ACTO JURÍDICO Docente: Jorge Sumari Buendía FACULTAD DE DERECHO - UNSA.

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Transcripción de la presentación:

ACTO JURÍDICO Docente: Jorge Sumari Buendía FACULTAD DE DERECHO - UNSA

ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO 1. POSICIÓN TRADICIONAL – 1.1. Esencia: Son los componentes imprescindibles que le dan carácter definitorio al acto jurídico. – 1.2. Estructura A. Elementos esenciales (requisitos de validez) – Agente capaz – Objeto física, jurídicamente posible y determinado – Fin Lícito – Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad

B. Elementos naturales – Obligación de saneamiento – Alcance 1484 – Definición 1485 – Clases: » Saneamiento por evicción (1491) » Saneamiento por vicios ocultos ( 1504, definición y obligaciones 1503) » Saneamiento por hecho propio del transferente (concepto obligatoriedad 1524). » Intereses: pago de interés legal a falta de pacto, art C.

C. Elementos Accidentales o modales – a. Definición: » Son los incorporados al acto jurídico por voluntad de las partes, ejercicio de su autonomía, pero siempre que no se desvirtúe la esencia o naturaleza del acto y no exista prohibición de la ley. – b. Modalidades » La condición » El plazo » Modo o Cargo

2. POSICIÓN MODERNA – 2.1. Estructura Elementos – A. Definición: » Todo aquello que conforma el acto jurídico celebrado por los sujetos. – B. Elementos Comunes de todo Acto Jurídico » a. Declaración o manifestación de voluntad » b. Causa o finalidad Los Presupuestos – A. Definición: Los antecedentes o términos de referencia, es decir, todo aquello que es necesario que preexista para que el acto jurídico pueda celebrarse o formarse.

– B. Presupuestos Comunes » a. El objeto » b. El Sujeto Los Requisitos – A. Definición: » Todos aquellas condiciones que deben cumplir tanto los elementos como los presupuestos, para que el acto jurídico formado por la concurrencia de los mismos, pueda producir válidamente sus efectos jurídicos. – B. Requisitos del acto jurídico » a. Capacidad legal de ejercicio » b. Capacidad natural » c. Licitud » d. Posibilidad física y jurídica del objeto » e. Determinación en especie y cantidad » f. Voluntad sometida a procesa normal a formación.

INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO a. Definición: – Es todo supuesto en el cual el acto jurídico o el contrato celebrado por las partes no llega a producir ninguno de los efectos jurídicos buscados, o habiendo producido todos sus efectos jurídicos inicialmente, desaparecen los mismos por una causa o evento posterior a su celebración. b. Clases – Inicial o estructural: Es aquella que se presenta al momento mismo de la celebración del acto jurídico, es decir, se trata de un acto jurídico afectado por una causal de ineficacia desde el momento mismo de sus celebración o formación. – Sobreviniente o funcional: se presenta con posterioridad a la celebración del acto jurídico.

c. Características de la Ineficacia Estructural – La coetaneidad al momento de la formación del acto jurídico – Tiene un defecto en su estructura desde el momento mismo de su formación o celebración. – Se fundamenta exclusivamente en el principio de legalidad. d. Características de la Ineficacia Funcional – Supone la existencia de un acto jurídico perfectamente estructurado y que sobreviene un defecto ajeno a su estructura. – El defecto se presenta por regla general luego de la formación del acto jurídico – Algunos supuestos de ineficacia pueden ser por acuerdo entre las partes.

CLASIFICACION DEL ACTO JURIDICO I. ACTOS DE DERECHO PÚBLICO Y ACTOS DE DERECHO PRIVADO – 1. Actos de Derecho Público o Actos jurídicos administrativos A. Definición: – Son aquellos en que hay una manifestación de voluntad proveniente de la Administración Pública como órgano o ente público (Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Municipal, Organismos Autónomos, etc). B. Principios de Derecho Público – a. Principio de legalidad » Es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica.

– b. Potestad de imperio » El Estado y sus órganos, en sus relaciones con los particulares dentro del Derecho público, no actúa situado dentro de un plano de igualdad, sino en uno de desigualdad, derivado de la posición soberana o imperium con que aparece revestido, ejerciendo una potestad pública. – 2. Actos jurídicos de Derecho privado A. Definición: – Se caracterizan porque la manifestación de voluntad proviene de sujetos (uno o más) particulares, privados. Mediante estos actos se establecen relaciones jurídicas de coordinación.

