TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Antecedentes y Análisis Sinóptico de la Ley de Acceso a la Información Pública LAIP Eduardo Cordero Q. Escuela de Derecho Pontificia Universidad Católica.
Advertisements

Perspectiva Jurídica del Esquema Nacional de Seguridad Martín Pastrana Baños.
Contraloría Municipal de Itagüí LEY 1757 DEL 6 DE JULIO DE 2015 Promoción y protección del derecho a la participación democrática.
Taller de Acceso a la Información. Marco Normativo sobre el Acceso a la Información Pública.
Hacia una Ley General de Protección de Datos Personales.
 El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) se transformó en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información.
1. ¿Qué es el derecho de acceso a la información pública? Es el derecho que permite a cualquier persona tener conocimiento de la información que se encuentra.
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL N°1
Unidad de Comunicación e Imagen
OBSERVATORIO DE COMPRAS PÚBLICAS DE EL SALVADOR
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL ECUADOR
Resumen Anteproyecto de Presupuesto 2018
INFORME DE GESTIÓN REALIZADA POR LA UAIP
Implementación de la Ley N° Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la OIT Viceministerio.
Derechos de los Contribuyentes
LEY 594 DE 2000 POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTA LA LEY GENERAL DE ARCHIVOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Dirección de Capacitación y Vinculación Ciudadana
MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
Acción de habeas data Acción de acceso
Simplificación administrativa para el fortalecimiento institucional de los modelos educativos universitarios Mtro. Gerardo García Ricardo Coloquio nacional.
Asignatura: Cultura de paz y derechos humanos.
Diagnóstico MECI 2014 Elemento 1.2.1
EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO
Diagnóstico MECI 2014 Elemento 2.2.1
ESTRUCTURA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
COORDINADORA ARAGONESA DE VOLUNTARIADO
Normatividad A R C H I V Í S T I C A.
DIRECCIÓN GENRAL DE TRANSPARENCIA, ANTICORRUPCIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Expedientes resueltos por la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo (DJDN) De acuerdo con el artículo 71, fracción II, de la LTAIPDF, el Pleno del InfoDF.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO CONTRALORÍA SOCIAL
El sistema jurídico: El Derecho Religioso
#PoderSaber Protección de Datos Personales en en menores. Sector Salud
LEY SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N°
Medios de comunicación y elecciones
Gobierno electrónico y cibergobierno
Protección de Datos Personales
Civil Registration Process: Place, Time, Cost, Late Registration
Acceso a la Información Pública
MARCO NORMATIVO DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA
Gestión de Riesgos y Control Interno: Función Actuarial Experiencia Peruana.
Expositora: ANIBE MOSQUEIRA NEIRA
Para vivirlos… conozcamos nuestros derechos.
Trabajar en la legislación fitosanitaria
Leyes de transparencia
Entrega – Recepción Transparencia y Acceso a la Información
Ley federal de instituciones y procedimientos electorales
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
ÉTICA Y PROBIDAD EN LAS COMPRAS PÚBLICAS
Marco Regulatorio.
Responsables en materia de Transparencia y Acceso a la Información
Garantías Constitucionales.
Normatividad Aplicable a la Contraloría Social
FOMENTO DE LA CULTURA DE AUTOCONTROL
PARTE III INICIO Y PRUEBA
Transparencia Presupuestaria y Participación Pública: República Dominicana 16 de octubre 2018.
Plinio M. Martínez Tafolla
T r a n s p a r e n c i a “Política Pública en donde gana el ciudadano, pero también gana el gobierno pues a través de la publicidad de sus acciones.
FUNCIONES PÚBLICAS
Ministerio de Salud Pública Dirección de Habilitación y Acreditación
DETERMINACIÓN DE MULTAS ASM
Y MECANISMOS DE CONTROL INTERNO
AUTORIDADES DE ELECCIÓN POPULAR
De los Organismos garantes
NOTICAS PARA EL AUTOCONTROL
Blanca Lilia Ibarra Cadena
8va. Semana Régimen Laboral de los Servidores Públicos
Generalidades de la Ley Genera de Archivo
Expedientes resueltos por la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo (DJDN) De acuerdo con el artículo 71, fracción II, de la LTAIPDF, el Pleno del InfoDF.
Expedientes Resueltos por la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo (DJDN) De acuerdo con el artículo 71, fracción II, de la LTAIPDF, el Pleno del InfoDF.
Centre international de formation
Transcripción de la presentación:

