UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN MARTIN DE PORRES

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN MARTIN DE PORRES DERECHO PROCESAL PENAL I DOCENTE: MG Carlos Caparo Madrid Clase 5

La cuestión Prejudicial Elementos descriptivos y normativos del tipo penal “Se da una cuestión pre-judicial cuando la resolución de la cuestión principal requiere imprescindiblemente la propia resolución de una cuestión que pertenece a un orden jurídico diferente, en la existencia de un nexo lógico jurídico que une ambas partes”. Se convierte en un obstáculo para la continuación del proceso penal Se explica esta institución por dos razones: La unidad del ordenamiento jurídico La especialización de los órganos jurisdiccionales El Art. 64 de la Ley 27444, LPA se refiere a la inhibición en caso de conflicto privado. La regla general es que la via administrativa, no califica si un hecho es delictivo o no.

La cuestión prejudicial I En el Perú se reconoce la preferencia de la jurisdicción penal sobre las demás manifestaciones de la jurisdicción. Desde la perspectiva histórica hay tres clases de factores: Materiales, orgánicos y procesales. Materiales: Relevancia de los bienes e intereses protegidos por las normas penales, que son de interes publico. Se aplica el PP con sus notas de : legalidad, obligatoriedad y oficialidad. En su momento no existía una jurisdicción contencioso administrativa. El proceso penal se manifestaba mucho mas adecuado para impartir con prontitud una justicia material, que la justicia civil o administrativa.

Clasificacion En doctrina: Prejudicialidad no devolutiva: El propio Juez Penal resuelve la cuestion, aunque sus efectos no van mas alla del ambito penal que se sigue. Prejudicialidad devolutiva: El Juez Penal se abstiene de decidir la cuestion civil, laboral, comercial, etc, esperando a que se pronuncie el Juez Competente de la materia. Puede ser relativa o absoluta, según pueda o tenga que ser resuelta por el organo jurisdiccional. Los arts in fine del codigo del 40 y 5 del NCPP, reconocen de manera expresa la cuestion prejudicial.

Jurisprudencia E.S del 29-10-1948: no debe ampararse la cuestión pre-judicial, si el contrato o convenio sirvió de medio para que se consumara el delito de estafa. En el Art. 244 del C.P que se refiere al delito de concentración crediticia, si bien la insolvencia es el elemento objetivo del tipo, no procede una CP Los delitos contra los deberes de función en agravio del estado no generan C.P. En un caso sobre apoderamiento indebido de productos no minerales, la Corte Suprema exigió que ante el fuero administrativo minero se establezca si previamente el mineral pertenecía al denuncio del agraviado. Contrariamente en los casos de defraudación tributaria no considero necesaria la investigación administrativa.

Tramitación En ambos códigos es de carácter incidental. Se forma un cuaderno incidental. El termino probatorio es de 8 días. Se corre traslado en el termino de tres días. Se notifica a las partes, la vista fiscal y finalmente la resolucion. Si se declara fundada produce dos efectos: Suspensivo y extensivo Suspensivo: se suspende el procedimiento final a la espera que el Juez extra penal resuelva. Extensivo: En los procesos complejos: varios imputados, alcanza a los otros los efectos favorables.

Cuestion Previa Se encuentra en los arts 4 del código de 1940 y 4 del NCPP. Concepto: Es un medio de defensa que se deduce cuando falta algún elemento o requisito de procedibilidad. Leone define los requisitos de procedibilidad como “ aquellas causas que condicionan el ejercicio de la acción penal y sin cuya presencia no es posible promover o conseguir la acción penal” Pueden plantearse o resolverse de oficio. Según el art 232 es posible plantearla hasta antes de tres días de realización de la Audiencia. Se tramita en vía incidental. Si se declara fundada la cuestión previa, se anula todo el proceso penal y se tiene por no presentada la denuncia. Procede el recurso de apelación contra el auto que la declara fundada.

Jurisprudencia Delitos de instancia privada: via querella Autorizacion para proceder y consentimiento de la autoridad: delitos semi publicos: defraudacion tributaria ( art 7, Dleg 813, art 240 del CP,perjuicio a la reputacion de limpieza o descredito de productos. Abuso de poder economico, art 232 CP, procede solo por denuncia de la Comision de Libre Competencia. Art 213, atentados contra el sistema crediticio. Delitos cometidos por altos dignatarios: Acusacion cosntitucional , delitos funcionales, etc Pronunciamiento de la autoridad sobre el objeto del proceso: Delitos ecologicos. Los delitos cometidos por funcionarios del sistema financiero. Los delitos concursales. Los delitos tipificados en el Titulo V del Libro II del C.P, donde COFOPRI ejerce funciones. Los delitos contre los derechos de autor ( Indecopi)

Condiciones Objetivas de punibilidad Son parte del derecho penal material. La no presencia de una condición objetiva de punibilidad importa la violación del deber de no punir, mientras que la no presencia de una condición de procedibilidad trae consigo la violación del deber de proceder. Ejemplo: Art. 209 C.P Atentados contra el sistema crediticio y financiero. La inviolabilidad es una exclusión de punibilidad.