Por el Derecho al acceso universal a la salud

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Por el Derecho al acceso universal a la salud FREMANK Seminario taller Por el Derecho al acceso universal a la salud Satipo, 20 de noviembre 2009

Los objetivos del seminario taller son 1. Conocer los alcances de la ley de aseguramiento universal, la ley de derechos del usuario de servicios de salud y del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). 2. Identificar estrategias de fortalecimiento de la campaña por el derecho al acceso universal a la salud que promueve FOROSALUD. 3. Promover e instalar el grupo impulsor del FORO PROVINCIAL SATIPO - FOROSALUD

Qué es FOROSALUD y que busca ?

Alcances del Derecho a la Salud en la satisfacción de las necesidades y en la protección a los riesgos en el acceso a los servicios de salud de calidad y capacidad resolutiva adecuada a la necesidad Equidad en el acceso a información pertinente y comprensible para resguardar la salud y en la posibilidad de tomar decisiones

Violaciones del Derecho a la Salud Daños reparables o irreparables asociados a: 1. Ser sometido a riesgos evitables (contaminación, violencia) o ser privado de satisfactores esenciales: (agua, alimento, abrigo, etc). 2. Falta de acceso a servicios de capacidad resolutiva y calidad adecuada. 3. Falta de información adecuada y/o de autonomía para tomar decisiones relevantes respecto a la salud propia o de su familia en la satisfacción de las necesidades y en la protección a los riesgos Equidad en el acceso a los servicios de salud de calidad y capacidad resolutiva adecuada a la necesidad en el acceso a información pertinente y comprensible para resguardar la salud y en la posibilidad de tomar decisiones

El derecho a la salud puesto en perspectiva Nuevo modelo de desarrollo ¿humano? ¿sustentable? Constituciones nacional y provinciales, convenios internacionales Marco legislativo adecuado Estado social garante Políticas públicas saludables en la satisfacción de las necesidades y en la protección a los riesgos APS profundizada como estrategia En el acceso a los servicios de salud de calidad y capacidad resolutiva adecuada a la necesidad Equidad En el acceso a información pertinente y comprensible para resguardar la salud y en la posibilidad de tomar decisiones Redes y desarrollo de Capital social Participación y Organización ciudadana trabajadores de salud “abogando” Incorporación de Representaciones sociales adecuadas Democracia participativa Contexto histórico social y político

ForoSalud y la Alianza por el Aseguramiento Universal en Salud presenta ante el JNE 60 mil firmas que respaldan iniciativa legislativa

ForoSalud 2009 - 2011 Por la universalización del acceso a la salud Sin salud no hay desarrollo

La realidad actual Acceso no universal y desorganización de los prestadores de salud. Subsidio estatal del Seguro Integral de Salud no logra cubrir las necesidades. La inequidad en el acceso sigue afectando a los más pobres. El financiamiento de la salud se sostiene en buena medida con el aporte de las familias. Problemas en la relación de los usuarios con los prestadores de salud.

IV Conferencia Nacional de Salud El acceso universal a salud sigue siendo eje central de la propuesta de ForoSalud. Es necesario consolidar el derecho a la salud para lograr el ejercicio de libertades y capacidades humanas. La salud de las mujeres es parte sustancial de la apuesta por el desarrollo del país.

Leyes recientemente aprobadas Ley marco de aseguramiento universal en salud: Busca hacer universal un seguro de salud para los peruanos y peruanas, pero no ataca los problemas de fondo de la salud en el país. Ley de derechos de los usuarios de los servicios de salud: Busca que los derechos de los usuarios sean respetados y que se creen las condiciones para resarcir daños.

LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD 12

Objeto de la Ley La presente ley tiene el objeto de establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión de aseguramiento. 13

Ambito de aplicación La presente Ley es aplicable a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas vinculadas al proceso de aseguramiento universal en salud y comprendidas en el capítulo II, en todo el territorio nacional 14

Del aseguramiento universal en salud El aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional, disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS 15

Principios. Universalidad.- La salud es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política del Estado y demás documentos y convenios suscritos por el Estado Peruano y otras leyes de menor jerarquía. Por ello, el aseguramiento universal en salud es la garantía de la protección de la salud para todas las personas residentes en el Perú, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida. Solidaridad.- Conjunto de actos y normas orientadas a compensar el costo de la atención a quien la necesite con el aporte de los contribuyentes y del Estado. Se refiere al mecanismo de financiamiento mediante la compensación de los aportes entre grupos de diferentes edades, riesgos de enfermedad o segmentos económicos, entre otros. Unidad.- Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos, financiamiento y prestaciones para alcanzar los objetivos contemplados en la presente Ley. 16

