Donación. Contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes. ARTÍCULO 2332 CCF.

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Transcripción de la presentación:

Donación. Contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes. ARTÍCULO 2332 CCF.

CLASIFICACIÓN * GRATUITO * ONEROSA * UNILATERAL * BILATERAL * FORMAL * CONSENSUAL * PRINCIPAL * NOMINADO * INSTANTANEO * TRACTO SUCESIVO

* PURA * CONDICIONAL * ONEROSA * REMUNERATORIA * ANTENUPCIAL * CLASES DE DONACIÓN. * PURA * CONDICIONAL * ONEROSA * REMUNERATORIA * ANTENUPCIAL * ENTRECONSORTES

ELEMENTOS ESENCIALES PARTES COSA DONADA  BIEN PRESENTE. ELEMENTOS ESENCIALES SE DEBE RESERVAR BIENES PARA SUBSISTIR. CONTRARIO AL ART.2332 DONANTE. Quien transmite gratuitamente el bien. PARTES DONATARIO. Quien recibe la donación.

FORMALIDAD. Artículo 2344.- Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito. Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública. Artículo 2345.- La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.

Mutuo. Artículo 2384.- El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad fungiblesde una suma de dinero o de otras cosas al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. ARTÍCULO 2384 CCF.

CLASIFICACIÓN * BILATERAL * CONSENSUAL * FORMAL * GRATUITO * ONEROSO * NOMINADO

* MUTUO SIMPLE * MUTUO CON INTERES * MUTUO CIVIL * PRESTAMO MERCANTIL * CLASES DE MUTUO. * MUTUO SIMPLE * MUTUO CON INTERES * MUTUO CIVIL * PRESTAMO MERCANTIL

* MUTUO SIMPLE  Es el préstamo gratuito. * MUTUO CON INTERES  Causa un rédito, además de la cantidad principal. * MUTUO CIVIL  Se realiza entre particulares.

* PRESTAMO MERCANTIL. Cuando las cosas prestadas se destinan al comercio. Se celebra entre comerciantes.

* CLASES DE PRESTAMO MERCANTIL. * Créditos de habitación o avío * Créditos refaccionarios * Apertura de crédito

CRÉDITOS REFACCIONARIOS DE HABITACIÓN O AVÍO Se destinan para invertirse en materias primas, materiales etc. Está enfocado a la adquisición de maquinaria, inmuebles o a la reparación de instalaciones relacionadas con la empresa. Es decir, este tipo de crédito se otorga para adquirir bienes de activo fijo o bienes de capital. La garantía en este caso está en los bienes adquiridos que son permanentes a diferencia del caso de crédito avío. CRÉDITOS REFACCIONARIOS

APERTURA DE CRÉDITO. En este contrato una persona llamada acreditante pone a disposición del acreditado, una suma de dinero para que haga uso de acuerdo con lo convenido y se obliga a restituir al acreditante las sumas de que disponga, así como los intereses y comisiones.

ELEMENTOS PARTES Dinero Bienes Fungibles. MUTUANTE. Transfiere la propiedad de dinero o de otras cosas fungibles. PARTES MUTUATARIO. Restituye la propiedad de dinero o de otras cosas fungibles

OBLIGACIONES DEL MUTUANTE OBLIGACIONES DEL MUTUATARIO * Entregar la cosa. * Transmitir la propiedad de la cosa. * Responder por vicios ocultos. * Devolver otro tanto de la misma especie y calidad así como la propiedad del bien. * Responder por vicios ocultos. * En el mutuo con interés, pagar el redito.

CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO. ARRENDAMIENTO COMODATO.

ARRENDAMIENTO Artículo 2398.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación y de veinte años para las fincas destinadas al comercio o a la industria.

CLASIFICACIÓN * BILATERAL * ONEROSO * PRINCIPAL * TRACTO SUCESIVO. * CONSENSUAL * FORMAL (EN ALGUNOS CASOS)

CLASES DE ARRENDAMIENTO * ARRENDAMIENTO CIVIL * ARRENDAMIENTO MERCANTIL * ARRENDAMIENTO ADMINISTRATIVO * ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

* ARRENDAMIENTO CIVIL. Es el arrendamiento común. Artículo 2398. CCF * ARRENDAMIENTO MERCANTIL. Recae sobre bienes muebles con fines de lucro. * ARRENDAMIENTO ADMINISTRATIVO. Recae sobre bienes propiedad de la federación, los estados y municipios. * ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Se da sobre bienes muebles con opción a compra.

* ELEMENTOS ESENCIALES. * COSA. Puede ser corpórea o incorpórea. * PRECIO. Debe ser cierto y determinado, en dinero o en especie. * TIEMPO. El tiempo en que estará en uso o goce temporal de la cosa.

* OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Y ARRENDATARIO. * FORMALIDADES. El arrendamiento es un contrato consensual, pero debe otorgarse por escrito. * OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Y ARRENDATARIO. Artículos: 2412 a 2447.

* CAUSAS DE TERMINACIÓN. Artículo 2483.- El arrendamiento puede determinar: I. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada; II. Por convenio expreso; III. Por nulidad; IV. Por rescisión; V. Por confusión; VI. Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor; VII. Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública; VIII. Por evicción de la cosa dada en arrendamiento

COMODATO. Artículo 2497.- El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.

CLASIFICACIÓN * BILATERAL * GRATUITO * PRINCIPAL * TRACTO SUCESIVO. * CONSENSUAL * FORMAL (EN ALGUNOS CASOS)

* ELEMENTOS ESENCIALES. * COSA. Puede ser mueble o inmueble. * PLAZO O DETERMINACIÓN DEL USO. El tiempo en que estará en uso o goce temporal de la cosa.

* PARTES EN EL CONTRATO. COMODANTE. El que entrega la cosa. COMODATARIO. El que hace uso de la cosa gratuitamente. * REGULACIÓN Artículos: 2497 a 2515.

CONTRATOS DE GARANTÍA FIANZA PRENDA HIPOTECA

GARANTÍA PERSONAL Y REAL GARANTÍA PERSONAL. Se otorgan por una persona que garantiza el cumplimiento de una obligación en caso de que el deudor no cumpla. FIANZA GARANTÍA REAL. En estos, la garantía es una cosa. HIPOTECA Y PRENDA

FIANZA * Artículo 2794.- La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace. * Artículo 2795.- La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título oneroso.

PRENDA * Artículo 2856.- La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

HIPOTECA Artículo 2893.- La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.

TERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES * PAGO. Se actualiza con el cumplimiento de la obligación. * DACIÓN EN PAGO. Es un convenio por el cual un acreedor acepta recibir de su deudor, como cumplimiento de su crédito, un objeto distinto al que se debe. * CONFUSIÓN. Por unión de las dos cualidades, acreedor y deudor en una misma persona.

* RENUNCIA. Por renuncia voluntaria de la cosa que se posee o del derecho a ella. * NOVACIÓN. Es una renovación de la deuda. * CADUCIDAD. Es una sanción que se pacta o se impone por la ley, a la persona que dentro de un plazo convencional o legal, no realiza voluntaria y conscientemente la conducta necesaria para hacer que se mantenga vivo un derecho sustantivo o procesal.