Consejero, División de Propiedad Intelectual

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Transcripción de la presentación:

Consejero, División de Propiedad Intelectual Disposiciones sobre patentes e información no divulgada en el Acuerdo sobre los ADPIC Dr. Pierre ARHEL Consejero, División de Propiedad Intelectual Montevideo, 19 de noviembre de 2010

Criterios de patentabilidad Párrafo 1 del artículo 27: "Las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial."(1) (1) "A los efectos del presente artículo, todo Miembro podrá considerar que las expresiones "actividad inventiva" y "susceptibles de aplicación industrial" son sinónimos respectivamente de las expresiones "no evidentes" y "útiles""

Excepciones a la patentabilidad Orden público o moralidad Métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos Plantas y animales, excepto los microorganismos

Derechos conferidos Patente de un producto: párrafo 1 a) del artículo 28: la patente de un producto conferirá a su titular el derecho exclusivo "de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación (1)" de ese producto. (1) "Este derecho … está sujeto a las disposiciones del artículo 6" Artículo 6: " (...) no se hará uso de ninguna disposición del presente Acuerdo en relación con la cuestión del agotamiento de los derechos de propiedad intelectual".

Derechos conferidos (Cont.) Patente de un procedimiento: párrafo 1 b) del artículo 28: la patente de un procedimiento conferirá a su titular el derecho exclusivo "de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen el acto de utilización del procedimiento y los actos de: uso, oferta para la venta, venta o importación (…) de, por lo menos, el producto obtenido directamente por medio de dicho procedimiento". Duración de la protección: 20 años como mínimo.

Excepciones de los derechos exclusivos Artículo 30: "Los Miembros podrán prever excepciones limitadas de los derechos exclusivos conferidos por una patente, a condición de que tales excepciones no atenten de manera injustificable contra la explotación normal de la patente ni causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros."

Otras excepciones (licencias obligatorias) Artículo 31: "Cuando la legislación de un Miembro permita otros usos de la materia de una patente sin autorización del titular de los derechos (...) se observarán las siguientes disposiciones:" - b): negociación previa - d): no exclusividad - f): abastecimiento del mercado interno - h): remuneración adecuada - k): los Miembros no están obligados a aplicar las condiciones establecidas en los apartados b) y f) en caso de prácticas anticompetitivas

Información no divulgada Párrafo 1 del artículo 39: Protección de la información no divulgada entre las medidas de protección contra la competencia desleal Párrafo 2 del artículo 39: Prevé la posibilidad de impedir que la información que esté legítimamente bajo control de una persona se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento Párrafo 3 del artículo 39: Protección de los datos de pruebas