Principios Integralidad.- Otorgamiento de todas las prestaciones necesarias para solucionar determinados problemas de salud Equidad.- El Sistema de Salud proveerá servicios de salud de calidad, a toda la población peruana, priorizando a la población más vulnerable y de menos recursos. Para evitar la discriminación por capacidad de pago o riesgo, el sistema ofrecerá financiamiento subsidiado para aquella población más pobre y vulnerable así como mecanismos para evitar la selección adversa. Irreversibilidad.- Los derechos adquiridos previamente al proceso del aseguramiento universal y durante el mismo no deben sufrir ningún menoscabo como consecuencia de algún proceso posterior. Participativo.- Se define como el ejercicio de ciudadanía en la formulación y seguimiento de políticas de aseguramiento universal de salud. 17

Características Obligatorio.- La afiliación a algún régimen de aseguramiento en salud es obligatoria para toda la población residente. Progresivo.- El proceso de aseguramiento universal en salud es gradual y continuo, busca la inclusión de todas las personas residentes en el Perú al sistema y la ampliación de la cobertura de los planes de aseguramiento. Garantizado.- El Estado asegura a toda la población cubierta bajo el esquema de aseguramiento universal un sistema de protección social en salud que incluye garantías explícitas relativas al acceso, calidad, protección financiera y oportunidad, con las que deben ser otorgadas las prestaciones. Regulado.- las reglas que rigen a los diversos actores involucrados en el proceso de financiamiento y prestación de servicios de salud para alcanzar el aseguramiento universal en salud son definidas por las instancias correspondientes, según lo establecido en la presente Ley. 18

Características 7. Descentralizado.- El proceso se organiza de manera progresiva y descentralizada en los niveles nacional, regional y local en concordancia con las políticas del Gobierno Nacional 8. Sostenible.- El aseguramiento universal en salud es política de estado financiado con garantía de su permanencia en el tiempo. 9. Portable.- La condición de asegurado, una vez incluido en el sistema lo acompaña en todo el territorio nacional. 10. Transparente.- El proceso de aseguramiento universal en salud contará con mecanismos de gestión que aseguren la rendición de cuentas a la ciudadanía. 19

Del órgano Rector El Ministerio de Salud, como órgano rector del Sistema Nacional de Salud en el Perú, tiene la responsabilidad de establecer de manera descentralizada y participativa las políticas relacionadas con la promoción, la implementación y el fortalecimiento del aseguramiento universal en salud. 20

De las instituciones administradoras de los fondos del aseguramiento universal en salud Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud sujetas a la presente Ley son aquellas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, encargadas de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados: 1. Seguro Integral de Salud. 2. Seguro Social de Salud (EsSalud). 3. Sanidades de las Fuerzas Armadas. 4. Sanidad de la Policía Nacional del Perú. 5. Entidades Prestadoras de Salud (EPS). 6. Compañías de Seguros Privados. 7. Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud prepagadas. 8. Autoseguros y fondos de salud. 9 Otras modalidades de aseguramiento públicos, privados o mixtos distintas a las señaladas anteriormente. 21

De las instituciones prestadoras de servicios de salud Son los establecimientos públicos, privados o mixtos categorizados y acreditados por el MINSA y registrados en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, autorizados a brindar los servicios de salud correspondientes a su nivel de atención. 22

De la instancia Supervisora. Créase la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. Y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, asi como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud en al ámbito de su competencia, a fin de velar por: La promoción del aseguramiento universal en salud. El uso eficiente de los fondos destinados a dicho proceso,. La provisión de las prestaciones. La reglamentación de la recolección, transferencia y difusión de la información por parte de los agentes vinculados al proceso de aseguramiento universal. El Establecimiento de mecanismos de conciliación y arbitraje entre los usuarios y las instituciones prestadoras y financiadoras vinculados al proceso de aseguramiento universal en salud. La transparencia y accesibilidad de la información en resguardo de los derechos de los asegurados. Otras que el Ministerio de Salud le asigne para el mejor cumplimiento de la supervisión del proceso de aseguramiento universal de salud 23

Directorio Dos representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales lo preside. Un representante del MEF Un representante del MIMDES Un representante del Ministerio de Trabajo El Presidente y los miembros del directorio son nombrados por Resolución Suprema. 24

PLAN ESENCIAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD De las condiciones asegurables Son los estados de salud que se buscan mantener, en caso de la población sana, o recuperar, en caso de la población enferma, que son susceptibles de ser financiados mediante esquemas de aseguramiento. Intervenciones Son las prestaciones y/o conjunto de prestaciones en salud de carácter promocional, preventivo, recuperativo y de rehabilitación orientadas al manejo de las condiciones sanitarias priorizadas para el proceso de Aseguramiento en Salud Prestación Es la unidad básica que describe los procedimientos realizados para la atención de las condiciones de salud de los usuarios. 25

