DECRETO 2784 DE 2012 (28 de Diciembre) 1 Juan Córdoba Feria María Fuentes Vásquez Héctor Martinez Cortés Laura Peña Ospino Darwing Rodríguez O.

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Transcripción de la presentación:

DECRETO 2784 DE 2012 (28 de Diciembre) 1 Juan Córdoba Feria María Fuentes Vásquez Héctor Martinez Cortés Laura Peña Ospino Darwing Rodríguez O.

2 Reglamentar la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1. Objetivo Fuente: Fecha Actualización: 30 de Abril de 2019 Fecha de Consulta: 07 de Junio de 2019

3 Panorama General Grupo 1 Fuente: Fecha Actualización: 09 de Enero de 2019 Fecha de Consulta: 07 de Junio de 2019

4 Panorama General Grupo 1 Diciembre 28 del 2018 Decreto 2483 Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones Fuente: Fecha Actualización: 09 de Enero de 2019 Fecha de Consulta: 07 de Junio de 2019

5 Estructura ARTÍCULOSDESCRIPCIÓNPARÁGRAFOSNORMA MODIFICA 1 Ámbito de aplicación 1, 2 Articulo 1 modificado por el artículo 1 del Decreto 3024 de Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 1 1 No 3 Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del grupo 1 1, 2, 3 Parágrafo 3 modificado por el artículo 6 del Decreto 3024 de Clasificación No Artículo adicionado por el artículo 3, 4 y 5 del Decreto 3024 de Permanencia No 3-3 Aplicación para entidades provenientes de los grupos 2 y 3 No 4 Vigencia No

6 Es importante mencionar que este decreto tuvo un anexo descrito de la siguiente forma:

7 Modificaciones Relevantes Dec. 3024/2013 ARTs.NORMA MODIFICA Parágrafo 3 del Art. 3 Dec. 2784/2012 Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo de este decreto. En este caso: a)Deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha decisión se derivarán. En consecuencia, para efectos del cronograma señalado en el artículo 3 de este decreto, se utilizarán los mismos conceptos indicados en el citado artículo, adaptándolos a las fechas que corresponda; b) Se ceñirán al procedimiento dispuesto en el artículo 3-2 de este decreto; c) Deberán informar al ente de control y vigilancia correspondiente o dejarán la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por ningún organismo.

8 Adiciones Relevantes Dec. 3024/2013 ARTs.DESCRIPCIÓNNORMA ADICIONA 3-1 Clasificación En relación con las entidades que se constituyan a partir de la fecha de vigencia del presente decreto o de aquellas entidades que se hayan constituido antes de la fecha de vigencia del presente decreto y no cuenten con información mínima del periodo anterior al periodo de preparación obligatoria, para efectos de establecer el grupo, al cual pertenecerán se procederá de la siguiente manera: 1. Si la entidad se constituyó antes de la fecha de vigencia del presente decreto, efectuará el cálculo con base en el tiempo sobre el cual cuenten con información disponible. 2. Si la entidad se constituye después de la fecha de vigencia del presente decreto, los requisitos de trabajadores, activos totales y relaciones de inversión contenidas en el literal c) del artículo 1o de este decreto se determinarán con base en la información existente al momento de la inscripción en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza.

9 Adiciones Relevantes Dec. 3024/2013 ARTs.DESCRIPCIÓNNORMA ADICIONA 3-2 Permanencia Los preparadores de información financiera que hagan parte del Grupo 1 deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura (01/01/2014), o de su estado de situación financiera inicial en Colombia. Lo anterior implica que presentarán por lo menos dos periodos de estados financieros comparativos. Cumplido este término evaluarán si deben pertenecer a otro grupo o continuar en el grupo seleccionado.

10 Adiciones Relevantes Dec. 3024/2013 ARTs.DESCRIPCIÓNNORMA ADICIONA 3-3 Aplicación para entidades provenientes de los grupos 2 y 3 Las entidades que pertenezcan a los Grupos 2 y 3 y luego cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo 1, deberán ceñirse a los procedimientos establecidos en este decreto para la aplicación por primera vez de este marco técnico normativo. En estas circunstancias, deberán preparar su estado de situación financiera de apertura al inicio del periodo siguiente al cual se decida o sea obligatorio el cambio, con base en la evaluación de las condiciones para pertenecer al Grupo 1, efectuada con referencia a la información correspondiente al periodo anterior a aquel en el que se tome la decisión o se genere la obligatoriedad de cambio de grupo. Posteriormente, deberán permanecer mínimo durante tres (3) años en el Grupo 1, debiendo presentar por lo menos dos periodos de estados financieros comparativos.

11 ¿Quiénes deben aplicarlo? ENTIDADCARACTERISTICA a) Emisores de valores Entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en los términos del artículo del Decreto 2555 de b) Entidades y negocios de interés público c) Entidades que no estén en los literales anteriores Que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros: i) Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas; ii) Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas; iii) Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas; iv) Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente. Articulo 1: Ámbito de Aplicación ( Decreto 2784/2012 ) modificado por el Artículo 1 del Decreto 3024 de 2013

12 ¿Quiénes deben aplicarlo? ENTIDADSON Entidades y negocios de interés público (PARÁGRAFO 1o. Del Art. 1) a) Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras; b) Sociedades de capitalización, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas, sociedades fiduciarias, bolsas de valores, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros 'commodities' y sus miembros, sociedades titularizadoras, cámaras de compensación de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros 'commodities', sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, cámaras de riesgo central de contraparte, sociedades administradoras de inversión, sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales (SICA y SFE), los fondos de pensiones voluntarios y obligatorios, los fondos de cesantías, los fondos de inversión colectiva, y las universalidades de que trata la Ley 546 de 1999 y el Decreto 2555 de 2010 y otros que cumplan con esta definición.

13 Consideraciones Literal c) ENTIDADCARACTERISTICA c) Entidades que no estén en los literales anteriores Que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y (…) /12/2013 Dec Promedio de 12 meses (Cronograma Art. 3 Dec.2784) ó Determinación de la Obligación de Aplicar el Marco Normativo del Decreto 2784 (Anexo) /12/2012 Dec Preparación Obligatoria El calculo del número de Trabajadores y de los activos totales Con base: Preparación Obligatoria Año Inmediatamente Anterior

14 Marco Normativo Aplicable Aplicarán las normas que, en convergencia con las NIIF, expida el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a partir de la publicación del presente decreto. Preparación de los estados financieros consolidados : Aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el anexo de este decreto. Preparación de los estados financieros separados o individuales : Aplicarán las normas que, en convergencia con las NIIF, expida el Gobierno Nacional dentro de los 6 meses siguientes a partir de la publicación del presente decret o. Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE en los términos del artículo del Decreto número 2555 de 2010 Entidades que no tienen valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE en los términos del artículo del Decreto número 2555 de 2010 Las normas expedidas que se mencionan aquí, con respecto de los 6 meses siguientes, fueron definidas en el Decreto 1851 de 29 Agosto de 2013.

15 Línea de Tiempo Fuente: Fecha Actualización: 20 de Agosto de 2014 Fecha de Consulta: 07 de Junio de 2019

¡GRACIAS! 16 Juan Córdoba Feria María Fuentes Vásquez Héctor Martinez Cortés Laura Peña Ospino Darwing Rodríguez O. 21 de Junio de 2019