COMISION DE AGRICULTURA-SENADO Audiencia Pública Santiago, 14 de Marzo 2018.   Reforma al Código de Aguas ( Boletín 7543-12)

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Transcripción de la presentación:

COMISION DE AGRICULTURA-SENADO Audiencia Pública Santiago, 14 de Marzo 2018.   Reforma al Código de Aguas ( Boletín 7543-12)

ORIGEN DE LA REFORMA La Reforma al Código de Aguas, tiene origen en una Moción ingresada el año 2011 por los diputados Accorsi y Jaramillo (PPD) de Urresti (PS), Meza (PRSD), Molina (UDI), Pérez (RN), Tellier (PC), Sepúlveda (Ind) León y Vallespín (DC). La tramitación se inició en 2013, fue votada casi totalmente por la Comisión de Recursos Hídricos y luego apoyada por el gobierno, Bachelet mediante indicación sustitutiva en octubre de 2014. La indicación sustitutiva se voto entre: Enero y octubre de 2015 en la Comisión de Recursos Hidricos. Noviembre 2015 y junio de 2016 en la Comisión de Agricultura. Agosto y septiembre de 2016 en la Comisión de Hacienda. 22 de noviembre de 2016 se aprobó en la Sala de la Cámara Diciembre 2016 y agosto 2017 Comisión Recursos Hidricos del Senado. Se van a cumplir 8 años desde su ingreso y 6 años de tramitación.

REFORMAS DE FONDO 1) Reconocimiento del derecho humano al agua y al saneamiento, los que deben ser garantizados por el Estado; 2) Priorización de usos de las aguas, destacando los de subsistencia y el establecimiento de reservas de agua para agua potable y sustentabilidad ambiental. 3) Discriminación positiva a los sectores de subsistencia: comités y cooperativas de agua potable rural, campesinos ( beneficiarios Indap) y comunidades indígenas. 4) Requisitos para la sustentabilidad ambiental: protección de acuíferos y humedales y establecimiento de caudales ecológicos a fuentes que se encuentren amenazadas y degradadas ; conservación de aguas en áreas protegidas.

REFORMAS DE FONDO 5) Cambio del carácter para los nuevos derechos de aprovechamiento de aguas, que serán temporales, a 30 años y renovables. 6) Establecimiento de causales de extinción y caducidad. 7) Perfeccionamiento del sistema de patentes por no uso de derechos de agua. 8) Establece plazo limite y facilita la regularización e inscripción de derechos de agua ( pendiente hace 35 años-1981) Procedimiento administrativo y colectivo.

1. AGUA COMO DERECHO HUMANO 1.1 -El acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado. (Artículo 5°) 1.2 Establece que los Servicios Sanitarios Rurales, (ex APRs) podrán extraer y usar agua hasta 12 litros por segundo, mientras tramitan la solicitud definitiva. (art 5 bis inciso final) 1.3-Acceso a aguas superficiales para satisfacer el derecho humano al agua “Con la sola finalidad de satisfacer la bebida y los usos domésticos, cualquier persona, podrá extraer aguas provenientes de las vertientes, de las nacientes cordilleranas o de cualquier forma de recarga natural que aflore superficialmente. (Art 20,inciso final) 1.4-Los Comité de Agua Potable Rural podrán hacer uso de aguas subterráneas destinadas al consumo humano, la que podrán extraer de pozos cavados en el suelo propio de la organización, de algunos de los integrantes de ella, o de terrenos del estado. (art 56)

2. USOS PRIORITARIOS DEL AGUA La priorización de los usos del agua, fue recogida por el gobierno: 2.1“…. siempre prevalecerá el agua para consumo humano de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento, como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento” (art 5º). 2.2 “...La Autoridad deberá siempre velar por la armonía y el equilibrio entre la función de preservación eco sistémica y la función productiva que cumplen las aguas. (Art 5 bis) 2.3- El Estado podrá constituir reservas de aguas disponibles, superficiales o subterráneas, para asegurar el ejercicio de las distintas funciones de subsistencia y de preservación ecosistémica en conformidad a lo dispuesto en el artículo 147 bis ( Artículo 5 ter.) Se define la fijación de la reserva (Art 147 ter). 2.4-El presidente de la República por decreto puede constituir derechos de aprovechamiento en donde no exista disponibilidad para la función de subsistencia. ( Art 147 quater)

