Carlos Reyes Carlos Rodríguez

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Transcripción de la presentación:

Carlos Reyes Carlos Rodríguez CURADURIA DEL DEMENTE Carlos Reyes Carlos Rodríguez

Demencia La palabra demencia, tomada en el sentido jurídico, significa cualquier clase de enfermedad y se aplica a la disminución o a la pérdida de las facultades intelectuales, morales y afectivas. La demencia puede ser reversible o irreversible según el origen etiológico del desorden.

Es claro que existen múltiples enfermedades mentales distintas de la demencia, como son la manía, melancolía, psicosis periódica, obsesional, histérica, perversa, interpretativa crónica, alucinatoria crónica, confusión mental, psicosis alcohólica, epilepsia, etc. Y todas ellas entran dentro del marco legal para declarar a una persona en interdiccion.

Administración de bienes La demencia puede afectar el lenguaje, la comprensión, habilidades motoras, memoria de corto plazo, la capacidad de identificar elementos de uso cotidiano, el tiempo de reacción, rasgos de la personalidad y funciones ejecutivas como la resolución de problemas. Es por esto que las personas que se encuentren en estado habitual de demencia deben ser privadas de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos.

Privación de libertad El demente no será privado de su libertad personal, sino en los casos en que sea de temer, es decir, haciéndose daño a si mismo o causando peligro o incomodidad a otras personas. Estos casos se dan cuando la locura es furiosa e incontrolable.

Interdicción Para declarar al supuesto demente en interdicción, el juez deberá informarse de la vida anterior y conducta habitual, es decir, el juez no podrá declarar la interdicción de una persona sin haber realizado los respectivos interrogatorios para determinar personalmente el estado de su razón.

CAPACIDAD E INCAPACIDAD "Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la Ley lo declare incapaz". La capacidad es la regla, y la incapacidad, la excepción, estas son la incapacidad general y la particular. La incapacidad general se sub clasifica en absoluta y relativa.

INCAPACES ABSOLUTOS Los tres tipos de incapaces son el demente, el impúber y el sordomudo que no puede darse a entender por escrito.

REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURIA DEL DEMENTE   Dentro de la categoría de las guardas o curadurías, encontramos la curaduría del demente, siendo este grupo de personas que no pueden gobernarse por sí mismos, la finalidad principal es la protección de los bienes de estas personas que no pueden cuidar directamente de sus intereses por contar con enfermedades que afectan al sistema nervioso y a la salud mental.

LA TUTELA O CURATELA El Art. 367 que define las tutelas o curatelas, nos indica cómo se imponen cargos a ciertas personas, tutores o curadores, a favor de todos aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos este es el caso de los dementes, quienes no pueden administrar competentemente sus actividades cotidianas peor decisiones de negocios, estas personas, pupilos a temprana edad, posteriormente dementes o interdictos, necesitarán de alguien que pueda darles una debida protección.  

LOS CURADORES Y SUS CARGOS Estos cargos impuestos a favor del curador para el beneficio de la persona demente se extienden tanto para las personas como para los bienes que esta persona posea, ya sea en casos de herencias o a cualquier edad por enfermedades que afectan la pérdida progresiva de las funciones cognitivas, debido a daños o desórdenes cerebrales. Una persona luego de ser declarada interdicta deberá asignársele un tutor o curador siempre y cuando exista la sentencia previa.

LA ASIGNACIÓN DE UN CURADOR PARA UN DEMENTE Para estos casos debemos tomar en cuenta el orden jerárquico de las curadurías para este grupo de personas, en primer lugar la legítima que corresponde a los padres, ascendientes o hermanos, por caso del fallecimiento de sus ascendientes podrá tomarse en cuenta la disposición testamentaria de existir el caso que se dé un curador por testamento indicando el cuidado de la persona y la administración de sus bienes, o por la guarda dativa que a falta de un tutor o curador se la dará un juez por el tiempo que dure el retardo o el impedimento, luego de oír a los parientes del enfermo y podrá nombrar en casos dos o más curadores y dividir sus funciones generalmente son familiares o personas cercanas a la familia.

