MODERNIZACIÓN DE LOS CONTRATOS PRENDARIOS DE GANADO EN PIE

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DR. OSCAR AGOST CARREÑO SUBDIRECTOR NACIONAL DNRPA LA PROBLEMÁTICA DE LA PRENDA AGRARIA EN LA ARGENTINA Y LOS DESAFÍOS DE SU MODERNIZACIÓN DR. OSCAR AGOST CARREÑO SUBDIRECTOR NACIONAL DNRPA

PROBLEMA DETECTADO   Se necesitan herramientas modernas que estimulen el otorgamiento de créditos a productores ganaderos. En la actualidad, el deudor puede movilizar el ganado objeto de un contrato de prenda sin que el acreedor se entere de ello (en claro cumplimiento de las normas legales), lo que desalienta a los acreedores a efectuar préstamos garantizados por prenda ganadera.  Además, un mismo animal puede ser ofrecido varias veces como garantía de préstamos sin informar prendas anteriores y los animales prendados se venden libremente incluso a faenadores clandestinos, lo que menoscaba la garantía de los acreedores. Hoy existe tecnología que permite interconectar las bases de datos del Registro Nacional de Contratos Prendarios con el Ministerio de Agroindustria y SENASA. Lo único que existe que impide la circulación del ganado es una constancia del SENASA.   

DATOS ESTADÍSTICOS CONTRATOS TOTALES (HISTÓRICO) 44859 CONTRATOS VIGENTES EN DIC. 2016 26935 ESTADÍSTICAS POR TIPO DE CONTRATO PRENDA 20876 LEASING 6059 CANTIDAD DE BIENES 170951 CANTIDAD DE DEUDORES 35297 CANTIDAD DE ACREEDORES 14258 CANTIDAD DE TOMADORES 6304 CANTIDAD DE DADORES 1877  

ESTADO DE SITUACIÓN   El sistema de trazabilidad oficial de animales de Argentina se basa en cuatro pilares: Identificación de establecimientos y productores agropecuarios. Identificación de los animales. Control de los movimientos de animales. Registro de actividades dentro de una base de datos

ANÁLISIS El Registro Nacional de Créditos Prendarios no inscribe los bienes que garantizan la acreencia. El Registro no tiene previstos trámites registrales de los bienes que no son registrables, Las cabezas de ganado no son, para la ley argentina, bienes muebles registrables. El Poder Ejecutivo no podría disponer que el ganado sea un bien registrable. Según la Ley de Prenda con Registro se trata de PRENDAS FIJAS pero en la práctica operan como flotantes. Las prendas sobre cabezas de ganado se inscriben en Registros Seccionales ubicados en todo el país, según lugar de ubicación de los bienes. Las prendas sobre cabezas de ganado se instrumentan en formularios oficiales. La imposibilidad de dar en garantía en más de un contrato un mismo animal está resuelto normativamente y la especificación del bien, pero en la práctica no se ejerce un control estatal. La DNRPA trabaja en generar una base de datos registral de los bienes no registrables prendados .

POSIBLES SOLUCIONES Establecer por ley que el ganado es un bien registrable. Modificar el Decreto reglamentario de la Ley de Prenda con registro respecto de trámites para bienes que, sin ser registrables, se inscriban por tener prenda fija. Establecer una Resolución ministerial conjunta unificando ciertos trámites continuados o conjuntos para que sin un trámite en Agroindustria no se hagan trámites en RNCP y viceversa. Que DNRPA rediseñe formularios/contratos de prenda de semovientes tipificando al máximo los bienes y agregando como dato n° de caravana, etc. Y agregando una cláusula preimpresa donde se acepte que para trasladar el bien debe cumplir algún requisito impuesto por Min. Agroindustria.

MUCHAS GRACIAS