Antecedentes del CNCTP

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Transcripción de la presentación:

Antecedentes del CNCTP Año 2000: Suscripción y posterior ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra Delincuencia Organizada Transnacional y, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, conocido como “Protocolo de Palermo”. Año 2004: Reforma al Código Penal, incorporación del Art. 367-B, Trata de Personas y el Art. 367-C, Agravantes a la Trata de Personas. En el mismo año: Conformación de las Oficinas Policial y Fiscal para la investigación de la Trata de Personas. Hoy Unidades Especializadas según la Ley Especial contra la Trata de Personas. Año 2005: Creación del Comité Nacional contra la Trata de Personas, para la prevención, combate y atención a víctimas. Desde el año 2011, se sustituye el comité, por el Consejo Nacional contra la Trata de Personas, que preside el señor Ministro de Justicia y Seguridad Pública; y que es integrado por los titulares de varias instituciones del Estado, tales como: MISAL, MINED, MRREE, SIS, ISDEMU, FGR

Antecedentes del CNCTP Desde el año 2011, se sustituye el comité, por el Consejo Nacional contra la Trata de Personas, que preside el señor Ministro de Justicia y Seguridad Pública; y que es integrado por los titulares de varias instituciones del Estado, tales como: MISAL, MINED, MRREE, SIS, ISDEMU, FGR Año 2012, a través de su Comité Técnico Nacional, compuesto por todas las instituciones del Estado, ejecuta la Política Nacional contra la Trata de Personas. Año 2013 se presenta anteproyecto de Ley Especial contra la Trata de Personas a la Asamblea y se logra su aprobación en 2014. Año 2014 se aprueba Ley Especial contra la Trata de Personas.

Ley Especial contra la Trata de Personas bien Jurídico Protegido La Humanidad.

Antecedentes del Tipo Penal de Trata de Personas En 2003, se introduce el Artículo 367-B que tipifica el delito de trata de personas. En 2004, mediante Decreto Legislativo 457 se deroga el inciso segundo del Artículo 367-B y se tipifican las agravantes de la trata de personas, introduciendo el Artículo 367-C. Octubre 2014, se aprueba la Ley Especial contra la Trata de Personas, la cual entra en vigencia en Enero 2015.

Ley Especial contra la Trata de Personas de El Salvador. Trata de personas Art. 54.- El que entregue, capte, transporte, traslade, reciba o acoja personas, dentro o fuera del territorio nacional o facilite, promueve o favorezca, para ejecutar o permitir que otros realicen cualquier actividad de explotación humana, definidas en el artículo 3 de la presente Ley, será sancionado con pena de diez a catorce años de prisión.

Elementos del Tipo Penal Agravante con pena de 16-20 años. PENA 10 A 14 años de prisión Fuera del territorio nacional “Trata Externa” Dentro de El Salvador. “Trata Interna” Ejecutar Permitir En cualquier modalidad Explotación Humana

12 Modalidades de explotación Humana L) Comercio de material pornográfico j) Tráfico ilegal de órganos, tejidos, fluidos, células o embriones humanos; k) Experimentación clínica o farmacológica e) Esclavitud. b) Explotación sexual (prostitución y pornografía a) Servidumbre. i) Adopción fraudulenta F) Mendicidad forzada. c) Explotación sexual comercial en el sector del turismo. G)Embarazo forzado. H) Matrimonio o unión forzada. d) Trabajo forzoso.

Agravantes Art.55. LECTP a) b) a) Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad b). Cuando el autor fuere funcionario o empleado público, autoridad pública o agentes de autoridad; sin perjuicio de concurso de delito aplicable cuando se favorezca del cargo. c) d) c). Cuando exista relación de ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, hermano, cónyuge o persona con quien se conviviere maritalmente o se tenga semejante relación de afectividad; o cuando se trate de tutor, curador, guardador de hecho o encargado de la educación o cuidado de la víctima y cuando exista relación de autoridad o confianza con la víctima, sus dependientes o personas responsables, medie o no una relación de parentesco. d) Cuando el delito sea cometido por persona directa o indirectamente responsables del cuidado de la niña, niño o adolescente que se encuentren bajo una medida de acogimiento en entidades de atención a la niñez y adolescencia, sean estas públicas privadas f)g) f) Cuando el hecho sea precedido de amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción o engaño. g) Cuando se utilicen para la planificación o la ejecución del delito, servicios o instalaciones con fines turísticos, comerciales, deportivos o de esparcimiento o de naturaleza semejante. h) Cuando el delito se realice utilizando como soporte las tecnologías de información y comunicación incluyendo interne Agravante 16-20 años de prisión

