MINISTERIO DE EDUCACIÓN

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Transcripción de la presentación:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL CARÁCTER GENERAL LÍNEA DE EMPRENDIMIENTO ESTUDIANTIL, AÑO 2019 Difusión Términos de Referencia 17 de abril de 2019

Línea de las propuestas Las propuestas deberán referirse a la línea de Emprendimiento estudiantil, cuyo objeto sea el apoyo a iniciativas estudiantiles para su desarrollo integral. Dichas iniciativas deberán ser elaboradas por estudiantes regulares de pregrado de las instituciones participantes.

Instituciones elegibles Podrán postular al presente concurso las Instituciones de Educación Superior señaladas en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley (Ed.) Nº 4, de 1981, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.129, y las señaladas en el artículo 52 del D.F.L. (Ed.) Nº 2, de 2010, no incluidas en el artículo 1º del D.F.L. (Ed.) Nº 4, de 1981, y que cuenten con acreditación institucional vigente, en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.129. La acreditación debe mantenerse vigente en todo momento, desde la postulación hasta que se cumpla el plazo de ejecución considerado en el respectivo convenio.

Objetivo General del Concurso Financiar proyectos que tengan por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad académica mediante la línea de emprendimiento estudiantil.

Objetivos específicos Propender al desarrollo del aprendizaje, la formación integral y el mejoramiento de la calidad de vida de los estudiantes, considerando las siguientes áreas: Trabajo social y vinculación con el medio. Innovación tecnológica, de procesos y prácticas sustentables. Desarrollo y fomento de actividades deportivas, actividad física y vida saludable. Bienestar estudiantil y salud mental. Fomento de la participación democrática y respeto por los Derechos Humanos. Fomento de la discusión y desarrollo académico de los estudiantes. Inclusión de personas en situación de discapacidad para mejorar la admisión, trayectoria, egreso de la educación superior, o inserción laboral. Inclusión de personas sub-representadas en las instituciones de educación superior (o en algunos de sus programas, facultades, o carreras), según ámbitos de género y diversidad sexual, interculturalidad (extranjeros y pueblos originarios), u otros.

Consultas, aclaraciones, respuestas Las consultas formuladas por las instituciones elegibles se harán vía correo electrónico a la dirección fdigeneral@mineduc.cl y serán recibidas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las presentes Bases. Las consultas que no fueren realizadas por esta vía o no estén entro del plazo indicado, se tendrán como no formuladas. Estas aclaraciones y respuestas serán parte integrante de las bases.

Presentación de las propuestas Las propuestas deberán ser ingresadas por las instituciones postulantes al sistema de postulación en línea [http://sistemas.mecesup.cl/mecesup/ies], exclusivamente en la forma que se establece en el Formulario de Postulación —en formato pdf— incorporando toda la información solicitada, con una extensión concordante a la señalada en el formulario, firmado por el/la Rector/a o por el Representante Legal en los casos de instituciones cuya autoridad máxima no sea el Rector, según corresponda. Las propuestas que sean enviadas fuera del plazo o no incluyan los contenidos y documentos que se solicitan, no serán consideradas para la evaluación y serán declaradas como no admisibles.

Características generales Deberán presentarse proyectos en que se solicite un mínimo de M$2.500.- (dos millones quinientos mil pesos) y un máximo de M$10.000.- (diez millones de pesos). No es obligatorio el aporte de contraparte institucional. Los proyectos que no cumplan el período de ejecución o cualquier otro requerimiento señalado, serán considerados no admisibles.

Novedades de la convocatoria 2019 Plazos ejecución de la propuestas: el plazo mínimo y máximo de ejecución de los proyectos será de doce (12) y veinticuatro (24) meses, respectivamente, contado desde la total tramitación del último acto administrativo que apruebe el convenio respectivo. Número de propuestas: la institución podrá presentar todos los proyectos presentados por los estudiantes.

