UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA DICTAMEN E INFORME FISCAL

ART. 129. CODIGO TRIBUTARIO ART. 129. CODIGO TRIBUTARIO Concepto: Es el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.   Es aplicable a los profesionales de la Contaduría Pública que hayan sido nombrados para dictaminar fiscalmente, y en consecuencia tengan que cumplir con la obligación de emitir y presentar el dictamen e informe fiscal de contribuyentes que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 131. Rel. 129 inc. 1 del Código Tributario resulten obligados a nombrar auditor.

PERÍODO DEL DICTAMEN E INFORME FISCAL El Dictamen Fiscal e Informe Fiscal que emita el Auditor deberá corresponder a períodos anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año . NOMBRAMIENTO DE AUDITOR En caso que los contribuyentes resulten obligados a dictaminarse fiscalmente en los términos del Código Tributario, nombrarán auditor de conformidad a lo establecido en el artículo 131 inciso 2º del expresado Código, en los plazos y de la forma que indica el artículo 61 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario. El contribuyente informará por escrito a la Administración Tributaria el nombramiento del auditor fiscal, Artículos 32 y 34 del Código Tributario.

Formulario Informe De Nombramiento, Renuncia O Sustitución De Auditor Para Emitir Dictamen E Informe Fiscal F- 456 El dictamen e informe fiscal deberán cumplir con los siguientes requisitos Nombramiento de Auditor En caso que los contribuyentes resulten obligados a dictaminarse fiscalmente en los términos del Código Tributario, nombrarán auditor de conformidad a lo establecido en el artículo 131 inciso 2º del expresado Código

F-455 FORMULARIO CARTA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL Artículo132 Literal “C” del Código Tributario Este formulario está conformado por cinco Secciones: Sección A, Sección B, Sección C, Sección D y Sección E La presentación del Dictamen e Informe Fiscal deberá ser firmada por el auditor nombrado y en el caso de personas jurídicas por el Representante Legal de la misma y por el auditor designado, deberá agregar su nombre, número de identificación tributaria y número de registro asignado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria.

Elaboración del Dictamen e Informe Fiscal Formulario Carta de Presentación del Dictamen Fiscal Relación de Tributos a cargo del Contribuyente para el periodo dictaminado, declarados y determinados por auditoria, y por pagar al cierre del ejercicio Conciliación entre la utilidad contable y fiscal para fines del impuesto sobre la renta Análisis comparativo de ingresos registrados en libros de ventas IVA y registros contables legales declarados en IVA pago a cuenta y declaración del impuesto sobre la renta

Comparativo de inventarios físicos según auditoría y Registros Contables Cuadro de activo fijo, adiciones, retiros y depreciación Resumen de antigüedad de saldos de cuentas y documentos por cobrar a clientes Resumen de cuentas de las reservas de bienes adjudicados, técnicas y matemáticas

Plazo de presentación del Dictamen El auditor nombrado deberá presentar a la administración tributaria el dictamen conjuntamente con el informe fiscal, estados financieros y demás anexos, dentro del plazo establecido art 134 Cod. Tributario Requisitos del Auditor El Licenciado en Contaduría Pública o Contador Público Certificado nombrado para emitir dictamen e informe fiscal conforme a lo establecido en el presente Código. Poseer registro vigente asignado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría, el que deberá ser acreditado por escrito mediante constancia emitida por dicho Consejo

Dictámenes e Informes Fiscales que carecen de validez para la Administración Tributaria Artículo 136.- No tendrá validez para la Administración Tributaria los dictámenes e informes fiscales emitidos en las siguientes circunstancias: Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre registros contables, financieros o sobre cualquier otro documento contable o legal, que no tenga respaldo en libros o documentos o que no sea acorde con la realidad; Cuando sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina y en el ejercicio en que produce el dictamen.

Cuando tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que dictamine a los negocios del contribuyente, que le impidan mantener su independencia e imparcialidad. Cuando se reciba por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función de los resultados de su auditoría. Cuando se tenga la calidad de agente o corredor de bolsa de valores o similares en ejercicio; y, Cuando se trate de empleados o funcionarios del Ministerio de Hacienda y de la Corte de Cuentas de la República