Intercambio de información Dirección Nacional de Aduanas - Uruguay

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Transcripción de la presentación:

Acuerdo de Asistencia Mutua en Materia Aduanera entre Uruguay y Estados Unidos Intercambio de información Dirección Nacional de Aduanas - Uruguay Montevideo, Mayo 2014

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS Acuerdo de Asistencia Mutua en Materia Aduanera Antecedentes Protocolo sobre Facilitación del Comercio al Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión entre Uruguay y EE.UU. (TIFA) Memorando de Entendimiento Uruguay - EE.UU. (agosto de 2013) 1º/04/2014 Carta de CBP invitando a iniciar negociaciones de un acuerdo de asistencia mutua 13/05/2014 Firma del AAM. El Protocolo al TIFA entre los Gobiernos de Estados Unidos y Uruguay, ratificado por Ley 18.761, de 1 de junio de 2011, en su artículo 5 contiene disposiciones en materia de cooperación, que incluyen, aunque en algunos casos con carácter programático: Establecer y mantener canales de comunicación para facilitar el intercambio de información y mejorar la coordinación en cuestiones de importación Asesoramiento y asistencia técnica en materia aduanera para entre otras cosas facilitar la implementación de normas de cadenas de suministros internacionales, agilización de procedimientos aduaneros, capacitación del personal, perfeccionamiento del uso de la tecnología En agosto de 2013, la Administración de Comercio Internacional de los Estados Unidos El 1° de abril pasado la US Customs and Border Protection comunicó que había recibido los permisos necesarios del Departamento de Estado e invitó formalmente al Director Nacional de Aduana para iniciar el proceso. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS Acuerdo de Asistencia Mutua en Materia Aduanera Las Partes del Acuerdo Estados Unidos - Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (U.S.Customs and Border Protection) y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (U.S. Immigration and Customs Enforcement), ambos parte del Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security) Uruguay – Dirección Nacional de Aduanas Las Partes del Acuerdo son el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América, ya que constituye un Tratado Internacional y por lo tanto una vez que entre en vigor será de carácter obligatorio para las partes. Las Administraciones Aduaneras de ambos países son las autoridades de aplicación. En el caso de nuestro país la DNA y en el caso de Estados Unidos: el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS 3

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS Acuerdo de Asistencia Mutua en Materia Aduanera Porqué el Acuerdo? Perjuicios económicos, fiscales y comerciales que generan las infracciones aduaneras a los países Importancia de la determinación exacta de los derechos aduaneros y otros impuestos Mayor eficacia en el combate a las infracciones aduaneras Marco legal que posibilita el intercambio de información entre las Aduanas Los fundamentos del Acuerdo son: el reconocimiento del perjuicio económico, fiscal y comercial que causan a los países las infracciones aduaneras la importancia que tiene la determinación exacta de los tributos aduaneros y los impuestos que inciden en la importación y la importancia de la cooperación aduanera para un combate eficaz contra las infracciones aduaneras tiene la cooperación aduanera, En este acuerdo como en todos los de su clase se efectúa la mención a la recomendación de diciembre de 1953 del entonces Consejo de Cooperación Aduanera - OMA En definitiva el Acuerdo constituye el marco legal para el intercambio de información entre las Aduanas. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS 4

