UNIDADES DE APOYO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Consejería de Economía, Empleo y Hacienda Comunidad de Madrid
NORMATIVA Real Decreto 469/2006, de 21 de abril (BOE de 22 de abril). Orden de 27 de julio de 2018, por la que se establece el procedimiento regulador de las ayudas a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo (BOCM de 17 de agosto de 2018). Orden de 3 de octubre de 2018, por la que se realiza la convocatoria de Subvenciones de ayudas a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo (BOCM de 17 de octubre de 2018).
DEFINICIÓN Equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo que, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros citados tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como a la permanencia y progresión en el mismo.
FUNCIONES-I Detectar y determinar, previa valoración de las capacidades de la persona y el análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que las personas trabajadoras con discapacidad puedan desarrollar su actividad profesional. Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de las personas trabajadoras con discapacidad para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo. Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación de las personas trabajadoras al puesto de trabajo, así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos. Establecer apoyos individualizados para cada trabajador y trabajadora en el puesto de trabajo.
FUNCIONES-II Favorecer y potenciar la autonomía y la independencia de las personas trabajadoras con discapacidad, principalmente en su puesto de trabajo. Favorecer la integración de nuevos trabajadores y trabajadoras en el centro especial de trabajo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal finalidad. Asistir a las personas trabajadoras del centro especial de trabajo en el proceso de incorporación a enclaves laborales y al mercado ordinario de trabajo. Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas trabajadoras con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos. Establecer fórmulas de acompañamiento social e itinerarios personalizados de capacitación, orientación y formación hacia las mujeres con discapacidad a fin de mejorar sus condiciones y aptitudes laborales.
COMPOSICIÓN-I La composición se establecerá de acuerdo con los siguientes módulos: Hasta 15 personas trabajadoras con discapacidad de los indicados en el artículo 6.1 de la Orden Reguladora: un técnico de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 20 por 100 de su jornada, y un monitor de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial. De 16 a 30 personas trabajadoras: un técnico de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 80 por 100 de su jornada, y dos monitores de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial. De 31 a 45 personas trabajadoras: dos técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, uno de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50 por 100 de su jornada, y tres monitores de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
COMPOSICIÓN-II De 46 a 60 personas trabajadoras: dos técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo, y cuatro monitores de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial. De 61 a 75 personas trabajadoras: tres técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, dos de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50 por 100 de su jornada, y cinco monitores de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial. Para más de 75 personas trabajadoras se establecerá la plantilla de la unidad de apoyo a la actividad profesional proporcionalmente según los criterios anteriormente citados. NOTA: Cuando el número de personas trabajadoras con los tipos y el grado de discapacidad establecidos en el artículo 6.1 de la Orden Reguladora no se corresponda con los límites de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal a las unidades de apoyo a la actividad profesional será proporcional al número de trabajadores con discapacidad.
DESTINATARIOS FINALES Las personas trabajadores con discapacidad de los centros especiales de empleo que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
ENTIDADES BENEFICIARIAS Las entidades titulares de los centros especiales de empleo y dichos centros cuando tengan personalidad jurídica propia y cumplan los siguientes requisitos: Que figuren inscritos como tales en el Registro Especial de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid. Que formen parte de la plantilla del centro los trabajadores descritos en el apartado “Destinatarios finales” expuesto anteriormente. Que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN ¿QUÉ SE SUBVENCIONA? Los costes laborales y de la seguridad social a cargo del centro derivados de la contratación indefinida de las unidades de apoyo. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN 1.200 € anuales por cada persona trabajadora con discapacidad según artículo 6.1 de la Orden Reguladora a tiempo completo con un contrato indefinido o temporal de duración igual o superior a seis meses. Esta cuantía se reducirá proporcionalmente según sea la duración de los contratos laborales y la duración de la jornada cuando el contrato sea a tiempo parcial.