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: DEFINICIONES TRANSPARENCIA: Principio que coloca en posición pasiva al la administración pública, pues sugiere que su gestión se encuentre “a la vista de todos”.   “El principio de transparencia implica que el actuar de la Administración se deje ver como a través de un cristal” (Delpiazzo, Carlos E. “Transparencia en la contratación administrativa”, en “Liber Amicorum Discipulorumque José Aníbal Cagnoni”, FCU, 1 edición, abril 2005.). Según el Código Orgánico Administrativo: “Art. 12.- Principio de transparencia. Las personas accederán a la información pública y de interés general, a los registros, expedientes y archivos administrativos, en la forma prevista en este Código y la ley.” PUBLICIDAD: Principio que coloca en posición activa a la administración pública, pues obliga a informar, exponer actos de la administración. Restricción: Lo confidencial y reservado. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:   Es un derecho ligado a los principios de trasparencia y publicidad y para ejercerlo, se deben cumplir procedimientos establecidos para ello.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Constitución de la República. “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; “Art. 18, 2.: Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas…” TRANSPARENCIA; PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN TODOS LOS NIVELES DE GOBIERNO; CONTROL SOCIAL; RENDICIÓN DE CUENTAS; EL PRIMER FISCALIZADOR ES EL PUEBLO; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 19 Y 13, respectivamente: “libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN Artículo 13. Participación de la sociedad: Como medida de fortalecimiento de la participación: “b) Garantizar el acceso eficaz del público a la información” Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento de aplicación. Principio general - Art. 1 y 4, literal d: Apertura y Publicidad de la Información que emane o que esté en poder de las instituciones- Resolución de la Defensoría del Pueblo No. 007-DPE-CGAJ Parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de trasparencia activa establecidas en el art. 7 de la ley orgánica de transparencia y acceso a la información publica

LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Art. 3 y 4. Ámbito y Desarrollo del derecho de acceso a la información pública: A quiénes rigen las disposiciones Las del Art. 225 CRE, 315 CRE; personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, las que presten servicios impropios y que las que tengan en su poder información pública. A quién pertenece la información? A todos los ciudadanos y ciudadanas quién deben garantizar el acceso a la información y la transparencia? El Estado y las instituciones privada depositarias de archivos públicos (sus administradores) Costo por acceso? Regla general: GRATUITO (excepciones de normas) “IN DUBIO PRO PETITOR” Las autoridades y jueces deberán aplicar las normas de la Ley de la manera que más favorezca al efectivo ejercicio de los derechos allí establecidos

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Limitación al acceso: “Aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales” Art. 6 LOTAIP Art. 66, No. 19 CRE: “Se reconoce y garantiza a las personas: 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley”.

2. Lo determinado por leyes (normas) vigentes. INFORMACIÓN RESERVADA Limitación al acceso, bajo los presupuestos del artículo 17 de la LOTAIP: Documentos que motivadamente sean calificados “reservados”. Ejem: Docs., de Defensa Nacional. 2. Lo determinado por leyes (normas) vigentes. Tiempo de reserva: 15 años. (Su desclasificación previa o renovación del tiempo de clasificación dependerán de la extinción o permanencia de las causas que dieron lugar a su clasificación)

INFORMACIÓN RESERVADA Art. 6. Inc. 3 …no podrá invocarse reserva, cuando se trate de investigaciones que realicen las autoridades, públicas competentes, sobre violaciones a derechos de las personas que se encuentren establecidos en la constitución de la república, en las declaraciones, pactos, convenios internacionales y el ordenamiento jurídico interno. Se excepciona el procedimiento establecido en las INDAGACIONES PREVIAS...

LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Le corresponde la promoción, vigilancia y garantías establecidas en la ley por ser el órgano promotor del ejercicio y cumplimiento del derecho de acceso a la información pública. (Art. 11 LOTAIP) dictaminará los correctivos necesarios de aplicación obligatoria a la información que se difunde. Garantiza la calidad y cantidad de la información que debe estar disponible y accesible a la ciudadanía a través de sitios web o cualquier otro medio necesario. (Resolución No. 007-DPE-CGAJ) Acceder a la información pública es un derecho fundamental que garantiza el Estado y que tutela la Defensoría del Pueblo.

MECANISMO DE TRANSPARENCIA DISFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN Art. 7 TRANSPARENCIA ACTIVA EN LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA: Obligación que tienen las entidades poseedoras de información pública de difundir con una periodicidad mensual, información que resulta de la propia gestión institucional y que se genera, produce o custodia, a través de los sitios web o cualquier medio de difusión que se ponga a disposición de la ciudadanía para que pueda conocer lo que están haciendo las instituciones. Resolución No. 007-DPE-CGAJ (Clic) “Parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de trasparencia activa establecidas en el Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública” – LOTAIP

Sitio web institucional: Estructura link TRANSPARENCIA Cumplimiento obligatorio “TRANSPARENCIA” (clic) Literal a1), a2), a3), a4) Enero Literal b1), b2) 2016 Febrero Literal c) Literal d) 2015 Marzo Literal e) Literal f1), f2) 2014 Abril Literal g) Literal h) 2013 Mayo Literal i) Literal j) …. Junio Literal k) Literal l) …. Literal m) Literal n) Cumplimiento específico literales: p), q), r), s), t) Literal o)

(Procedimiento administrativo) CÓMO ACCEDER A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (Procedimiento administrativo) Solicitud escrita a la máxima autoridad Requisitos: Identificación del solicitante. Identificación y/o Ubicación de la información solicitada Administración contesta en 10 días (+5 por causas justificadas e informadas al solicitante Administración justifica la clasificación de reservada o confidencial Por reserva o confidencialidad Por inexistencia Por incumplimientos Administración pública comunicará por escrito la denegación de la solicitud debido a la inexistencia de dichos datos en su poder - Dará lugar a los recursos administrativos y jurisdiccionales ; e, - Imposición a de las sanciones establecidas en la Ley. No permitido: Crear o producir - información, con la que no se disponga

RECURSO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA -GARANTÍA JURISDICCIONAL- Base Normativa Art. 91 Constitución Art. 22 LOTAIP Art. 47/48 L.O.Garantías Jurisdiccionales y Control Const. RECURSO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA -GARANTÍA JURISDICCIONAL- Procedencia de la acción. Art. 22, Inc. 2 Por denegación de la Información en la vía administrativa expresa tácita Por información incompleta Por denegación por sustenta en al “RESERVA” Legitimados ACTIVO: Toda persona a quien se hubiere denegado en forma tácita o expresa, información a la que se refiere esta Ley. -Defensor del Pueblo PASIVO: Instituciones del ámbito de aplicación de la ley

RECURSO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA -GARANTÍA JURISDICCIONAL- (No requiere ABG) Demanda ante Juez constitucional de primer nivel (Requisitos Art. 22) Juez avoca conocimiento dentro del término de 48h y señala audiencia dentro de las 24 siguientes. Juez resolverá dentro de 48h luego de realizada la audiencia Admitido, la Adm. Pública accionada entregará al Juez lo pretendido dentro de 8 días plazo Juez confirmará la negativa de acceso si se demuestra documentada y motivadamente, con el listado índice la legal y correcta clasificación de información reservada o confidencial, Si determina que no, entregará la información al actor en 24h APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN con efecto devolutivo, ante la Corte Constitucional . Interpuesta dentro de los 3 días término desde la notificación. Resolverá en 90 días

SUSPENSIÓN DE 30 DÍAS SIN SUELDO SANCIONES Servidores Públicos En el derecho Privado Destitución del cargo SUSPENSIÓN DE 30 DÍAS SIN SUELDO MULTA 1 MES DE SUELDO Juez dentro de la resolución del recurso liquidará por cada día de incumplimiento : 500 Usd. USD. 100 El reemplazo deberá inmediatamente cumplir la resolución dictada por el Juez.