B. Principios del Derecho Privado – a. Autonomía de la voluntad » En la persecución de sus propios intereses, las personas se relacionan entre sí mediante actos fundamentados en sus propias voluntades. La voluntad libre de vicios, dolo, coacción o engaño de personas con capacidad legal para realizar negocios jurídicos es suficiente para efectuar actos con efectos jurídicos. En principio, los sujetos de derecho privado pueden realizar todo aquello que no esté expresamente prohibido por el ordenamiento. – b. Principio de igualdad » En los actos privados, los sujetos de derecho se encuentran en un punto equilibrado de igualdad, en donde ninguna de las partes es más que la otra, y ninguno puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades. Por ejemplo, una persona puede acordar con otra la compra de un reloj. Pero esta misma persona no puede exigir de la otra que le entregue el reloj, ni puede forzarla a venderlo, pues la voluntad de ambos goza de igualdad.

ACTOS UNILATERALES BILATERALES Y PLURILATERALES Actos Unilaterales – Definición: Son Aquellos en los que el acto jurídico es la manifestación de voluntad de una sola persona. Es unilateral el acto aún la declaración provenga de una pluralidad de personas, ya que el acto jurídico resultante, o sea el acuerdo, se reputa celebrado por una sola declaración de voluntad. – Clases: Acto Unilateral simple: – si se forma con una declaración singular, como el acto testamentario, que es la sola voluntad del testador. Ejemplo Testamento Art. 686, aceptación de herencia, art. 672, otorgamiento de poder, art. 145 del CC. Acto Unilateral complejo: – Cuando en la formación del acto intervienen varias voluntades individuales, todas orientadas en un mismo sentido. Ejemplo, constitución de Asociación, art. 80, de Sociedad.

Acto Unilateral recepcticio: – Cuando para que produzcan efectos es necesario que la manifestación de voluntad esté dirigida a un destinatario determinado y sea de conocimiento de él o que haya estado en posibilidad de conocerla. Ejemplo, forma de reconocimiento de obligación, art Acto Unilateral No recepticio: – Cuando la declaración de voluntad no está dirigida a persona determinada. Ejemplo, la recompensa, art. 1959, concordancia con Promesa Unilateral, art y oferta pública, art Actos Bilaterales – Definición: Cuando para su formación se requiere de las declaraciones de voluntad de dos partes distintas. – Ejemplos: El contrato de compraventa, art. 1529, el matrimonio, art. 234 Actos Plurilaterales – Definición: Los que proceden de más de dos partes. – Ejemplos: La Cesión de posición contractual, art. 1435, subarrendamiento, art

ACTOS FORMALES Y NO FORMALES Actos Formales – Definición: Son aquellos para cuya realización el ordenamiento jurídico señala una forma. – Clases Actos con forma probatoria (ad probationem) – Definición: » Son aquellos para los cuales la ley impone una forma, pero no sanciona con nulidad su inobservancia. No constituye requisito de validez del acto jurídico, sino que sirve únicamente para probar su existencia y contenido. – Ejemplos: » Forma impuesta por ley, art. 144, prueba del suministro, art. 1605, formalidades el reconocimiento de hijo, art. art. 390.

Actos solemnes (ad solemnitatem) – Definición: » Es aquel cuya validez depende de la observación de la forma prescrita por la ley, bajo sanción de nulidad. – Ejemplos: » Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad, art. 140, inc. 4 y art. 219, inc. 6, Anticresis, art. 1092, la donación de inmueble, art. 1625; puede ser convenida por las partes, art Actos No formales – Definición: Son aquellos para cuya celebración el ordenamiento no señala una forma, pudiendo los interesados usar la que juzguen conveniente (verbal, escrito, alfabetos convencionales, etc.) – Ejemplos: Libertad de forma, art. 143, los esponsales, art. 239 (240), donación de bienes muebles de escaso valor, art

ACTOS NOMINADOS E INNOMINADOS O ACTOS TIPICOS Y ATIPICOS Acto Nominado – Definición: Aquel que tiene un epígrafe dentro de la ley, es decir el que tienen una denominación dada por la ley y regulados por el ordenamiento jurídico – Ejemplos: el matrimonio, el testamento, la compraventa, la donación, el mutuo y, en general, todos los actos jurídicos a los cuales la ley les reserva un nomen juris. Actos Innominados – Definición: Cuando el acto no tiene denominación específica en la ley porque no la previó y disciplinó, suele gobernarse por las disposiciones de las figuras jurídicas más parecidas.