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS Acuerdo de Asistencia Mutua en Materia Aduanera Alcance del Acuerdo Asistencia mutua en la prevención, detección e investigación de ilícitos aduaneros Mejorar y complementar la asistencia mutua vigente en materia aduanera Establecer y mantener canales de comunicación que faciliten el intercambio seguro y rápido de información Actuación en el ámbito de competencia y recursos disponibles El objetivo del Acuerdo es la asistencia mutua entre las Aduanas para la prevención, detección e investigación de las infracciones aduaneras. Infracción aduanera toda contravención o intento de contravención a la legislación aduanera, en el sentido de contravenir un precepto. Se establece expresamente que la asistencia se prestará conforme a las disposiciones y limitaciones del ordenamiento jurídico interno de las Aduanas y dentro de los límites de sus competencias y recursos. Otro de los objetivos es mejorar y complementara la asistencia mutua en materia aduanera vigente entre las partes. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS Acuerdo de Asistencia Mutua en Materia Aduanera Alcance de la asistencia general Intercambio de información para velar por cumplimiento de leyes aduaneras y determinación exacta de los derechos aduaneros y otros impuestos Información sobre nuevos métodos implementados para el combate a los ilícitos aduaneros Es velar por el cumplimiento de las leyes aduaneras y la determinación exacta de los tributos aduaneros y otros impuestos recaudados por las Aduanas Se establece el marco para la asistencia mediante el suministro de información entre otros sobre métodos y técnicas para el control de pasajeros y cargas, aplicación exitosa de métodos coercitivos y medios para combatir a los ilícitos, así como nuevos métodos que se conozca son empleados para cometer infracciones aduaneras. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS Acuerdo de Asistencia Mutua en Materia Aduanera Alcance de la asistencia específica Información sobre legalidad de las mercaderías exportadas al territorio del otro país posibilidad de ejercer vigilancia sobre: personas, bienes, medios de transporte o locales de los que se sospeche que existe ilícito aduanero Intercambio de información sobre actividades que puedan dar lugar a infracciones aduaneras en la otra Parte Entrega controlada Se establecen casos de asistencia especial, siempre a solicitud, entre ellos: Informarse si las mercaderías exportadas desde una Parte han sido importadas legalmente en el territorio de la otra parte así como el procedimiento aduanero utilizado para el despacho de las mercaderías De acuerdo con el ordenamiento jurídico interno, ejercer vigilancia sobre personas de quienes se sospeche o sepa que se proponen cometer alguna infracción aduanera dentro o a través del territorio de la Parte que pide la información Y sobre Mercaderías que se sospechen de ser objeto de tráfico ilícito, medios de transporte que se sepa o sospeche que han sido utilizados para cometer infracciones aduaneras. Se establece que siempre que sea posible las Aduanas se proporcionarán información que conozcan que pudiera afectar gravemente la economía, salud pública, seguridad pública u otro interés vital de la otra parte. Por acuerdo mutuo las Aduanas podrán permitir bajo su control la salida o entrada de mercaderías ilícitas con el fin de perseguir los ilícitos previéndose que la aduana inicie la cooperación con las autoridades competentes o trasladen el caso a éstas. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS Acuerdo de Asistencia Mutua en Materia Aduanera Comunicación y ejecución de las solicitudes Forma y contenido de las solicitudes de información (por escrito y directamente entre funcionarios designados, información que se debe incluir) Cumplimiento de las solicitudes (adopción de medidas razonables para cumplir la solicitud o remisión a autoridades competentes) Presencia de funcionarios para ayudar en la investigación o como testigos Se establece la forma y contenido de las solicitudes que deberán efectuarse por escrito y directamente entre los funcionarios que designen ambas Aduanas. En casos de urgencia se pueden hacer y aceptar solicitudes verbales que deberán confirmarse por escrito. Se establece que la Aduana requerida deberá tomar todas las medidas razonables para cumplir con la solicitud o en caso de que ella no sea la autoridad competente remitir la solicitud a la misma Se prevé también la presencia de funcionarios aduaneros de la otra parte que puedan ayudar en la investigación o como testigos. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS Acuerdo de Asistencia Mutua en Materia Aduanera Limitaciones de uso Confidencialidad de la información Utilización para los fines especificados en el Acuerdo incluyendo actuaciones judiciales No impedimento de la utilización de la información en casos de terrorismo u otros asuntos de seguridad nacional Limitaciones de uso, confidencialidad: Se establecen expresamente previsiones tendientes a garantizar la protección y confidencialidad de la información que se intercambien entre las Administraciones Aduaneras de ambos países, así como la utilización que se realice de tal información. Pero no se excluye la utilización de la información cuando existan normas internas de carácter constitucional, o expresas que establecen la obligación de utilizarla en una causa penal, ni tampoco con relación al terrorismo u otros asuntos de seguridad nacional. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS 9

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS Acuerdo de Asistencia Mutua en Materia Aduanera Excepciones a brindar la asistencia En caso que la concesión de la asistencia infringiría la soberanía, seguridad, políticas públicas o interés nacional sustantivo o pudiera ser incompatible con ordenamiento jurídico interno Aplazar asistencia si interfiere con alguna investigación, procesamiento o actuación judicial en curso Notificación en caso de no poder cumplir con una solicitud Excepciones a la Asistencia: Se establecen excepciones a la obligación de prestar asistencia cuando cumplir con una solicitud pueda ser perjudicial para la soberanía, seguridad, orden público o cualquier otro interés de la Parte requerida. En ese caso la parte a quien se pide la información podrá denegar o suspender la asistencia o supeditarla a determinadas condiciones. También se podrá aplazar el cumplimiento de la solicitud cuando hacerlo interfiera con alguna investigación, procesamiento o actuación judicial en curso. La denegatoria se notificará sin demora explicando las razones por las que se ha aplazado o denegado la solicitud. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS 10

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS Acuerdo de Asistencia Mutua en Materia Aduanera Disposiciones finales Implementación del Acuerdo (comunicaciones directamente entre Administraciones Aduaneras, directrices administrativas para la implementación; resolución de común acuerdo de las cuestiones o controversias que surjan; o por vía diplomática) Aplicación territorial Entrada en vigor, posibilidad de enmiendas y extinción La disposiciones finales refieren a la implementación del Acuerdo, su ámbito de aplicación territorial y su entrada en vigor y rescisión. En cuando a la implementación se dispone que será directamente entre las aduanas, que procurarán resolver de común acuerdo cualquier cuestión o controversia que surja de la puesta en marcha del Acuerdo. En caso de que las Aduanas no puedan resolver la cuestión se resolvería por vía diplomática. En cuanto al ámbito de aplicación territorial son los territorios de ambas partes tal como se definen en sus ordenamientos jurídicos y administrativos. El Acuerdo entrará en vigor 30 días después de que las Partes se notifiquen por escrito y por vía diplomática que han cumplido los requisitos internos necesarios. En el caso de nuestro país el Poder Ejecutivo enviará el mensaje al Parlamento para su ratificación por ley. Una vez promulgada se publicará y entonces a través de la Cancillería se efectuará la notificación oficial. La duración del acuerdo es ilimitada pero podrá rescindirse por notificación escrita por vía diplomática, no obstante lo cual las informaciones intercambiadas quedan sujetas al compromiso de confidencialidad. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS 11

Dirección Nacional de Aduanas Muchas gracias Dirección Nacional de Aduanas Mayo 2014 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS