Fernando Raventós Abogado

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Transcripción de la presentación:

Fernando Raventós Abogado PUBLICIDAD AL LÍMITE Pero… ¿Cuál es el límite? ¿Quién es el responsable? Fernando Raventós Abogado

Consecuencias de sobrepasar los límites legales.- Cesación del anuncio (preventiva o definitiva); Imposición posterior de una amonestación; Aplicación posterior de una multa; o Rectificación publicitaria. Cesación, multa y rectificación.

Posibilidad de doble sanción.- El proveedor puede ser sancionado por el anuncio infractor; y Puede ser sancionado por el efecto que el anuncio cause a un consumidor.

¿Dónde están los límites a la publicidad? Normas de la publicidad comercial: - Normas generales - Normas especiales (tabaco, alcohol, sexo, etc.) Derechos de autor y derechos conexos; y Derecho a la imagen y voz personales.

Normas de la Publicidad Comercial

Precisión de conceptos.- Anuncio; Campaña publicitaria; Publicidad en producto; y Publicidad testimonial.

Límites por la edad del público.- Publicidad para adultos (tabaco, alcohol, sexo, etc.); Publicidad para todas las edades; y Publicidad para menores.

Actos ilícitos en publicidad.- Engaño en general; Confusión; Explotación indebida de la reputación ajena; Actos de denigración; Comparación indebida; Equiparación indebida; Publicidad encubierta; Incumplimiento de normas específicas; y Promoción de conductas antisociales o ilegales.

Comparación y equiparación lícitas.- Información verdadera, objetiva y verificable; No incurrir en ambigüedad ni imprecisión; Sin burla (pertinencia en la forma); y Sin desacreditar al competidor (pertinencia en el fondo).

Licencias publicitarias válidas.- Humor (no denigrante); Fantasía; y Exageración evidente.

Interpretación de los anuncios.- Implica todo el contenido del anuncio (texto, imagen y sonido); Evaluación integral y superficial; y Las campañas se evalúan en conjunto sin descuidar las particularidades de cada pieza.

Control de la publicidad.- No requiere de autorización o control previo; La supervisión se hace sobre publicidad ya difundida; La única autoridad competente es el INDECOPI; No se puede recurrir al Poder Judicial sin agotar previamente el procedimiento administrativo de doble instancia en el INDECOPI.

Sanciones y medidas correctivas.- Cesación del anuncio; Amonestación; Multa (hasta 700 UIT = S/. 3,800 x 700 = S/. 2’660,000) Tiene 25% de descuento quien paga sin apelar. Rectificación publicitaria. Publicación de la resolución condenatoria.

Asignación de responsabilidades.- En todos los casos corresponde al anunciante; Adicionalmente, responde el medio cuando se infringen normas de difusión; y Adicionalmente, responde la agencia por infracciones ajenas a las características propias de los productos.

Muchas Gracias