– Convenciones latinas Do ut des (Doy para que mes des) Do ut fascies (Doy para que hagas) Fascio ut des (Hago para que des) Fascio ut fascies (Hago para que hagas). – Ejemplos: modalidades de la prestación de servicios, art (Reglas del contrato art. 1353), concordancia artículos 1755 y 1756.

ACTOS CONSTITUTIVOS Y DECLARATIVOS Actos Constitutivos – Definición: Es el que genera efectos jurídicos desde el momento de su celebración y éstos rigen para el futuro. – Ejemplos: la adopción, art. 377, a partir del cual surgen los deberes y derechos que le son inherentes, el contrato de compraventa, art Actos Declarativos – Definición: Es el que reconoce efectos jurídicos ya existentes, pero que su eficacia es retroactiva. – Ejemplos: El reconocimiento de un hijo extramatrimonial, art. 388 (reconocimiento por los abuelos art. 389, formalidades del reconocimiento, art. 390, declaración judicial de paternidad extrajudicial), la transacción (1302).

ACTOS SIMPLES Y ACTOS COMPUESTOS Actos Simples – Definición: Es aquel que tiene un solo objeto o que su propósito es celebrar un sólo negocio jurídico. – Ejemplos: el contrato de compraventa, art. 1529, que genera obligaciones entre el vendedor y el comprador. Actos compuestos: – Definición: Es aquel que tiene varios objetos o negocios que se insertan en un acto que les sirve de continente. – Ejemplo: El Testamento en el que, además de la herencia, se reconoce un hijo, art. 686 y 390. El matrimonio que genera relaciones entre los cónyuges, que pueden ser de carácter patrimonial (sociedad de gananciales), art. 295, 301, 302) y extrapatrimoniales (deberes de fidelidad y de cohabitación, artículos 288, 289) y que pueden ser también obligacionales (prestación de alimentos, art. 291, 474).

ACTOS PRINCIPALES Y ACTOS ACCESORIOS Actos Principales – Definición: Son aquellos que subsisten por sí solos, son autónomos, se producen en la estructura del acto. – Ejemplos: El matrimonio, la compraventa, el depósito, art. 1814, el mutuo, art Actos Accesorios – Definición: Es el que para existir requiere del principal, no tiene existencia autónoma, requieren de un acto principal para tener existencia, se dan en la superestructura del contrato. – Ejemplos: Constitutivos de garantía prendaria, art. 1055, anticresis, art. 1091, hipoteca, art.1097 (formalidad, art. 1098), retención, art

ACTOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES Actos Patrimoniales – Definición: Son aquellos con los que se producen relaciones jurídicas con contenido económico. – Ejemplos: Comprende a todos los contratos y a los actos relacionados a los derechos reales, a los creditorios u obligacionales y a los participatorios, derechos de familia y sucesorios, cuando tienen una significación económica o apreciable en dinero. Actos Extrapatrimoniales o de índole personal – Definición: Generan relaciones jurídicas personales, no susceptibles de apreciación pecuniaria. – Ejemplos: matrimonio, reconocimiento de hijo, la adopción.

– Clasificación Actos Jurídicos gratuitos – A. Definición: Son los que benefician exclusivamente a una sola de las partes intervinientes en el acto, sin que ella se obligue a nada. – Subclasificación. a. Actos de liberalidad o beneficencia – Definición: » Son aquellos en que hay un desplazamiento de valores. Cuando se trata de un desplazamiento patrimonial que implica empobrecimiento para una de las partes y enriquecimiento para la otra. – Ejemplos: » Donación (art. 1621), comodato (art. 1728) b. Actos simplemente desinteresados – Definición: » En los que no hay desplazamiento de valores. – Ejemplo: » Fianza (1868).

Acto Oneroso – A. Definición: » Es aquél del cual se derivan ventajas para ambas partes intervinientes en su celebración. – B. Ejemplos: » compraventa (1529), Permuta ( , 1603). – C. Sub clasificación » Actos conmutativos Definición: Cuando las prestaciones asumidas por las partes son equivalentes, o porque las partes pueden conocer desde el momento mismo de su celebración cuáles son las ventajas o sacrificios que adquieren y soportan. Ejemplos: Compraventa, cuando existe una relación de equivalencia entre la cosa y el precio y cuando es previsible la factibilidad de la prestación. No es conmutativo, por falta de equivalencia, como el caso de la venta de cosa ajena, art (1538, 1539 y 1540); venta de bien futuro, condición suspensiva, art (a535 y 1536).