PEAS Los planes de aseguramiento en salud son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son financiadas por la administradora de fondos de aseguramiento y se clasifican en los siguientes grupos: Plan esencial de aseguramiento en salud Planes complementarios Planes específicos. 26

PEAS Consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradora de fondos de aseguramiento en salud sean estas públicas, privadas o mixtas, y contiene garantías explicitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios. 27

De la obligatoriedad El Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) es ofertado de manera obligatoria por todas las instituciones aseguradoras . Cualquier beneficiario puede exigir su cumplimiento ante las instancias de regulación y supervisión respectivas sin perjuicio de las acciones legales que pudieran instaurarse ante la autoridad correspondiente por su inobservancia o cumplimiento tardío o deficiente. 28

Del proceso de elaboración del PEAS El MINSA es el encargado de elaborar el PEAS que se aprueba por Decreto Supremo y se elabora sobre la base de los siguiente: Estudios de carga de morbilidad y otros estudios epidemiológicos Planes de beneficios compatibles con las prioridades sanitarias. Manejo integral de la persona. Prestaciones de atención a población sana en sus diferentes ciclos de vida. Procedimientos efectivos basado en evidencias Capacidad de oferta del sistema de salud peruano Análisis actuariales y estimaciones financieras. 29

De la evaluación del PEAS La composición del PEAS se evalúa cada dos años pudiendo reformularse para incluir progresivamente más condiciones de salud según disponibilidad financiera y oferta de servicios. 30

De los planes complementarios Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud pueden planes que complementen el PEAS. La regulación de estos planes así como la fiscalización del cumplimiento están a cargo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud 31

Planes de aseguramiento y derechos adquiridos Los planes de aseguramiento en salud específicos de ESSALUD, las sanidades, que posean mejores condiciones que el PEAS se mantienen vigentes para los nuevos afiliados a dichas instituciones de acuerdo a la normativa aplicada a cada caso. 32

De los regimenes de financiamiento A partir de la vigencia de la presente Ley, todos los peruanos serán beneficiarios del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud en su condición de afiliados a los siguientes regímenes: 1. El régimen contributivo: Comprende a las personas que se vinculan a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud a través de un pago o cotización, sea por cuenta propia o de su empleador. 2. El régimen subsidiado: Comprende a las personas que están afiliadas a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud, por medio de un financiamiento público parcial o total. Dicho régimen está orientado principalmente a las poblaciones más vulnerables y de menores recursos económicos y se otorga a través del Seguro Integral de Salud. 3. El régimen semi-contributivo. Comprende a las personas que están afiliadas a la instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por medio del financiamiento público parcial y aportes de los asegurados y empleadores según corresponda. El Poder Ejecutivo establecerá los mecanismos de control que estime necesarios para evitar que los afiliados obligatorios al régimen contributivo y las personas de altos ingresos se beneficien de los subsidios previstos en la presente Ley. 33

Fuentes de financiamiento Los fondos intangibles destinados exclusivamente a cubrir las prestaciones contenidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud para los afiliados al régimen subsidiado y semi - contributivo son los siguientes: Los recursos asignados al Seguro Integral de Salud a la vigencia de la presente Ley y los demás que se asignen posteriormente Los aportes y contribuciones que realicen los afiliados al SIS de acuerdo con el régimen de financiamiento. Los fondos que los gobiernos regionales y locales les asignen en base a la adecuación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud Otros que la Ley les asigne. El Estado debe incrementar progresivamente de manera obligatoria los fondos destinados al financiamiento del Seguro Integral de Salud. 34

Del financiamiento de las enfermedades de alto costo Las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la población bajo el régimen subsidiado y semi contributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). El listado de las enfermedades que serán aseguradas deberá ser definido previamente por el MINSA 35

Criterios para la articulación de las instituciones prestadoras de salud El Ministerio de Salud orientará la articulación de servicios de salud basado en el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Estandarización de las intervenciones y manuales de procesos y procedimientos brindadas por los prestadores b) Desarrollo y aplicación de Guías de Práctica Clínica estandarizadas c) Desarrollo de un sistema de identificación de asegurados d) Establecimiento de los criterios de intercambio de servicios basados en el cumplimiento de los principios de complementariedad y subsidiaridad e) Establecimiento de los mecanismos de pago e intercambio de servicios que regirá las transacciones de compra-venta de servicios entre las instituciones prestadoras y administradoras de fondos de aseguramiento para la provisión de las prestaciones contempladas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud, en la que intervenga, al menos una institución pública. 36

Aseguramiento Universal?