Evaluación y preselección de las propuestas Se conforman dos comisiones: evaluación y preselección. Comisión de evaluación: evaluación de las propuestas con base en criterios como la calidad, rigurosidad en la presentación, coherencia entre diagnóstico y objetivos, pertinencia del monto de los recursos solicitados, etc. Comisión de preselección: evaluación de las propuestas en términos de coherencia con las políticas públicas impulsadas por el Mineduc en el ámbito.

Preselección Esta última Comisión, sobre la base de los informes de evaluación, clasificará los proyectos declarados admisibles en elegibles y no elegibles, ordenando los primeros en estricto orden de precedencia, de mayor a menor, pero por cada grupo de instituciones según glosa y recursos respectivos de la Ley de Presupuestos, esto es: Una nómina con las instituciones de educación superior estatales referidas en el artículo 1° del D.F.L.(Ed.) N° 4, de 1981, según glosa 04 letra b) del Programa 29, que en su conjunto no podrán superar los M$283.672.- Otra nómina con las instituciones de educación superior privadas referidas en el artículo 1° del D.F.L.(Ed.) N° 4, de 1981, según glosa 07 letra b) del Programa 30, que en su conjunto no podrá superar los M$159.567.- Y una tercera nómina con el resto de las instituciones de educación superior, según señala la glosa 14 letra b) del Programa 30, que en su conjunto no podrá superar los M$189.455.-.

Preselección Dicha clasificación deberá hacerse considerando (i) los puntajes obtenidos en la evaluación, (ii) un monto máximo adjudicable de 40 millones por cada institución de educación superior; y (iii) el monto máximo de disponibilidad presupuestaria correspondiente a cada grupo de institución. Un proyecto será catalogado como elegible cuando cumpla copulativamente con los siguientes requisitos: Que esté formulado de conformidad con los objetivos y requerimientos formales contenidos en estas bases y en el Reglamento contenido en el Decreto N° 344, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Que su puntaje final promedio en la evaluación haya sido de a lo menos 5 puntos en la escala de 1 a 7. Que no exceda los 40 millones adjudicables por institución. Que no supere el monto máximo disponible en las asignaciones presupuestarias correspondientes a cada grupo de institución.

Preselección Sobre la base del informe de evaluación respectivo y antes de proponer la nómina de adjudicación al Subsecretario, se podrá recomendar la reformulación del proyecto presentado, debiendo respetarse los elementos esenciales del proyecto original. La reformulación planteada podrá implicar la disminución de los montos solicitados para un proyecto, restringiéndose a la concreción de determinados objetivos o actividades o disponibilidad presupuestaria. La reformulación del proyecto será comunicada mediante correo electrónico a la institución.

Adjudicación Una vez efectuada la adjudicación por el Subsecretario de Educación, la División de Educación Superior notificará la resolución a las instituciones adjudicadas y a las que no lo hayan sido, mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado por las mismas al momento de la postulación al presente concurso.   El acto administrativo de adjudicación, se publicará en la página http://dfi.mineduc.cl

Seguimiento Informe de avance Las instituciones beneficiarias deberán presentar informes de avance semestrales sobre las actividades en el respectivo semestre de ejecución de cada proyecto que se adjudique, tanto en sus aspectos de logro de objetivos, financieros y operacionales. El informe se entregará dentro de los 15 días corridos siguientes al fin del semestre calendario con cierre a junio y diciembre, para la información.

Seguimiento Supervisión Corresponderá al MINEDUC supervisar la ejecución de los proyectos de carácter general adjudicados y su evaluación durante su implementación hasta su término. La cual podrá consistir en visitas presenciales por parte del Ministerio a las instituciones beneficiadas. En el mismo sentido, cada institución deberá contar con un equipo responsable de monitorear su implementación, cuya organización deberá ser apropiada para asegurar el éxito de su implementación.

Seguimiento Informe final Las instituciones beneficiarias deberán presentar un informe final dentro los 60 días corridos siguientes al vencimiento del plazo establecido para la ejecución del proyecto, en el que dará cuenta de todas las actividades comprometidas en la ejecución del proyecto en todas sus etapas, tanto en su aspecto de logro de objetivos, como financieros y operacionales.

GRACIAS