3. DISCRIMINACIÓN POSITIVA A DERECHOS DE COMUNIDADES INDÍGENAS, CAMPESIN0S Y AGUA POTABLE RURAL. 3.1 - Estaran exentos de la aplicación del caudal ecológico, los derechos de aprovechamiento de aguas cuyos titulares sean pequeños productores agrícolas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº18.910.”. (Art 129 bis1) 3.2- Se exime del pago de patente a las SSR (Asociaciones de Agua Potable Rural), comunidades indígenas y campesinos beneficiarios de INDAP. (Art 129 bis 9) 3.3- Están exentos de la causal de caducidad por no inscripción, los derechos de aprovechamiento otorgados a los SSRs, las comunidades agrícolas; los propietarios de áreas protegidas; los indígenas o comunidades indígenas. (Art 2ª transitorio)

4. SUSTENTABILIDAD 4.1-Reconoce que las aguas cumplen función de preservación ecosistémica. No se podrá constituir derechos de aprovechamiento en glaciares.(Art 5 bis) 4.2-Exige medición y reporte de los caudales extraídos de aguas subterráneas. (Art 38) y de caudales extraidos de aguas superficiales y de su restitucion (Art 68) 4.3-Concesionarios mineros deberán informar a la autoridad (90 dias)sobre las aguas halladas, indicando ubicación caudal y cantidad a extraer, justificando en que se usara y asegurando que no afectara la sustentabilidad del acuífero o los derechos de terceros. (Art 56 ) 4.4- No se podrán efectuar exploraciones en terrenos públicos o privados de zonas que alimenten áreas de vegas, pajonales y bofedales en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, sino con autorización fundada de la DGA, la que previamente deberá identificar y delimitar dichas zonas. (Art 58, inc - final)

4. SUSTENTABILIDAD cont…. 4.5) Limita el ejercicio de los derechos de aprovechamiento si la explotación de aguas subterráneas produce una degradación del acuífero o parte del mismo, al punto que afecte su sustentabilidad, (Art 62) 4.6) Las zonas que correspondan a acuíferos que alimenten vegas, pajonales y bofedales de las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo se entenderán prohibidas para mayores extracciones que las autorizadas, así como para nuevas explotaciones, (Art 63) 4.7) Fija caudal ecológico para todos los nuevos derechos de agua y para aquellos derechos ya otorgados en áreas protegidas, adicionalmente a la obligación vigente de caulales ecologicos en la solicitud de translados y en caso de obras mayores. (Art 129 bis 1)

5. ÁREAS PROTEGIDAS 5.1-No se podrán otorgar derechos de agua en las áreas declaradas bajo protección oficial para la protección de la biodiversidad, los humedales de importancia internacional y aquellas zonas contempladas en los artículos 58 y 63 de este Código, a menos que se trate de actividades compatibles con los fines de conservación del área Los derechos de aprovechamiento ya existentes en las áreas indicadas en el inciso anterior, sólo podrán ejercerse en la medida que ello sea compatible con la actividad y fines de conservación de estas. (Art 129 bis2) 5.2-Quedan exentos del pago de patentes los derechos en áreas protegidas privadas que no se utilizan debido a la finalidad de conservación del área.(Art 129 bis 9)

6. SE MANTIENE PERPETUIDAD DE DERECHOS OTORGADOS Y CAMBIA EL CARÁCTER EN CASO DE FUTUROS OTORGAMIENTOS: Los nuevos derechos de aprovechamiento despues de la promulgacion de la reforma se otorgaran como derechos de aprovechamiento temporales y renovables. 6.1-El período de duración del derecho será de 30 años, de conformidad a los criterios de disponibilidad y sustentabilidad de la fuente de abastecimiento y/o del acuífero. La duración de los derechos no consuntivos no podrá ser inferior a 20 años. (Art 6). 6.2-La duración del derecho de aprovechamiento se prorrogará, a menos que la Dirección General de Aguas acredite el no uso efectivo del recurso. Esta prorroga se hará efectiva en la parte utilizada de las aguas y en consideración a los criterios de disponibilidad y/o sustentabilidad de la fuente de abastecimiento. 6.3- Los DAA anteriores a la reforma seguiran siendo indefinidos, pero quedaran sujetos a causales de extincion por no uso (Art 129 bis 4 y 129 bis 5) , de caducidad por no inscripcion en el Conservador de Bs Rs (Art 2º transitorio)

7. EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DE DAA 7.1-Los derechos de aprovechamiento (DAA) se extinguirán, si su titular no hace un uso efectivo del recurso. En el caso de los derechos de aprovechamiento consuntivos, dicho plazo será de cinco años y en el caso de aquellos de carácter no consuntivos, será de diez años, desde que se incluyen por primera vez en el listado de DAA afectos al pago de patentes. (Art 6 bis) 7.2-Los DAA caducaran si no se acredita su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, a los 15 meses de la entrada en vigencia de la reforma. La DGA publicara estas inscripciones. Si no aparecen en el listado web de la DGA, el titular tiene 9 meses mas para acreditar la inscripción (certificado de inscripción de dominio ) De no inscribirse la DGA en la web y extracto en Diario Oficial y diario de circulación nacional declaración de caducidad. Se puede apelar (recursos del Art 136 y 137 ) Para titulares que sean pequeños productores agrícolas contemplados en la Ley 18.910, el plazo de inscripción será de 5 años (procedim. administrativo y colectivo). 7.3-Exentos de caducidad los SSR, las comunidades agrícolas (Art 1 , DFL Nº 5 de 1967- Minagri ) , titulares de Áreas Protegidas, indígenas y comunidades indígenas contemplados en Art 2 y 9 de la Ley 19.253. ( Art 2º transitorio)

¿COMO RESPONDE LA REFORMA A LAS RECOMENDACIONES DE LA OECD ¿COMO RESPONDE LA REFORMA A LAS RECOMENDACIONES DE LA OECD ? (de Julio 2016) La OECD alerta a Chile sobre “la escasez de agua y la contaminación” en las zonas “donde se concentran la minería y la agricultura” Destaca que existen “distorsiones en la asignación y el comercio de derechos de aprovechamiento de aguas”. La OECD llama al gobierno a evitar la asignación excesiva en cuencas y acuíferos en los que los derechos de uso del agua excedan la capacidad sostenible del cuerpo de agua….. y racionalizar “la extracción de agua para proteger los ecosistemas, en particular los humedales”

REFORMAS RECOMENDADAS POR LA OECD 1-Necesidad de “adoptar un enfoque basado en los riesgos para la gestión de los recursos hídricos” 2-Desarrollar una base de información y la “resolución de conflictos relacionados con el agua”. 3-Diseñar e “implementar nuevas reformas del régimen de asignación de aguas, con el fin de asegurar la imposición de límites efectivos y exigibles a las extracciones, que reflejen las exigencias ambientales y ecológicas y la necesidad de un uso sostenible”. 4-“Establecer usos esenciales del agua (agua potable saneamiento y protección de ecosistemas) a los que se otorgue alta prioridad;” 5-Acelerar la regularización y un registro transparente de los derechos de uso del agua y reforzar las medidas de fiscalización y las sanciones aplicables a las extracciones ilegales.

REFORMAS RECOMENDADAS POR LA OECD 6-La OECD llama al gobierno a evitar la asignación excesiva en cuencas y acuíferos en los que los derechos de uso del agua excedan la capacidad sostenible del cuerpo de agua. 7-Solicita expandir las normas de calidad de las aguas y monitorear la contaminación del suelo y “la extracción de agua para proteger los ecosistemas, en particular los humedales” ES DECIR LA REFORMA AL CODIGO DE AGUAS ES TOTALMENTE COHERENTE CON LAS RECOMENDACIONES DE LA OECD , que apuntan a revertir el sobre otorgamiento de aguas, a establecer caudales ecológicos en todas las cuencas, a priorizar los usos de subsistencia, a acelerar la regularización y el registro transparente de los DAA.

MUCHAS GRACIAS... slarrain@chilesustentable.net 1- Persisten aguas fuera de regimen las aguas alumbradas para la explotacion de concesiones geotermivas (Art 27 de Ley de Concesiones Geotermicas) no requieren ser informadas ni solicitadas. DEBE INCLUIRSE REGULACION EN ART 56 IGUAL QUE LAS AGUAS DEL MINERO

Mejoras pendientes 1- Persisten aguas fuera de regimen las aguas alumbradas para la explotacion de concesiones geotermivas (Art 27 de Ley de Concesiones Geotermicas) no requieren ser informadas ni solicitadas. DEBE INCLUIRSE REGULACION EN ART 56 IGUAL QUE LAS AGUAS DEL MINERO