Obligaciones del Estado Respeto Proteger Cumplir No discriminar Uso del máximo de recursos disponibles Progresividad 38

Obligaciones esenciales del Estado Disponibilidad: El aseguramiento universal debe garantizar que los recursos para la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y promoción de la salud existan. Accesibilidad: El aseguramiento universal debe garantizar que los ciudadanos no tengan barreras para acceder a los servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y promoción de la salud Aceptabilidad: El aseguramiento universal debe garantizar que los servicios de salud deben respetar la cultura de la población y la libre elección. Calidad: El aseguramiento universal debe garantizar que los bienes y servicios de salud sean pertinentes técnicamente y se deben dar con respeto a los derechos de las personas usuarias. 39

Observaciones a la Ley Marco Consolida el discurso de la pobreza, si quieres participar en el régimen subsidiado debes ser pobre calificado. Mantiene la fragmentación del sistema de salud, se mantiene debilitado el rol rector. No incorpora la participación ciudadana en el proceso de supervisión de los establecimientos de salud. No es solidario se mantienen las cajas separadas.

Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS)

Atenciones que no contempla el PEAS Analisis preliminar

Cáncer de cuello uterino 1. Definición: Es un cáncer que se inicia en la línea de unión del epitelio pavimentoso que cubre el exocervix, con el epitelio cilíndrico endocervical a nivel del orificio externo del cuello o en zona cercana si existe ectopia. 2. Diagnósticos CIE 10 comprendidos: C53.0 Tumor maligno del endocervix C53.1 Tumor maligno del exocervix C53.8 Lesión de sitios contiguos del cuello del útero C53.9 Tumor maligno del cuello del útero, sin otra especificación. 3. Manejo clínico específico: Según Norma Técnica-oncológica para la prevención, detección y manejo de las lesiones pre malignas del cuello uterino aprobada con Resolución Jefatural Nº121-RJ-INEN-2008. 4. Prestaciones a financiar: Las instituciones administradoras de fondos de seguro (público o privado) cubrirán financieramente las siguientes intervenciones: 1. Diagnóstico

Cáncer de mama 1. Definición: Crecimiento anormal (acelerado, desorganizado, no controlado) de las células que conforman los tejidos de la glándula mamaria. 2. Diagnósticos CIE 10 comprendidos: B24.6 Tumor de comportamiento incierto o desconocido de la mama N63. Masa no especificada en la mama. C50.9 Tumor maligno de mama 3. Manejo clínico específico: Norma Técnica oncológica para la prevención, detección y diagnóstico temprano del cáncer de mama a nivel nacional, aprobada con RJ Nº120 - RJ.-INEN-2008. 4. Prestaciones a financiar: Las instituciones administradoras de fondos de seguro (público o privado) cubrirán financieramente las siguientes intervenciones: 1. Diagnóstico

Neoplasia de colon 1. Definición: Cáncer que se presenta en los tejidos del colon. La mayoría de los cánceres de colon son adenocarcinomas (cánceres que empiezan en las células que producen y liberan el moco y otros líquidos) 2. Diagnósticos CIE 10 comprendidos: C18.0 Tumor maligno de ciego C18.1 Tumor maligno del apéndice C18.2 Tumor maligno de colon ascendente C18.3 Tumor maligno de ángulo hepático C18.4 Tumor maligno de colon transverso C18.5 Tumor maligno de ángulo esplénico C18.6 Tumor maligno de colon descendente C18.7 Tumor maligno de colon sigmoide C18.9 Tumor maligno del colon, parte no especificada 3. Manejo clínico específico: Según guía de práctica clínica vigente 4. Prestaciones a financiar: Las instituciones administradoras de fondos de seguro (público o privado) cubrirán financieramente las siguientes intervenciones: 1. Diagnóstico.

Campaña Nacional por la universalización del acceso a la salud ForoSalud 2009 - 2011 Campaña Nacional por la universalización del acceso a la salud

CAMPAÑA POR QUE EL ACCESO SEA UNIVERSAL ForoSalud inciará el 27 de noviembre una campaña nacional que tiene como objetivo: Que la gente y las organizaciones asuman que la salud es un derecho necesario para ejercer sus libertades y capacidades. Que los partidos políticos se comprometan a destinar recursos e impulsar las reformas necesarias en salud. Que se incorpore a los grupos más vulnerables a los planes de beneficio que el Estado brindará en el AUS.

CAMPAÑA POR QUE EL ACCESO SEA UNIVERSAL 4. Que la sociedad se movilice y difunda la necesidad de que el acceso universal a salud es fundamental para el desarrollo del país. 5. Seguir incidiendo en los temas que la ley de aseguramiento no enfrenta: fragmentación, falta de recursos, poca participación social, indefinición del modelo de protección social.

Gracias