Protección de la maternidad Convenio 183 de la OIT

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Transcripción de la presentación:

Protección de la maternidad Convenio 183 de la OIT

Plan de la exposición 1. Contenido y alcances del C183 2. ¿Por qué ratificar el Convenio?

Visión general del C183 1. Protección de la salud de la mujer embarazada o lactante en el trabajo 2. Licencia de maternidad con prestaciones pecuniarias 3. Protección del empleo y no discriminación 4. Lactancia El Convenio completa el trabajo llevado a cabo en otras organizaciones del sistema – Organización Marítima Internacional (OMI) y Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) Llena el vacío dejado por la adopción del MLC en 2006. 3

Ámbito de aplicacion del C183 (art.1 y 2) Definición sin discriminación de los términos mujer y hijo (art1): abarca por lo tanto a hijos nacidos fuera del matrimonio como a hijos adoptivos para aspectos relevantes del convenio El C183 se aplica a todas las mujeres empleadas, incluidas las que desempeñan formas atípicas de trabajo dependiente (art 2) Sin embargo, posibilidad para el Estado ratificante de excluir ciertas categorías limitadas de trabajadoras del ámbito de aplicación del convenio Las eventuales restricciones al ámbito de aplicación del convenio tienen que ser precedidas de una consulta tripartita

Contenido y alcances del C183 y R191 Convenios de la OIT: tratados internacionales abiertos a ratificación por Estados miembros. Una vez ratificados, son de obligatorio cumplimiento Recomendaciones de la OIT: no abiertas a ratificación, no son de obligatorio cumplimiento. Sin embargo, contienen sugerencias muy importantes a la hora de aplicar el contenido de los convenios

Contenido C183: protección de la salud en el trabajo (art 3) Mujeres embarazadas o lactantes no deberán ser expuestas a trabajos peligrosos para su salud o la de su hijo Supone que el Ministerio de trabajo establezca una lista de empleos peligrosos y que se lleve a cabo una evaluación individual a nivel de empresa 6

Contenido C183: Licencia de maternidad (art.4-7) Por lo menos 14 semanas (98 días) De las cuales por lo menos seis después del parto (excepto si acuerdo tripartito distinto a nivel nacional) Licencia ampliada en caso de enfermedad o complicaciones Licencia con prestaciones pecuniarias: por lo menos 2/3 de las ganancias anteriores

Contenido C183: Licencia de maternidad (art.4-7) Las condiciones exigidas para tener derecho a las prestaciones deberán permitir abarcar a la gran mayoría de las mujeres a las que se aplica el convenio (art.6.5) Para aquellas que no reúnan las condiciones exigidas, derecho a prestaciones de asistencia social Prestaciones médicas (prenatal-parto-post-parto)

Contenido C183: protección del empleo y no discriminación (art.8 y 9) Protección contra el despido durante embarazo, licencia y periodo posterior (duración por determinar a nivel nacional) Despido posible si causas ajenas a maternidad pero carga de la prueba incumbe al empleador No discriminación en todos aspectos de la relación de trabajo (incluso acceso al empleo-prohibición prueba de embarazo excepto por razones médicas justificadas)

Contenido C183: lactancia (art.10) Derecho a una o varias interrupciones al día o reducción tiempo de trabajo Interrupciones deben contabilizarse como tiempo de trabajo y ser remuneradas

2. Por qué ratificar el Convenio? Extensión licencia de maternidad de 90 a 98 días Protegerse de una eventual legislación interna regresiva Una base jurídica y política para lograr la cobertura de todas las mujeres peruanas con trabajo dependiente

2. Por qué ratificar el Convenio? Desde la perspectiva de los empleadores: supone cambios menores (8 días más de licencia) Desde la perspectiva del gobierno: una herramienta para lograr cobertura universal