» Acto aleatorios Definición: Es el acto oneroso que implica un ri4esgo para las partes en cuanto a la factibilidad de la prestación, esto es, cuando es imprevisible el beneficio que el acto puede reportar. Ejemplos: el juego y la apuesta, art (1943, 1944 y 1945, etc.). Actos jurídicos inter vivos y mortis causa. – Actos jurídicos inter vivos » A. Definición: Son aquellos cuya eficacia no depende de la muerte del autor del acto. O cuando el acto jurídico produce sus efectos en vida de las personas, aunque se concluyan eventualmente con vista a la muerte. » B. Ejemplos: los contratos, el matrimonio. – Actos jurídicos mortis causa » A. Definición: Son aquellos que para que produzcan efectos es necesario que se produzca la muerte del sujeto que lo ha llevado a cabo.

» B. Ejemplos: a. Testamento, art. 686 b. El nombramiento de Tutor hecho por escritura pública por el padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad (503). c. Los actos por los cuales una persona dispone de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines de interés social o para la prolongación de la vida humana (art. 8). Actos de Administración y de Disposición – Actos de Administración o de Administración Ordinaria » A. Definición: El sujeto solamente tiene el uso, goce, conservación y explotación del patrimonio que se la entregado en administración, patrimonio que debe conservar sin alteración en su efectiva sustancia, esto es, debe permanecer íntegro o si es posible incrementado. » B. Ejemplos: a. Reparaciones de un inmueble b. Cobrar la renta al arrendatario c. Continuar el giro de un negocio

– Actos de Disposición o Actos de Administración Extraordinaria » A. Definición: Es acto de enajenación de una cosa o constitución de un gravamen que entraña una disminución de las potestades del dueño. Son aquellos con los cuales se modifica sustancialmente el patrimonio, ya porque se transfiere la propiedad de los bienes que lo integran, ya porque se gran dichos bienes. » B. Ejemplos: a. Compraventa, 1529 b. Permuta, 1531 y 1602 c. Hipoteca, 1097, 1098, 1099 d. Prenda, 1055, 1062 e. Anticresis, 1091, 1092.

ACTOS DE EJECUCIÓN INSTATÁNEA Y ACTOS DE TRACTO SUCESIVO Acto de Ejecución Instantánea – A. Definición: Para que cumpla con su función social o económica, la prestación o prestaciones son posibles de ejecutarse en un solo momento, tan luego como el acto queda perfeccionado o en un momento ulterior. – B. Subclasificación a. Actos de ejecución inmediata – Definición: » Cuando la prestación o prestaciones deben ejecutarse en el mismo momento en que es perfeccionado. – Ejemplos: » compraventa al contado.

Actos de ejecución diferida – Definición: Cuando las partes postergan el cumplimiento de sus obligaciones para un momento ulterior. – Ejemplos: compraventa en el cual se difiere la entrega del bien o el pago del precio o ambos hasta el vencimiento de un cierto plazo. Actos de ejecución escalonada – Definición: Cuando la prestación única se divide para ser entregada por partes en diversos momentos. – Ejemplos: compraventa en la que el precio se va a pagar en armadas mensuales, 1561, 1562, 1563.

Acto de Tracto Sucesivo – A. Definición: Cuando las obligaciones de las partes o de una de ellas se desenvuelven a través de un período más o menos prolongado. – B. Subclasificación a. Ejecución continuada – Definición: » cuando la prestación se cumple durante un cierto tiempo sin interrupción alguna. – Ejemplos: » arrendamiento, 1616; contratos de suministro de energía, de gas, agua, el deudor debe ejecutar su prestación continuadamente, sin interrupciones, 1604, 1605, 1606.

b. Ejecución periódica – Definición: » Cuando el deudor debe ejecutar sus prestaciones a ciertos intervalos. – Ejemplos: » contrato de suministro por el que el suministrante debe entregar una cantidad de bienes cada cierto tiempo (un laboratorio se obliga a entregar a un hospital una determinada cantidad de medicinas los días 15 de cada mes; un agricultor se obliga a entregar a un industrial que fabrica hilos cien quintales de algodón los días treinta de cada mes por plazo de dos años.