DISPOSICIONES PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN CETPROS E IES Dirección General de Educación Técnico-Productiva, Superior Tecnológica y Artística-DIGESUTPA
MARCO NORMATIVO Constitución Política del Perú Ley N° 28983, Ley de Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Ley N° 29430, Ley que modifica la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Decreto Legislativo 1410, que incorpora el delito de acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al código penal, y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual. Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 – 2021, aprobado con Decreto Supremo N° 008 – 2016 – MIMP Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU Resolución de Secretaría General N° 311-2017-MINEDU, que aprueba los Lineamientos Académicos Generales de los Institutos de Educación Superior. Resolución Ministerial N° 035-2013-ED, que crea la Comisión Sectorial para la Transversalización del Enfoque de Derechos Humanos, Interculturalidad e Igualdad de Género.
POLITICAS SECTORIALES CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes” – Educación Básica Regular. Resolución Ministerial N° 380-2018-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración de documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria” – Educación Superior
Resolución Ministerial N° 428-2018-MINEDU, que aprueba las “Disposiciones para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior” – Educación Técnico-Productiva, Tecnológica y Pedagógica
FINALIDAD Garantizar instituciones educativas libres de hostigamiento sexual. Promover el ejercicio de derechos de las mujeres y hombres en igualdad de condiciones y relaciones de convivencia saludable entre los miembros de la comunidad educativa. Prevenir la violencia, a través de la construcción de ciudadanía en los CETPROS E IES.
OBJETIVOS Objetivo Abordar el hostigamiento sexual como una manifestación de la violencia de género. Atender los casos de hostigamiento sexual de manera prioritaria, oportuna y éticamente, en el marco legal vigente. Establecer acciones de prevención y atención de casos de hostigamiento sexual entre los miembros de la comunidad educativa. Brindar orientaciones para las sanciones correspondientes.
Ministerio de Educación DRE UGEL CETPRO IES ESFA ESCUELAS PEDAGÓGICAS Escuelas Superiores de Formación Artística Institutos Superiores de Educación Institutos de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica Direcciones Regionales de Educación o la que haga sus veces ALCANCE Centro de Educación técnico-Productiva Institutos de Educación Superior Escuelas de Educación Superior Tecnológica Escuelas de Educación Superior Pedagógica Unidad de Gestión Educativa Local
Disposiciones aplicables ¿Qué se entiende por hostigamiento sexual? Es una conducta física o verbal reiterada, de naturaleza sexual o sexista, no deseada o rechazada Se utilizan posiciones de autoridad o jerarquía o cualquier situación de ventaja. Crea un clima de intimidación, humillación u hostilidad Puede darse entre personal de la Institución Educativa hacia una o varias/os estudiantes, entre personal docente o entre los propios estudiantes.
Comité de Defensa del Estudiante ¿Quiénes son los responsables de la prevención y atención del hostigamiento sexual? Representado por: Comité de Defensa del Estudiante 01 Representante del personal docente 01 representante del personal administrativo 02 representante de la población estudiantil Impedimentos: Sanción administrativa Registro de Deudores de Reparaciones Civiles Sentenciado/a Procesado/a Registro de Alimentos Morosos Medida separación de la IE
¿Cuáles son las funciones del Comité de Defensa del Estudiante? Liderar las acciones de prevención y atención del hostigamiento sexual, previstas en la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, ello en coordinación con la Unidad de Bienestar y Empleabilidad o la que haga sus veces Elaborar el Plan Anual de Trabajo en materia de prevención y atención del hostigamiento sexual Informar semestralmente a la DRE, UGEL o la que haga sus veces las denuncias reportadas en su institución educativa, preservando la confidencialidad de datos personales según corresponda. Implementar, administrar y custodiar un libro para el registro de las incidencias y denuncias relacionadas al hostigamiento sexual y otros. Comité de Defensa del Estudiante
Ruta de atención para los casos de hostigamiento sexual Acompaña emocionalmente Previa autorización se pone en conocimiento a la familia Proporciona información sobre el procedimiento de la denuncia Orienta a la víctima para recibir soporte del CEM (Línea 100, u otro) Registra el acto en el libro de incidencia Otras que se estime Si la denuncia es contra el director/a de la IE y no hay Comité de Defensa del Estudiante, la víctima podrá acudir directamente a la UGEL O DRE que corresponda El Comité de Defensa del estudiante se responsabiliza de las siguientes acciones En un plazo no mayor a 24 hrs traslada la denuncia a la instancia competente Se realiza un seguimiento a los procedimientos derivados de la denuncia El/la estudiante pone en conocimiento el acto de hostigamiento sexual Todas las acciones se realizan en constante coordinación con la Unidad de Bienestar y Empleabilidad o la que haga sus veces
Sanciones Se deriva la denuncia a la instancia correspondiente en materia de sanciones administrativas de acuerdo al régimen laboral denunciado. Si el presunto hostigador/a sea un estudiante, el caso se comunica al Director/a de la IE a fin de proceder de acuerdo a sus normas internas.
Acciones MINEDU Brindar asistencia técnica en lo referente a la prevención y atención del hostigamiento sexual Identificar, sistematizar y difundir experiencias de acciones positivas de prevención y atención del hostigamiento sexual Realizar actividades de prevención para promover la convivencia ciudadana con igualdad en el ejercicio de derechos para hombres y mujeres DRE Consolidar y remitir la información de los casos de hostigamiento sexual Supervisar las acciones de prevención y atención del hostigamiento sexual Brindar asistencia técnica a la UGEL , en lo referente a la prevención y atención de casos de hostigamiento sexual UGEL Consolidar y remitir información de los casos de hostigamiento sexual Supervisar las acciones de prevención y atención de los casos de hostigamiento sexual
“Por una educación que garantice instituciones educativas saludables y libres de todas formas de violencia y promotoras de igualdad entre hombres y mujeres”. GRACIAS