de la presentación:

EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DERECHO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Tanto el Art. 27 de la Convención sobre Los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Art. 47 de la Constitución del Ecuador; reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.

PORCENTAJE DE INCLUSIÓN LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Tanto el Art. 47 de la Ley Orgánica de Discapacidades y el Art. 42 del Código de Trabajo señalan; el empleador público o privado, que cuente con un número de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar al menos al 4% de su nómina con personas con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales. Art. 48 del Código de Trabajo, señala que la sanción pecuniaria por impedir el derecho de acceso al trabajo y/o incumplir con el porcentaje de inclusión laboral será de diez (10) a quince (15) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general y/o suspensión de actividades hasta por treinta (30) días a la entidad.

SUSTITUTOS Ley Orgánica de Discapacidades, Art. 48 Sustitutos.- Las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa, podrán formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral, de conformidad con el reglamento. Este beneficio no podrá trasladarse a más de una (1) persona por persona con discapacidad. Los padres de niños, niñas y adolescentes con discapacidad también podrán ser sustitutos. El Ministerio de Trabajo otorga el certificado de “Sustituto directo” y el Ministerio de Inclusión Económica y Social el de “Sustituto por Solidaridad Humana”.