Rotulación de alimentos envasados de Argentina

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Transcripción de la presentación:

En primer lugar debemos decir que la información obligatoria debe estar redactada en IDIOMA ESPAÑOL, con caracteres de buen tamaño (superior a 1 mm), realce y visibilidad, sin perjuicio de la existencia de textos en otros idiomas.

Es el nombre específico y no genérico que nos indica la verdadera naturaleza y las características del producto. Debe figurar en la cara principal del rótulo. Debe presentarse en colores que sean contrastantes con el fondo del envase. Puede presentar nombre de fantasía, marca registrada o de fábrica. Ej.: Aceitunas negras en rodajas en salmuera. Conserva mixta de carne de conejo, pimiento, zanahoria y cebolla. Pickles mixtos en vinagre de alcohol.

Debe especificar todos los ingredientes, incluyendo las especias que componen el producto, excepto en el caso de los que contengan un solo ingrediente como es el azúcar, yerba mate, etc. En el caso que tengan más ingredientes se mencionarán en orden decreciente. Ej.: En la conserva mixta de carne de conejo, pimientos, zanahoria y cebolla. Ingredientes: Carne de conejo, aceite de girasol, pimiento verde, cebolla, zanahoria, pimiento rojo, sal.

Es el contenido neto libre de líquido o jarabe que pudiera contener el producto. Ej.: En la conserva de carne de conejo en aceite: contenido bruto será el peso de la carne de conejo más el aceite. contenido neto será el peso de la carne de conejo sin el aceite.

Se debe utilizar las siguientes expresiones: “ Fabricado en…”, “Producto de…”, “industria…” se debe indicar además El nombre (razón social del fabricante o productor o fraccionador o titular (propietario) de la marca. Domicilio de la razón social. País de origen y localidad. Número de registro o código de identificación del establecimiento elaborador ante el organismo competente ( RNE ), opcional se puede declarar el Registro Nacional del Producto Alimenticio ( RNPA ). Ej.: Atún en trozo – La campagnola SACI – Av. Fulvio S. Pagani 493 Arroyito, Córdoba, Argentina R.N.E R.N.P.A

Es el conjunto de productos elaborados en un mismo momento y en igualdad de condiciones. Será a criterio y responsabilidad del fabricante, productor o fraccionador del alimento quien determine en cada caso y se podrá indicar de dos maneras: 1.Utilizando un código clave precedido de la letra “L”. 2.Indicando la fecha de elaboración, o la fecha de duración mínima, el día y el mes o el mes y el año claramente y en el citado orden

Es la fecha hasta la cual el producto mantiene sus propiedades y resulta apto para el consumo. Es fundamental desde el punto de vista sanitario, pues ella, el fabricante está advirtiendo hasta cuando se responsabiliza y garantiza de que el alimento mantendrá sus características de calidad. Si la fecha de vencimiento es inferior a 3 mese deberá contener día y mes. Para productos que tengan una duración mínima de más de tres meses, deberá indicar el mes y el año. Si el mes corresponde a Diciembre, bastará con indicar “Fin de … (año), es decir completando el año que corresponda. Ej.: Si la fecha es 31 de diciembre de 2019, bastará con indicar Fin de La indicación deberá ser clara y precisa, en orden día, mes año. En alimentos congelados se pondrá la fecha de duración mínima según la temperatura de conservación. Ej.: “duración a -18°C (freezer):…….” “duración a -4°C (congelador): ….” “duración a 4°C (refrigerador): …”

Es la descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades de un alimento. La información que contenga debe ser clara y que contengan todos los datos necesarios, de manera que el consumidor pueda realizar una adecuada elección y la información que acompaña al alimento juega un papel fundamental. Además del valor energético total del alimento, será obligatorio declarar cuantitativamente los siguientes nutrientes: Carbohidratos (g), Proteínas (g), Grasas totales (g), Grasas saturadas (g), Grasas trans (g), Fibra alimentaria (g), Sodio (g) Se debe expresar por porción, incluyendo las medidas caseras correspondiente y el porcentaje de Valor Diario (%VD)

Es obligatorio, cuando corresponda, que el rótulo contenga todas las instrucciones que sean necesarias, sobre el modo apropiado de empleo del producto que contiene el envase, incluida la forma de reconstitución, la descongelación, o el tratamiento que deba realizar el consumidor para el uso correcto del producto. Dichas instrucciones deben ser claras y precisas, ni dar lugar a interpretaciones erróneas, de modo de garantizar una correcta utilización del alimentos