PERIODO SUBVENCIONABLE Estas subvenciones se concederán por periodos máximos de un año, siendo el periodo de referencia de esta convocatoria, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018. PLAZO MÁXIMO DE PRESENTACIÓN 20 DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Concurrencia competitiva: la concesión de las subvenciones se realiza baremándose las solicitudes admitidas a trámite que serán ordenadas de acuerdo con los criterios de valoración.
CRITERIOS DE VALORACIÓN La Comunidad de Madrid, quiere ser garante de la calidad en la prestación de los servicios de ajuste personal y social y para ello establece los siguientes criterios de valoración a fecha de solicitud : A)Porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad severa sobre el total de trabajadores/as con discapacidad del centro especial de empleo. B) Diferencia entre el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad severa con contrato indefinido y el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad severa con contrato temporal. C)Dependiendo de las actuaciones a realizar por las unidades de apoyo en diferentes ámbitos de aplicación. D)Porcentaje de mujeres trabajadoras con discapacidad severa sobre el total de personas trabajadoras con discapacidad severa. E)Porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido respecto al total de trabajadores/as con discapacidad de la plantilla del centro especial de empleo. F) Número de trabajadores/as con discapacidad procedentes del centro especial de empleo, contratados indefinidamente o con contrato de trabajo de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los dos años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.
PORCENTAJE RESULTANTE (%) Criterio de valoración: a) Porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad severa sobre el total de trabajadores/as con discapacidad del centro especial de empleo. Se baremará del total de los trabajadores con discapacidad integrantes de la plantilla, el porcentaje que se corresponde con los trabajadores con discapacidad severa, asignándose una puntación de 0 a 40 en base a la siguiente escala: DE 0-40 PUNTOS PORCENTAJE RESULTANTE (%) MÁS DEL 75 % 40 MÁS DEL 50 % AL 75% 25 DEL 30 % AL 50% 10 MENOS DEL 30 % Ejemplo A: a un centro especial de empleo que tiene 10 trabajadores con discapacidad en plantilla de los cuales 6 tienen discapacidad severa, le correspondería una puntuación de 25 puntos. 10---100% 6---x
PORCENTAJE RESULTANTE (%) Criterio de valoración: b) Diferencia entre el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad severa con contrato indefinido y el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad severa con contrato temporal. Se baremará del total de los trabajadores con discapacidad severa que integran la plantilla, la diferencia entre el porcentaje de los contratados sin establecerse un límite de tiempo (contrato indefinido) y los contratados por un tiempo determinado (mínimo 6 meses), asignándose una puntación de 0 a 20 en base a la siguiente escala: DE 0-20 PUNTOS PORCENTAJE RESULTANTE (%) MÁS DEL 70 % 20 DEL 50 % AL 70% 13 MENOS DEL 50 % 5 Ejemplo: a un centro especial de empleo que tiene 10 trabajadores con discapacidad severa en plantilla de los cuales 8 han formalizado un contrato indefinido y 2 un contrato temporal, le correspondería una puntuación de 13 puntos. 10---100% 8 --- x 80%-20%= 60% 2 --- x
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR Criterio de valoración: c) Dependiendo de las actuaciones a realizar por las unidades de apoyo en cada uno de los ámbitos de aplicación. Se baremará la previsión de las actuaciones a desarrollar por las Unidades de Apoyo que según su naturaleza puedan encuadrarse en alguno de los ámbitos de aplicación relacionados en la tabla adjunta, que son desarrollados posteriormente. Se cuantificarán en base a información facilitada en la cumplimentación del Anexo V (número de trabajadores beneficiados: hombre o mujer, frecuencia…), asignándose una puntación de 0 a 20 en base a la siguiente escala: DE 0-20 PUNTOS ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR A) ÁMBITO LABORAL 0-10 B) ÁMBITO SOCIAL 0-5 C) ÁMBITO PERSONAL 0-3 D) ÁMBITO FAMILIAR 0-1
