Representación sindical en la empresa

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Transcripción de la presentación:

Representación sindical en la empresa PATRICIA NIETO ROJAS PROFESORA DERECHO TRABAJO UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID Patricia.nieto@uc3m.es

Breve presentación 1.- Un modelo de representación pluralista en la empresa 2.- La representación ejercida por las instancias descentralizadas del sindicato en el ámbito empresarial 2.1.- El elemento constitutivo: la decisión libremente adoptada por trabajadores vinculados por una común afiliación 2.2.- El establecimiento de criterios selectivos para la asunción de esta función. Una decisión legal 3.- La prioridad de la interlocución sindical: una opción de política legislativa

Múltiples instancias no necesariamente coordinadas MODELO DUAL DE REPRESENTACIÓN TODAS CON HABILITACIÓN LEGAL UNITARIA O ELECTIVA COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL COMITÉ INTERCENTROS PARA ASUMIR LA INTERLOCUCIÓN EN EMPRESAS PLURICELULARES (ART. 63 ET) PREVISIÓN CONVENCIONAL EXPRESA DE SU AUSENCIA DERIVAN MUCHOS PROBLEMAS EN LA PRÁCTICA DE REESTRUCTURACIONES EMPRESARIALES

Múltiples instancias no necesariamente coordinadas REPRESENTACIÓN SINDICAL (LOLS AÑO 1985) LIBERTAD PARA CREAR SECCIÓN SINDICAL ART. 8 LOLS (RESPETO ESTATUTOS SINDICALES) PERO funciones con proyección general, o de afectación a la totalidad de la plantilla, siendo la presencia en los órganos unitarios el presupuesto para que la representación exceda el ámbito de los afiliados hasta alcanzar a la totalidad de la plantilla. O, dicho de otro modo, en la medida que las funciones con proyección a la totalidad de la plantilla se reconocen exclusivamente a secciones con presencia probada en la empresa, el legislador exige que las mismas obtengan el crédito de quienes van a ser los destinatarios últimos de esta actuación representada

PRIORIDAD SECCIÓN SINDICAL REAL DECRETO LEY 7/2011 Aunque el art. 87.1 ET declara que en los convenios de empresa o ámbito inferior están legitimadas para negociar las “secciones sindicales si las hubiere”, también establece que en los convenios que afecten a la totalidad de los trabajadores será necesario que tales representaciones sindicales, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité. Representatividad probada que también será exigida en los procesos de reorganización productiva (arts 40, 41, 47, 51, 82.3 ET) si quien asume la interlocución en nombre e interés de los trabajadores es la representación sindical.

PRIORIDAD SECCIÓN SINDICAL Si la función de los sindicatos no consiste en representar exclusivamente a sus miembros, sino que, por su propia configuración constitucional, son representantes institucionales de los trabajadores como categoría, cobra pleno sentido que esta función pueda ser asumida en relación a los trabajadores no afiliados presentes en un ámbito tan reducido como es el empresarial. REPRESENTACIÓN DE INTERESES, NO DE VOLUNTADES MÁXIMA TUTELA CONSTITUCIONAL (ART. 7 CE COMO ART. 28.1CE) FRENTE A LA DÉBIL CONEXIÓN DE LA REPRESENTACIÓN ELECTIVA EN EL ART. 129.2 CE QUE REFIERE QUE LOS PODERES PÚBLICOS PROMOVERÁN LAS DIVERSAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN EN LA EMPRESA

Delegados sindicales art. 10 lols En la relación a la designación de un delegado sindical, la opción legal por un sistema basado en la designación por y entre los trabajadores afiliados en detrimento de la elección directa del sindicato- Esta alternativa sería posible conforme a lo dispuesto en el art. 3.a) CC núm. 135 de la OIT de 23 de junio de 1971, relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa (Ratificado por Instrumento de 8 de noviembre de 1972, BOE 4.7.1974) y en el que, como es sabido, se admite que los representantes sindicales sean “nombrados o elegidos por los sindicatos o afiliados a ellos”, siendo esta la tesis mantenida por (Collado García, L. 2011, 46). Esta decisión supone dotar de un amplio margen de autonomía a las secciones que valorarán por criterios de oportunidad la decisión de designar a alguno de sus integrantes como tal

Ámbito designación secciones y delegados: ¿Empresa o centro? Las secciones constituidas a nivel de empresa actúan, en realidad, como una estructura representativa con funciones de coordinación en el tratamiento de las cuestiones de ámbito superior al del centro de trabajo (de forma similar al comité intercentros) pero que, salvo lo que pueda establecer el convenio de aplicación, carecerán de derechos propios sobre la empresa. Es más incluso se ha admitido en base a la libertad de auto- organización del sindicato, que una sección se constituya con un ámbito distinto al de la empresa o el centro, optando por un nivel intermedio como se analiza en la STC 137/1992. En lo que hace a su dinámica de funcionamiento, es relativamente habitual que los estatutos disciplinen los criterios de coordinación entre esta sección y las existentes en cada centro, tanto desde un punto de vista orgánico como funcional (competencias, facilidades o prerrogativas) al tiempo que suelen establecer que la iniciativa para su constitución sea a instancia de la federación sindical y no de los afiliados, aunque generalmente se exige su conformidad. Con esta decisión, el sindicato trata de asegurar su control mediante su vinculación al órgano de dirección de la federación que corresponda según el ámbito geográfico de implantación en la empresa”. DECISIÓN SINDICATO ÁMBITO CONSTITUCIÓN (STS 18.7.2014 (Rº 91/2013)

Juego ley/NC designación delegados Es frecuente que los convenios colectivos alteren tanto el número de trabajadores exigidos para proceder a la designación del delegado sindical como, en su caso, el propio número de delegados objeto de designación, contemplando cláusulas de mejora a este respecto que normalmente se vinculan al cumplimiento de otros requisitos, a saber: una determinada presencia en los órganos de base electiva, la condición de sindicato más representativo o, a nuestro juicio, el criterio más respetuoso, cual es la acreditación de una cierta implantación en la concreta empresa, medida ésta en la audiencia electoral obtenida o en el número de afiliados. La negociación colectiva deberá, en todo caso, respetar los principios que se prescriben en la propia Ley, a saber: a) La utilización de la dimensión de la plantilla para determinar el número de delegados. b) Que todas las secciones sindicales que hayan alcanzado el 10% de los votos en la elección al comité de empresa tengan el mismo número de delegados sindicales siempre que en su constitución se haya utilizado la misma unidad de referencia. Si los criterios convencionales no impiden la acción de los sindicatos que cuenten con presencia o implantación en la empresa, no habrá obstáculo en admitirlos como ajustados a Derecho y respetuosos con el contenido adicional del derecho y sólo, a falta de acuerdos específicos, habrá que observar las reglas previstas en el precepto legal

Propuestas reforma Ante la necesidad de “garantizar que la existencia de representantes electos no se utilice en menoscabo de la posición de los sindicatos interesados o de sus representantes”–arts 5 Convenio núm. 135 OIT y 2.4 Recomendación núm. 143-, y la diferente naturaleza de estas instancias podría justificar la atribución en exclusiva de determinadas funciones a los sindicatos. No está de más recordar que la única conexión constitucional de las representaciones de base electiva se ha vinculado a la genérica previsión contenida en el art. 129.2 CE sobre las diversas formas de participación en la empresa siendo, por tanto, de estricta configuración legal su alcance funcional. O, dicho de otro modo, la representación reconocida a las instancias unitarias dimana directamente de la Ley,, pudiendo ser objeto de limitación en esta sede.

Muchísimas gracias Patricia.nieto@uc3m.es nietopatri