ACTOS SIN VALIDEZ Los actos ejecutados y los contratos celebrados por el demente, después de la declaratoria judicial de su interdicción, son nulos y de ningún valor. No podría alegarse la validez de que se cumplieron dentro de uno o más intervalos lúcidos. Los actos ejecutados y los contratos celebrados por el demente sobre el que no hubiese recaído interdicción, son válidos, a menos que quien alegue su nulidad pruebe que quien los ejecutó o celebró estuvo entonces en estado de demencia. Art. 486. En remoto caso de que una sociedad, civil o mercantil, se formare con la intervención de un demente sobre quien previamente hubiese recaído sentencia de interdicción, tal sociedad sería nula, de toda nulidad, siempre que así lo declare un Juez competente. Si la sociedad contrata un demente que no hubiere sido declarado en interdicción, dicha sociedad sería válida, a no ser que quien alegue su nulidad demuestre que el contratante cuestionado intervino en estado de demencia.

ARTÍCULOS RELACIONADOS DEL CÓDIGO CIVIL Art. 478.- El adulto que se halla en estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. La curaduría del demente puede ser testamentaria, legítima o dativa. Art. 479.- Cuando el niño demente haya llegado a la pubertad, podrá el padre o la madre seguir cuidando de su persona y bienes hasta la mayor edad; llegada la cual deberá precisamente provocar el juicio de interdicción.  Art. 480.- El tutor del pupilo demente no podrá después ejercer la curaduría sin que preceda interdicción judicial, excepto por el tiempo que fuere necesario para provocar la interdicción. Art. 481.- Podrán provocar la interdicción del demente las mismas personas que pueden provocar la del disipador. Deberá provocarla el tutor del menor a quien sobreviene la demencia durante la guarda. Pero si la locura fuere furiosa, o si el loco causare notable incomodidad a los habitantes, podrá también provocar tal interdicción cualquier autoridad o persona del cantón.  Art. 482.- El juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su confianza, sobre la existencia y naturaleza de la demencia. Pero no podrá decretar la interdicción sin examinar personalmente al demandado, por medio de interrogatorios conducentes al objeto de descubrir el estado de su razón. Art. 483.- Las disposiciones de los artículos 467 y 468 se extienden al caso de demencia.  Art. 484.- Se conferirá la curaduría del demente: 1. Al cónyuge si no hubiere separación conyugal. Pero el cónyuge tendrá derecho de aceptar o repudiar esta guarda, y en caso de no aceptarla, podrá pedir la liquidación de la sociedad conyugal; 2. A sus descendientes; 3. A sus ascendientes; y, 4. A sus colaterales, hasta el cuarto grado, o a sus hermanos. Los padres no podrán ejercer este cargo, sin el consentimiento del otro cónyuge. El juez elegirá, en cada clase de las designadas en los numerales 2., 3. y 4., la persona o personas que más idóneas le parecieren. A falta de las personas antedichas, tendrá lugar la curaduría dativa.

ARTÍCULOS RELACIONADOS DEL CÓDIGO CIVIL Art. 485.- Si se nombraren dos o más curadores al demente, podrá confiarse el cuidado inmediato de la persona a uno de ellos, dejando a los otros la administración de los bienes. El cuidado inmediato de la persona del demente no se encomendará a persona alguna que sea llamada a heredarle, a no ser su padre o madre, o su cónyuge. Art. 486.- Los actos y contratos del demente, posteriores a la sentencia de interdicción, serán nulos, aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido. Y por el contrario, los actos y contratos ejecutados o celebrados sin previa interdicción serán válidos, a menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba entonces demente. Art. 487.- El demente no será privado de su libertad personal, sino en los casos en que sea de temer que, usando de ella, se dañe a sí mismo, o cause peligro o notable incomodidad a otros. Ni podrá ser trasladado a un hospital psiquiátrico, ni encerrado, ni atado, sino momentáneamente, mientras, a solicitud del curador, o de cualquiera persona del pueblo, se obtenga autorización judicial para cualquiera de estas medidas   Art. 488.- Los frutos de los bienes, y en caso necesario, y con autorización judicial, los capitales, se emplearán principalmente en aliviar su condición y en procurar su restablecimiento. Art. 489.- El demente podrá ser rehabilitado para la administración de sus bienes si apareciere que ha recobrado permanentemente la razón; y podrá también ser inhabilitado de nuevo con justa causa. Se observará en estos casos lo prevenido en los Arts. 475 y 476.