Criterio de valoración: c) Dependiendo de las actuaciones a realizar por las unidades de apoyo en cada uno de los ámbitos de aplicación. A) ÁMBITO LABORAL. Contempla las siguientes actuaciones: A.1. Evaluar la adecuación del/la trabajador/a al puesto de trabajo, detectando posibles necesidades y/o ayudas técnicas para su adaptación. A.2. Facilitar las ayudas técnicas y/o adaptaciones que necesite el trabajador para su desempeño laboral. A.3. Proporcionar apoyo y ayuda en la incorporación del/la trabajador/a al puesto de trabajo: introducción, acogida, presentación de los compañeros y de la empresa, etc. A.4. Asesorar e informar a todo el personal de la empresa sobre aquellos aspectos relacionados con las discapacidades que sirvan para que la incorporación e integración del/la trabajador/a sea lo más normalizada posible. A.5. Desarrollar programas de apoyo y ajuste con objeto de potenciar las capacidades máximas del/la trabajador/a: entrenamiento en habilidades, destrezas y competencias relacionadas con la tarea, o sobre técnicas para mejorar la concentración, la atención, el ritmo de actividad, la organización, la motivación, la responsabilidad, etc A.6. Proporcionar información, asesoramiento y apoyo en aquellos aspectos necesarios para mejorar el clima laboral y las interacciones con los compañeros: crear entornos laborales adecuados para el desarrollo de la actividad, fomentar un entorno de aceptación y de confianza. A.7. Entrenar hábitos, habilidades sociales y actitudes propias de los ámbitos profesionales de tal manera que le ayuden a su posterior integración en un entorno de trabajo normalizado. A.8. Analizar, evaluar y prevenir posibles situaciones de riesgo laboral y/o personal. A.9. Ayudar a resolver posibles problemas y/o conflictos con los compañeros. A.10 Valorar el nivel satisfacción del/la trabajador/a con el puesto de trabajo. A.11 Establecer medidas que ayuden a conciliar la vida personal, familiar, laboral y social: visitas a médicos/terapias, flexibilidad de horarios, de turnos, etc. A.12 Facilitar el conocimiento del mercado de trabajo, del funcionamiento del mundo laboral y de las técnicas y estrategias para la búsqueda de empleo.
Criterio de valoración: c) Dependiendo de las actuaciones a realizar por las unidades de apoyo en cada uno de los ámbitos de aplicación. B) ÁMBITO SOCIAL. Contempla las siguientes actuaciones: B.1. Prevenir y detectar posibles dificultades y/o conflictos en el entorno social. B.2. Proporcionar y fomentar medidas de ajuste social y/o de modificación de la conducta: entrenamiento en habilidades sociales, control y manejo de emociones, respeto a las normas, manejar situaciones difíciles y/o conflictivas, etc. B.3. Proporcionar información, asesoramiento y apoyo en su interacción con el medio: utilización de transportes públicos, gestionar y realizar trámites, etc. B.4. Favorecer su integración en la comunidad fomentando las relaciones interpersonales y el gusto por la cultura y los deportes mediante actividades lúdico-deportivas. B.5. Enseñarles a gestionar el tiempo libre y de ocio.
Criterio de valoración: c) Dependiendo de las actuaciones a realizar por las unidades de apoyo en cada uno de los ámbitos de aplicación. C) ÁMBITO PERSONAL. Contempla las siguientes actuaciones: C.1. Proporcionar apoyo y atención individualizada. C.2. Detectar y evaluar el estado físico y psíquico del/la trabajador/a y sus posibles problemas o déficits. C.3, Intervenir en posibles deterioros de su estado físico y/o psíquico. C.4. Determinar y valorar sus necesidades, demandas y expectativas. C.5. Detectar y evaluar sus capacidades, aptitudes y actitudes. C.6. Fomentar su iniciativa, su creatividad y sus habilidades comunicativas. C.7. Promover medidas de ajuste personal como: la asertividad, la autoestima, la autonomía, la independencia, el autoconcepto, etc C.8. Fomentar la adquisición de conductas y hábitos de adaptación personal y social: puntualidad, higiene, etc. C.9. Impulsar la adquisición y el entrenamiento de estrategias para aprender a afrontar situaciones personales y sociales conflictivas: reducir sentimientos de frustración ante el fracaso, expresar correctamente las emociones, etc.
