APRENDIENDO CON EL GRUPO LABORALES

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Transcripción de la presentación:

APRENDIENDO CON EL GRUPO LABORALES Fecha: 08-09-09 Teléfono: 262 55 33 Ext. 133 Email: dirlogistica@laborales.com.co Visite Nuestra página de Internet: http://www.laborales.com.co/ Ley 1280 del 05 de enero de 2009 Concede al trabajador una Licencia Remunerada por 5 días cuando fallece un determinado familiar

APRENDIENDO CON EL GRUPO LABORALES Fecha: 08-09-09 Teléfono: 262 55 33 Ext. 133 Email: dirlogistica@laborales.com.co Visite Nuestra página de Internet: http://www.laborales.com.co/ Con la expedición de la Ley 1280 de 2009 (5 de Enero), se le concede al trabajador una Licencia Remunerada por 5 días cuando fallece un determinado familiar. Con esta Ley, se le facilita al trabajador pasar el luto y realizar las diligencias propias que trae la muerte de un familiar cercano

APRENDIENDO CON EL GRUPO LABORALES Fecha: 08-09-09 Teléfono: 262 55 33 Ext. 133 Email: dirlogistica@laborales.com.co Visite Nuestra página de Internet: http://www.laborales.com.co/ El artículo 1° de la Ley 1280 de 2009 establece: “Articulo 1. Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos: 10. Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. (…)”

APRENDIENDO CON EL GRUPO LABORALES Fecha: 08-09-09 Teléfono: 262 55 33 Ext. 133 Email: dirlogistica@laborales.com.co Visite Nuestra página de Internet: http://www.laborales.com.co/ De la expresión “la grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto que trata este numeral” contenida en la citada disposición normativa se desprende claramente la intención del legislador de separar los eventos de grave calamidad doméstica de la licencia por luto. Lo anteriormente indicado significa que la muerte del familiar del trabajador no será considerada como grave calamidad doméstica, y en consecuencia, la licencia por luto operará de forma autónoma e independiente, con la obligación a cargo del empleador de conceder 5 días al trabajador por la ocurrencia de este hecho. 

APRENDIENDO CON EL GRUPO LABORALES Fecha: 08-09-09 Teléfono: 262 55 33 Ext. 133 Email: dirlogistica@laborales.com.co Visite Nuestra página de Internet: http://www.laborales.com.co/ Así las cosas, es importante considerar que si la muerte del familiar del trabajador tiene ocurrencia durante el periodo de las vacaciones, incapacidades, permisos u otras licencias, éstas se interrumpirán de acuerdo con lo señalado en el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo y en consecuencia, el trabajador tendrá el derecho a reanudarlas, una vez finalice la licencia por luto.

APRENDIENDO CON EL GRUPO LABORALES Fecha: 08-09-09 Teléfono: 262 55 33 Ext. 133 Email: dirlogistica@laborales.com.co Visite Nuestra página de Internet: http://www.laborales.com.co/ Se le concede al trabajador una Licencia Remunerada por 5 días por el fallecimiento de:

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