LEY ORGANICA DEL TRABAJO G.O. N°

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Transcripción de la presentación:

LEY ORGANICA DEL TRABAJO G.O. N° 5.152 19-06-1997 Lic. Luis Orlando Suárez B.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO Trabajador: Persona Natural El trabajo lo realiza por cuenta ajena Está bajo subordinación Debe existir una remuneración

LEY ORGANICA DEL TRABAJO Obreros: Predomina el esfuerzo manual o material Preparan o vigilan el trabajo de los demás obreros Vigilantes Capataces Otros semejantes

LEY ORGANICA DEL TRABAJO Trabajador Rural: ¿Qué se entiende por trabajador rural? El que presta servicios en un fundo agrícola o pecuario en actividades que sólo pueden cumplirse en el medio rural. No se considerará trabajador rural el que realice labores de naturaleza industrial o comercial o de oficina, aun cuando las ejecute en un fundo agrícola o pecuario.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO Trabajador Rural: Clasificación Trabajadores permanentes: Prestan servicios por un período continuo en el fundo no menor a seis (6) meses cada año. Trabajadores temporeros: Prestan servicios por lapsos predeterminados (cosecha – limpia de fundo – cualquier otra actividad semejante)

LEY ORGANICA DEL TRABAJO Trabajador Rural: Clasificación Trabajadores ocasionales: Prestan servicios accidentalmente en el fundo en determinadas épocas del año, y no están comprendidos en ninguna de las categorías anteriores.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO Trabajador Rural: Importancia de la clasificación Entre trabajadores permanentes y las otras dos categorías se presentan las siguientes diferencias: Lo permanentes gozan: De estabilidad No pueden ser despedidos si no media justa causa

LEY ORGANICA DEL TRABAJO Trabajador Rural: Importancia de la clasificación Si no hay justa causa para el despido recibirán una indemnización. El trabajador permanente tienen derecho al disfrute y cobro de vacaciones.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO Trabajador Rural: Importancia de la clasificación El derecho del disfrute y cobro de las vacaciones se dará, siempre que en el año hubieren prestado servicios durante no menos de las dos terceras (2/3) partes de los días hábiles del año. En caso de enfermedades o permisos autorizados por el patrono no se aplicara esta restricción.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO Trabajadores Extranjeros rurales: 80 % de los trabajadores al servicio de un patrono que ocupe diez (10) trabajadores o más, debe ser venezolano. Cuando se trate de explotaciones rurales integradas por inmigrantes o por mano de obra extranjera, la inspectoría podrá autorizar el funcionamiento de la explotación.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO Trabajadores Extranjeros rurales: En tiempo de cosecha, o si hubiere escasez de mano de obra el Inspector del Trabajo podrá autorizar la contratación de braceros extranjeros por encima del porcentaje legal, por el tiempo que se determine.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO Trabajadores Extranjeros: Excepción Conocimiento técnicos especiales y no existan en Venezuela Demanda no satisfecha comprobada por la Inspectoría del Trabajo Inmigrantes contratados directamente por el Gobierno Nacional Refugiados Pequeñas y medianas empresas

LEY ORGANICA DEL TRABAJO Contrato de Trabajo: Una persona se obliga a prestar servicios a otra, bajo su dependencia y mediante remuneración: Voluntariamente presta sus facultades intelectuales o manuales Ejecuta una obra o presta un servicio a un patrono Bajo dependencia ajena Perciba una remuneración

LEY ORGANICA DEL TRABAJO Contrato de Trabajo: Tiempo determinado Obreros no mayor a 1 años Empleados y obreros calificados no mayor a 3 años Dos o más prorrogas lo convierten en contrato a tiempo indeterminado Podrá prorrogarse si existen razones especiales que lo justifiquen

LEY ORGANICA DEL TRABAJO Contrato de Trabajo: Tiempo determinado Celebración de un nuevo contrato a tiempo determinado. Si se celebra en el mes siguiente se considera desde el inicio una relación por tiempo indeterminado. Debe existir un lapso superior a un mes. No aplica en la industria de la construcción.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO Contrato de Trabajo: Tiempo determinado Gozan las mismas prerrogativas que los contratados a tiempo indeterminado Antigüedad Intereses sobre las prestaciones sociales Beneficios o utilidades Bono vacacional Horas extras – Bono nocturnos

LEY ORGANICA DEL TRABAJO Contrato de Trabajo: Tiempo determinado se convierte en Tiempo indeterminado Se computará la antigüedad del contrato a tiempo determinado para efectos de las indemnizaciones.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO Salario: La remuneración percibida por el trabajador que ingrese a su patrimonio y esté pueda disponer libremente de la misma, se considera Salario.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO Patrono: Obligación del patrono de llevar un libro de cuentas El patrono que utilice en su fundo más de veinte (20) trabajadores permanentes estará obligado a llevar una libreta o libro en el que se especifiquen lo siguiente: El salario que paga a cada trabajador Deudas por avances de dinero Abono que los trabajadores hagan a sus cuentas respectivas

LEY ORGANICA DEL TRABAJO Jornada de Trabajo: Clases de jornadas en el trabajo rural Jornada diurna comprende entre las 4 am y las 6 pm Jornada nocturna comprende entre las 6 pm y las 4 am Jornada mixta comprende trabajos nocturnos y diurnos

LEY ORGANICA DEL TRABAJO Días Hábiles para el trabajo: ¿Cuáles son los días hábiles para el trabajo? Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados

LEY ORGANICA DEL TRABAJO Días Hábiles para el trabajo: Obligación del trabajador rural a prestar servicios en día feriado El trabajador rural estará obligado a realizar aquellas labores que por su urgencia o por las características de la explotación no sean susceptibles de aplazamiento, como es el caso de períodos de cosecha o el ordeño de los animales, por ejemplo.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO Utilidades ¿Las empresas agrícolas y pecuarias están exceptuadas del pago de utilidades? Están exceptuadas del cumplimiento de esta normativa la empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales. (Capital invertido actual = 66.718.080). Deben pagar una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año.