Derechos Humanos y Bases de Datos. La Pérdida de la Privacidad

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Transcripción de la presentación:

Derechos Humanos y Bases de Datos. La Pérdida de la Privacidad Seminario “Derechos Humanos en la Sociedad del Conocimiento” Colegio de Abogados de Costa Rica Federación Interamericana de Abogados (FIA) 2 de abril de 2009

1. Objetivo Apuntes generales sobre normas y estándares internacionales dentro del sistema interamericano, el sistema universal y el sistema europeo de protección de los derechos humanos sobre la relación entre: El derecho de las personas a una vida privada y; Las prácticas o regulación de los Estados para la obtención, almacenamiento, manejo y divulgación de información privada o de datos personales contenidos en bases de datos públicas o privadas

1. Objetivo Cuestión central: ¿Cómo regular la actividad del Estado o de terceros de manera que al obtener, almacenar, manejar o divulgar información de las personas contenida en bases de datos no se vulnere su derecho a una vida privada y, a la vez, el Estado y esos terceros cumplan adecuada y debidamente sus funciones u objeto social?

2. Sistema Interamericano Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

2. Sistema Interamericano Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

2. Sistema Interamericano Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

2. Sistema Interamericano Incumplimiento deber de respeto (obligación de abstención). Reglas de interpretación de la Convención. El intérprete jurídico (Estados, CIDH o Corte IDH) deben atender a las reglas contenidas en los artículos 29, 30 y 32 de la Convención.

2. Sistema Interamericano Artículo 30. Alcance de las Restricciones Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.

2. Sistema Interamericano Artículo 32. Correlación entre Deberes y Derechos […] 2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.

2. Sistema Interamericano Artículo 29. Normas de Interpretación Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; […] d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.

2. Sistema Interamericano Incumplimiento deber de respeto (obligaciones negativas). Jurisprudencia de la Corte IDH. Sostiene que toda restricción o injerencia estatal debe cumplir tres requisitos principales: Prevista en ley; Perseguir un fin legítimo y; Necesaria en una sociedad democrática.

2. Sistema Interamericano Opinión Consultiva OC-5 Necesario en una sociedad democrática: Perseguir un interés público superlativo. Entre varias opciones para alcanzar objetivo escogerse el que restrinja en menor escala el derecho protegido. Restricciones justificarse según objetivos colectivos que por su importancia preponderen claramente sobre la necesidad social del pleno goce de los derechos de los individuos y no los limiten más de lo estrictamente necesario. Restricción proporcionada al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese objetivo legítimo.

2. Sistema Interamericano Incumplimiento deber de garantizar y adoptar medidas (obligaciones positivas). Artículos 1.1 y 2 de la Convención: Los Estados no sólo tienen obligaciones negativas o de respeto, sino también obligaciones positivas, principalmente, el deber de adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos convencionales. Protección: Impedir que terceros interfieran, obstaculicen o impidan el acceso a los bienes jurídicos protegidos por los derechos. Aseguramiento: Suponen asegurar que el titular del derecho acceda al bien jurídico protegido cuando no puede hacerlo por sí mismo. Promoción: Deber de desarrollar condiciones para que los titulares del derecho accedan de manera efectiva al bien jurídico protegido por el derecho.

2. Sistema Interamericano Recursos efectivos (habeas data) Artículo 25.  Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. […]

2. Sistema Interamericano Recursos efectivos (habeas data) Principios de libertad de expresión (CIDH) 3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.

2. Sistema Interamericano Casos sobre derecho a una vida privada en la Corte IDH. 1. Masacres de Ituango vs. Colombia.- Violación del domicilio y vida privada. 2. Tristán Donoso vs. Panamá.- Interceptación ,grabación y divulgación de conversaciones telefónicas. 3. Arley José Escher y otros v. Brasil (pendiente de resolución).- Interceptación, grabación y divulgación de conversaciones telefónicas.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 3. Sistema Universal Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 17. 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 3. Sistema Universal Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Observación No. 16 del Comité de Derechos Humanos. 10. La recopilación y el registro de información personal en computadoras, bancos de datos y otros dispositivos, tanto por las autoridades públicas como por las particulares o entidades privadas, deben estar reglamentados por la ley. Los Estados deben adoptar medidas eficaces para velar por que la información relativa a la vida privada de una persona no caiga en manos de personas no autorizadas por ley para recibirla, elaborarla y emplearla y por que nunca se la utilice para fines incompatibles con el Pacto. Para que la protección de la vida privada sea lo más eficaz posible, toda persona debe tener el derecho de verificar si hay datos personales suyos almacenados en archivos automáticos de datos y, en caso afirmativo, de obtener información inteligible sobre cuáles son esos datos y con qué fin se han almacenado. Asimismo, toda persona debe poder verificar qué autoridades públicas o qué particulares u organismos privados controlan o pueden controlar esos archivos. Si esos archivos contienen datos personales incorrectos o se han compilado o elaborado en contravención de las disposiciones legales, toda persona debe tener derecho a pedir su rectificación o eliminación.

4. Sistema Europeo Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Artículo 8. Derecho al respeto de la vida privada y familiar 1 Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2 No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta ingerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

Convenios y recomendaciones del Consejo de Europa. Convenio No. 108 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. Convenio No. 185 sobre cibercriminalidad. Recomendación No. R (87) 15 que regula el uso de datos personales en el sector policíaco. Recomendación No. R (92) 1 sobre el usos del análisis de ADN dentro del ámbito de justicia criminal.

4. Unión Europea Directiva. Directiva 95/46 EC del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de datos.

4. Corte Europea de Derechos Humanos Case of S. and Marper v. The United Kingdom Caso de dos procesados por la comisión de delitos no graves y absueltos posteriormente, uno de ellos menor de edad, a los cuales les fueron tomadas sus huellas digitales, muestras celulares y perfiles de ADN. El Estado rechazó su petición de que fuera destruida su información privada.

5. Conclusiones La Corte IDH no ha resuelto a la fecha casos en materia de bases de datos de información privada y el derecho a la vida privada. Apenas están llegado casos a la Corte IDH, donde la CIDH o los representantes han alegado violaciones al artículo 11 de la Convención con relación a intervenciones y grabaciones telefónicas y su posterior divulgación pública. La Corte IDH ha optado por determinar qué materias y situaciones se encuentran protegidas por los derechos contenidos en el artículo 11 de la Convención de forma casuística.

5. Conclusiones La Convención y la jurisprudencia de la Corte IDH ofrecen criterios y estructuras interpretativas para determinar, cuándo una injerencia en el derecho a la vida privada de las personas se puede considerar convencional o no. Esos criterios son útiles para determinar si los Estados al obtener, almacenar, manejar y divulgar información privada o datos personales contenidos en bases de datos públicas o privadas violan o no la Convención. Finalmente, dentro del sistema universal y el sistema europeo encontramos normas, estándares y jurisprudencia relevantes que pueden ser útiles a la Corte IDH para guiar sus resoluciones y a los Estados americanos para regular la obtención, el manejo, el almacenamiento y divulgación de información privada o datos personales contenidos en bases de datos, y así cumplir las más diversas funciones de interés público sin violar el derecho de las personas a su vida privada.