Criterio de valoración: c) Dependiendo de las actuaciones a realizar por las unidades de apoyo en cada uno de los ámbitos de aplicación. D) ÁMBITO FAMILIAR. Contempla las siguientes actuaciones: C.1. Contactar, apoyar y colaborar con la familia y el entorno cercano: ayudarles a solucionar posibles problemas y/o conflictos, etc. C.2. Proporcionar a la familia información, asesoramiento y orientación sobre ayudas, prestaciones y recursos sociales disponibles. C.3. Favorecer y fomentar el apoyo familiar al/la trabajador/a en su incorporación y en el mantenimiento del puesto de trabajo. C.4. Promover en el entorno familiar comportamientos que favorezcan la independencia y la autonomía del/la trabajador/a ayudándole a reducir la sobreprotección familiar, etc. D) OTROS SERVICIOS. A especificar por los beneficiarios.
PORCENTAJE RESULTANTE (%) Criterio de valoración: d) Porcentaje de mujeres trabajadoras con discapacidad severa sobre el total de personas trabajadoras con discapacidad severa. Se baremará del total de los trabajadores con discapacidad severa integrantes de la plantilla, el porcentaje que corresponde al colectivo de mujeres, asignándose una puntación de 0 a 10 en base a la siguiente escala: DE 0-10 PUNTOS PORCENTAJE RESULTANTE (%) MÁS DEL 60 % 10 DEL 50 % AL 60% 7 MENOS DEL 50 % 3 Ejemplo: a un centro especial de empleo que tiene 10 trabajadores con discapacidad severa en plantilla de los cuales 6 son mujeres, le correspondería una puntuación de 7 puntos. 10---100% 6---x
PORCENTAJE RESULTANTE (%) Criterio de valoración: e) Porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido respecto al total de trabajadores/as con discapacidad de la plantilla del centro especial de empleo severa. Se baremará del total de los trabajadores con discapacidad integrantes de la plantilla, el porcentaje que corresponde a los contratos indefinidos formalizados, asignándose una puntación de 0 a 5 en base a la siguiente escala: DE 0-5 PUNTOS PORCENTAJE RESULTANTE (%) MÁS DEL 70 % 5 DEL 50 % AL 70% 3 MENOS DEL 50 % 1 Ejemplo: a un centro especial de empleo que tiene 10 trabajadores con discapacidad en plantilla de los cuales 6 formalizaron un contrato indefinido, le correspondería una puntuación de 3 puntos. 10---100% 6---x
NÚMERO DE TRABAJADORES Criterio de valoración: f) Número de trabajadores/as con discapacidad procedentes del centro especial de empleo, contratados indefinidamente o con contrato de trabajo de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los dos años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud Se baremará el número de trabajadores con discapacidad que durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, habiendo prestado sus servicios en el centro especial de empleo, hayan pasado a prestarlos en empresas del mercado ordinario por la formalización de contrato indefinido o temporal (duración mínima de 6 meses), asignándose una puntación de 0 a 5 en base a la siguiente escala: DE 0-5 PUNTOS NÚMERO DE TRABAJADORES MÁS DE 20 5 DE 10 A 20 3 DE 1 A MENOS DE 10 1 Ejemplo: a un centro especial de empleo que a fecha 05/10/2017 tenía 20 trabajadores con discapacidad en plantilla, de los cuales 12 formalizaron posteriormente un contrato indefinido en el mercado ordinario, le correspondería una puntuación de 3 puntos.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Se realizará teniendo en cuenta el total de las solicitudes admitidas a trámite y el crédito disponible en la convocatoria, dando lugar a dos posible situaciones: A) CRÉDITO SUFICIENTE PARA ATENDER AL TOTAL DE SOLICITUDES ADMITIDAS: se reparte entre todas las solicitudes admitidas a trámite, una vez visto el expediente y el acta de la comisión de evaluación. B) CRÉDITO INFERIOR A LA SUMA DE SOLICITUDES ADMITIDAS: según la puntuación obtenida tras aplicar los criterios de valoración, se prorrateará entre todas las solicitudes admitidas a trámite acorde con el crédito disponible que al ser inferior al solicitado, hará necesaria que se practique la reformulación de determinados Anexos (III, IV, V, IX y X) ya presentados con la solicitud.