Disposiciones Penales No punibilidad de las víctimas. Art. 58 LECTP. El consentimiento de la víctima a su explotación. Art. 57 LECTP El castigo del “cliente” de la trata de personas. Art. 56 LECTP.

MRREE, MJSP, MINED, MISAL, FGR, PGR, SIS, ISDEMU, CONNA. Estructura de la LECTP CNCTP MRREE, MJSP, MINED, MISAL, FGR, PGR, SIS, ISDEMU, CONNA. DGME y PNC Secretaria Ejecutiva Comité Técnico MRREE, MJSP, MINED, MISAL, FGR, PGR, SIS, ISDEMU, CONNA, DGME, PNC, MINTRAB, MIGOB,MITUR, ISNA,

Ley Especial contra la Trata de Personas Política Nacional contra la Trata de Personas. Plan de Acción Nacional Persecución Restitución Capacitación. Anticorrupción Coordinación nacional e internacional Protección Atención Prevención,

Medidas de protección a víctimas Unidades Especializadas en FGR y PNC Albergues y Centros de Asistencia Especializados Medidas de Asistencia Prolongada Equipo de Respuesta inmediata Programas de Reintegración Social Grupos de Trabajo Medidas de asistencia inmediata Fondo de Asistencia para víctimas Programas de Reintegración Social Confidencialidad de la Información Acceso efectivo a la justicia No prescribe la pena Art. 63.

Abordaje Integral a la TDP y TIM Coalición Regional contra la Trata de Personas y Trafico Ilícito de Migrantes Guatemala Honduras Nicaragua Belice República Dominicana Panamá El Salvador Costa Rica Cooperación Atención Abordaje Integral a la TDP y TIM Prevención Combate

Seguridad Migratoria Garantía Repatriación, voluntaria y asistida, Art. 42 LECTP, Art. 8 Protocolo de Palermo. Reasentamiento, Art. 43 LECTP, Art. 7 Protocolo de Palermo. Condición de refugio, Art. 44 LECTP, Art.7 Protocolo de Palermo. Representantes diplomáticos y consulares, Art. 45 LECTP.

Las Penas TIPO PENAL DE LA LECTP PENA BASE LEGAL Tipo base de Trata de Personas 10-14 años de prisión Art. 54 LECTP, relacionado con los Art.3 y 5. Agravante del Tipo Penal de Trata de Personas 16-20 años de prisión Art. 55 LECTP En el caso de organizadores, jefes, dirigentes o financistas de las agrupaciones ilícitas o estructuras de crimen organizado, nacional o trasnacional. 20-25 años de prisión Tentativa de Trata de Personas según el Código Penal. Se fijarán entre la mitad del mínimo y la mitad del máximo de la pena señalada al delito consumado. Art. 68 Código Penal y LECTP

ejecución de la Ley Instalación del CNCTP y Comité Técnico Jornadas Especializadas de divulgación de la Ley con funcionarias Jornadas de capacitación y concientización y prevención a nivel nacional Instalación de ERI El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, ha instalado la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional contra la Trata de Personas, y las Unidades de Trata y Trafico en DGME y PNC Unidad Especializada contra la Trata de Personas en FGR y PNC Construcción: Reglamento, Protocolo de Actuación y Actualización de la Política y Plan de Acción Nacional. El Salvador a la fecha ostenta la Secretaría Técnica de la Coalición Regional contra la Trata de Personas y Trafico Ilícito de Migrantes Gestionando la asignación presupuestaria Sistema Nacional datos.

. consejotrata@seguridad.gob.sv Gracias ! . consejotrata@seguridad.gob.sv