Desplazamiento de trabajadores

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Transcripción de la presentación:

Desplazamiento de trabajadores Dr marek benio Sofia Desplazamiento de trabajadores

Pilares de la UE Libre circulación de trabajadores Libre circulación de mercancías (y servicios) Libre circulación de capitales Derecho de establecimiento

Libre circulación de servicios Art. 56 TFUE En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación.  C 113/89 Rush Portugesa y C-43/93 Vander Elst El personal de una empresa establecida en un Estado miembro, que es enviado temporalmente a otro Estado miembro para realizar prestaciones de servicios, no pretende en modo alguno acceder al mercado laboral de este segundo Estado, ya que vuelve a su país de origen o de residencia después de haber terminado su misión.

Trabajador desplazado A efectos de la presente Directiva, se entenderá por «trabajador desplazado» todo trabajador que, durante un período limitado, realice su trabajo en el territorio de un Estado miembro distinto de aquél en cuyo territorio trabaje habitualmente. A efectos de la presente Directiva, el concepto de trabajador es el que sea aplicable conforme al Derecho del Estado miembro en cuyo territorio el trabajador esté desplazado.

Sistemas jurídicos Derecho laboral Seguridad social Impuestos Armonización Directiva 96/71/CE Roma I - derecho internacional privado Derecho laboral Coordinación Reglamento 883/2004/CE Seguridad social Evitar la doble imposición Contratos bilaterales Impuestos

Las fuentes del Derecho de la UE (derecho laboral y de seguridad social) Art. 56 TFUE Tratado 96/71/CE Directiva principal 2014/64/CE Directiva de implementación 593/2008/EU Reglamento Roma I 883/2004/CE (1408/71/CE) Reglamento de coordinación de los sistemas de seguridad social 987/2009/CE Reglamento de ejecución del Reglamento de coordinación Anteproyecto de la revisión puntual de la directiva de implementación

Directiva principal 96/71/CE Desplazamiento de trabajadores en el marco de la libertad de servicios

Tipos de desplazamiento desplazar a un trabajador por su cuenta y bajo su dirección, en el marco de un contrato celebrado entre la empresa de procedencia y el destinatario de la prestación de servicios que opera en dicho Estado miembro desplazar a un trabajador al territorio de un Estado miembro, en un establecimiento o en una empresa que pertenezca al grupo en su calidad de empresa de trabajo interino o en su calidad de empresa de suministro de mano de obra, desplazar a un trabajador que esté establecida o ejerza su actividad en el territorio de un Estado miembro

Condiciones de empleo obligatorias los períodos máximos de trabajo y los períodos mínimos de descanso el salario mínimo la duración mínima de las vacaciones anuales remuneradas

Directiva de implementación Criterios de desplazamiento real – empleador y empleado Fortalecimiento de la cooperación entre las instituciones de control Aplicación transfronteriza de multas y penalidades Directiva de implementación 2014/64/CE

Criterios de desplazamiento real – empleador Domicilio social de una empresa Lugar de reclutamiento de un trabajador Ley aplicable a los contratos de trabajo Ley aplicable a contratos con clientes Actividad significativa en el país de procedencia Número de contratos y volumen de facturación en el país de procedencia

Criterios de desplazamiento real –empleado Periodo de trabajo limitado en el extranjero Fecha del inicio del desplazamiento Trabajo en un país que no sea aquel en el que habitualmente Después realizar el trabajo, regresa al país Transporte, alojamiento y comidas son provistos Sustituye a otro trabajador desplazado

Elección del derecho laboral ROMA I Definición de relación laboral/empleo de conformidad a la ley del país de acogida Roma I Reglamento 593/2008/EU (elimina discrepancias entre las normas) Principios: Derecho laboral del país de procedencia Elección de reglamentos por las partes, con excepción del art. 3 de la Directiva Principio de favorecimiento

Seguridad social Un orden jurídico Prohibición de discriminación Garantía de seguro social a pesar de cruzar la frontera Protección contra doble seguro Prohibición de discriminación Protección de los derechos adquiridos Protección de derechos durante la adquisición

Legislación aplicable Art. 11 Lex loci laboris (ejecución del trabajo) Norma general Art. 12 Trabajadores desplazados Art. 13 Trabajo en dos países Art. 16 Acuerdos extraordinarios Normas particulares

Art. 12 La persona que ejerza una actividad asalariada en un Estado miembro por cuenta de un empleador que realice normalmente en él sus actividades y que sea sobre el desplazamiento de trabajadores a otro Estado miembro para efectuar un trabajo por cuenta de dicho empleador, seguirá sujeta a la legislación del primer Estado miembro, a condición de que la duración previsible de ese trabajo no exceda de veinticuatro meses y de que dicha persona no sea desplazada o enviada en sustitución de otra persona.

A1 certeza sobre la regularidad Certificado A1/E 101 – es vinculante para la institución competente y los tribunales del Estado miembro al que se haya enviado el personal, hasta que sea revocado o declarado nulo por las autoridades del Estado miembro que la emitió Sentencia del Tribunal de Justicia C-2/05 Rijksdienst voor Sociale Zekerheid contra Herbosch Kiere NV URSSAF Alsacia contra una institución de seguros de Suiza y la empresa – el asunto en curso [opinión del Abogado General de TSUE]

Debate

Inspiración para la encuesta En nuestra Unión, el mismo trabajo en el mismo lugar debe ser remunerado de la misma manera Jean Claude Junker Propuesta COM salario mínimo -> remuneración ¿Salario igual? ¿Condiciones salariales iguales?

Revisión de la directiva principal Salario igual por el mismo trabajo en el mismo lugar IGUALDAD DE SALARIOS Después de 24 meses, trabajo ordinario en el país de acogida

Remuneración Incluye todos los elementos requeridos por las reglamentaciones del país de acogida, los convenios colectivos o los laudos arbitrales reconocidos como de aplicación general o Entendido de conformidad a las leyes y normas del país de acogida suplementos salariales, componentes variables de la remuneración, todos por encima de las tasas de salario mínimo

Lugar habitual de ejercer el trabajo El principio de la libertad de elección de la ley (el art. 3 y el art. 8 del Reglamento de Roma I I) La elección no puede privar al empleado de la protección que se le concede sobre la base de reglamentaciones que no pueden excluirse por contrato, de conformidad con la legislación del país en el que normalmente ejerce su trabajo. _____________________________________________________________________ Propuesta de la Comisión Europea: el tiempo previsto o real de desplazamiento < 24 meses, el país de acogida es reconocido como el lugar habitual de ejercer el trabajo Después de 24 meses, ¿desde el primer día? Posibles dos o más lugares habituales de ejercer el trabajo

Hablemos Dumping social Igualdad de oportunidades Un mercado único más justo Igual(condiciones) salario por el mismo trabajo en el mismo lugar