B) CRÉDITO INFERIOR AL TOTAL DE SOLICITUDES: REFORMULACIÓN Los centros, de acuerdo con el importe finalmente subvencionado, modificaran los datos aportados en los Anexos citados anteriormente para ajustarlos o reasignarlos al nuevo importe, en relación con los siguientes contenidos: LA COMPOSICIÓN DE SUS UNIDADES DE APOYO: 1) Anexo III con la casilla “Reformulado” marcada, incluyendo la relación actualizada de trabajadores/as que componen la Unidad de Apoyo. LA PLANTILLA DESTINATARIA FINAL DEL APOYO: 2) Anexo IV con la casilla “Reformulado” marcada, incluyendo la relación actualizada de trabajadores/as con discapacidad destinatarios del apoyo. LAS ACTUACIONES A REALIZAR: 3) Memoria actualizada descriptiva de los objetivos y funciones a desarrollar por las personas miembros de la Unidad de Apoyo. 4) Anexo V con la casilla “Reformulado” marcada, incluyendo actualizada la previsión y cuantificación de actuaciones a desarrollar. MESES SUBVENCIONABLES YA VENCIDOS: 5) copia de los Anexos IX (solo si se han producido incidencias laborales) y una copia de los Anexos X de las actuaciones realizadas por la Unidad de Apoyo en cada mes.
B) CRÉDITO INFERIOR AL TOTAL DE SOLICITUDES: REFORMULACIÓN PLAZO MÁXIMO DE PRESENTACIÓN DE LA REFORMULACIÓN: 20 DÍAS HÁBILES desde el siguiente a la notificación de la concesión. CÁLCULO DEL PRORRATEO: Se aplica la siguiente fórmula: A------C X------B X.- cuantía de cada propuesta de concesión ajustada al crédito disponible, es decir, la nueva cuantía a conceder ajustada al crédito disponible. A.- cuantía solicitada subvencionable revisada multiplicada por los puntos obtenidos en la aplicación de los criterios de valoración, es decir, cuantía solicitada inicialmente tras ser revisada y aplicada la puntuación obtenida de los criterios de valoración. B.- crédito disponible para atender a todas las solicitudes recibidas revisadas en la convocatoria de 2018: 1.920.000 euros. C.- suma de las cuantías obtenidas en A.
PAGO DE LA SUBVENCIÓN Se abonará mediante anticipo sin aval del 90 por 100 del importe concedido. Revisada la documentación justificativa de la cuantía concedida, según proceda: se realizará el pago del 10 por 100. se acordará la minoración y reintegro de los anticipos a cuenta concedidos y no justificados.
REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN-I Podrá dar lugar a la modificación de la resolución por la que se haya otorgado la subvención: toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. la obtención concurrente de subvenciones no compatibles concedidas por cualquier Entidad Pública, o Privada, nacional o internacional, para el mismo fin. Se podrá proceder al reintegro total o parcial, más los intereses de demora correspondientes, si se produce: falseamiento de datos, hechos o documentación. el incumplimiento superior al 50% del conjunto de actuaciones previstas e incluidas en la memoria de actuaciones indicada en el artículo 12.7 de la Orden Reguladora. el incumplimiento del plazo para la cobertura de vacantes prevista en el artículo 7.3 de la Orden Reguladora . el impago de salarios tanto del personal de las Unidades de Apoyo como de los trabajadores atendidos por la misma o el retraso en el pago de los mismos vulnerando lo establecido en la legislación laboral vigente.
REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN-II Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro si el beneficiario incumple las obligaciones a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.