PROYECTO DE LEY DE MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS BAJA EN SERVICIOS A N T E S Sólo en algunos servicios existía obligación.

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Transcripción de la presentación:

PROYECTO DE LEY DE MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS BAJA EN SERVICIOS A N T E S Sólo en algunos servicios existía obligación de informar sobre el derecho a darse de baja. Darse de baja de un servicio resultaba para el consumidor más complicado que darse de alta, porque solían exigirse requisitos adicionales que no se pedían a la hora de darse de alta. Esto hacía que el consumidor perdiera tiempo y, en algunos casos, dinero. D E S P U É S Se obliga a informar en todos los servicios (telecomunicaciones, electricidad, energía). Además, se exige que el consumidor reciba con carácter previo toda la información sobre el procedimiento para darse de baja. Se obliga a que las altas y las bajas se den en iguales condiciones, sin trabas adicionales Se tipifica como infracción el incumplimiento de estas obligaciones Se tipifican como cláusulas abusivas las trabas para el ejercicio de estos derechos o la imposición de requisitos injustificados, como la pérdida de cantidades abonadas por adelantado.

No había regulación específica sobre el redondeo. PROYECTO DE LEY DE MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS REDONDEO A N T E S No había regulación específica sobre el redondeo. Al no haber regulación, el consumidor pagaba por tiempos no consumidos (redondeo a minuto o treinta segundos en telefonía móvil, hora o fracción en aparcamientos, etc.). D E S P U É S Se prohíbe el redondeo al alza: En el tiempo consumido En el precio Cualquier cláusula que prevea el cobro por servicios o productos no consumidos El consumidor pagará por el tiempo real y el uso efectivo en todos los servicios.

PROYECTO DE LEY DE MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS APARCAMIENTOS A N T E S Los consumidores pagaban por “hora o fracción” u otras modalidades temporales (15 minutos, 10 minutos, etc.). D E S P U É S Los consumidores pagarán por tiempo real en minutos, sin posibilidad de redondeo al alza.

PROYECTO DE LEY DE MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS VIVIENDA A N T E S Prohibido imponer la subrogación en el crédito hipotecario del promotor. No estaba regulado el traslado al consumidor de tasas e impuestos correspondientes al vendedor. No estaba regulado el traslado al consumidor de los gastos de las conexiones a los suministros generales (agua, gas, etc.) D E S P U É S Además, se prohíbe penalizar al comprador que no se subrogue (incrementos de precio, etc.) Se prohíbe trasladar al comprador las tasas o impuestos que corresponden al vendedor (por ejemplo, las “plusvalías”) Se prohíbe trasladar al consumidor estos gastos de conexiones a los suministros generales porque se entienden incluidos en el precio de la vivienda.

PROYECTO DE LEY DE MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS CONTRATOS I A N T E S Estaban reguladas las cláusulas abusivas, no las prácticas abusivas (como, por ejemplo, la retención de cantidades entregadas a cuenta, si no consta en el contrato). Estaban sin regular los efectos de la omisión de la información sobre las condiciones jurídicas y económicas del contrato. Se permitía pactar la sumisión a cualquier arbitraje. D E S P U É S Se equipara el tratamiento entre cláusulas abusivas y prácticas abusivas (esta retención del empresario es sancionable). No puede exigirse al consumidor el cumplimiento de las obligaciones sobre las que no se le haya informado. Sólo se podrá pactar la sumisión a otros arbitrajes diferentes del de consumo cuando el consumidor conoce qué se le va a reclamar.

PROYECTO DE LEY DE MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS CONTRATOS II ANTES No existía limitación legal para establecer limitaciones u obstáculos al ejercicio de los derechos reconocidos legalmente (p. ej. derecho desistimiento, garantías comerciales, etc.) No estaba regulada la gratuidad de la información precontactual obligatoria (podía facilitarse, p. ej. a través de números de tarificación adicional) DESPUÉS Se prohíben las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados al ejercicio de los derechos reconocidos en el contrato (trámites innecesarios, abono de gastos desproporcionados) Se establece la obligación de facilitar la información de forma gratuita

PROYECTO DE LEY DE MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS LEGITIMACIÓN ANTE LOS TRIBUNALES A N T E S Las Administraciones públicas no estaban legitimadas para el ejercicio de todas las acciones en defensa de los intereses generales de los consumidores. (infracciones de etiquetado, fraudes en la prestación de servicios, etc.). No se definen las Asociaciones de Consumidores representativas que podían ejercer tales acciones. Era objeto de interpretación por los Tribunales el alcance de la legitimación de las asociaciones que, constituidas conforme a la legislación general, no reunían los requisitos de independencia y transparencia exigidos a las Asociaciones de Consumidores D E S P U É S Se legitima al Instituto Nacional del Consumo, a las CC.AA. y a los municipios para demandar el cese de prácticas contrarias a la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios. Se establece que éstas son las Asociaciones representadas en el Consejo de Consumidores y Usuarios, y las autorizadas por las legislaciones autonómicas en su ámbito territorial. Se aclara que estas Asociaciones pueden representar a la Asociación y a sus asociados, pero no los intereses generales de los consumidores. Sólo las Asociaciones de Consumidores constituidas conforme a la legislación específica, estatal o comunitaria, pueden representar los intereses generales de los consumidores

PROYECTO DE LEY DE MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS INFRACCIONES A N T E S No existía regulación sobre la competencia de las Administraciones Públicas en infracciones que exceden el territorio de una Comunidad Autónoma. D E S P U É S Se establecen criterios generales. Se da al Gobierno un plazo de dos años para realizar, con el consenso de las CC.AA., una regulación completa sobre la materia.

PROYECTO DE LEY DE MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS SEGURIDAD DE PRODUCTOS En las normas sobre seguridad general de productos se contemplaban las competencias de las administraciones públicas para evitar que productos inseguros pudieran llegar a manos de los consumidores Se refuerzan estas competencias aclarando que las Administraciones públicas podrán adoptar todas las medidas necesarias y proporcionadas para la desaparición del riesgo, incluyendo la intervención sobre las cosas y la compulsión sobre las personas.

PROYECTO DE LEY DE MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS ADAPTACIÓN A LA LEGISLACIÓN EUROPEA A N T E S En determinados casos podrían subsistir en el mercado cláusulas dudosas. La protección en materia de cláusulas abusivas, cuando se aplica el derecho de un Estado no comunitario, se limitaba a casos concretos. D E S P U É S Se eliminarán las cláusulas dudosas que puedan ser perjudiciales para el consumidor (aquellas cláusulas que interpretan las causas por las que el empresario elude su responsabilidad, por ejemplo, escudarse en la huelga como causa de fuerza mayor para no cumplir). Se amplía a todos los casos en que hay un vínculo con el territorio de la Unión Europea (por ejemplo, afecta a las compras por Internet y transportes).

PROYECTO DE LEY DE MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES ANTES No existía regulación específica de las Asociaciones de Consumidores, los requisitos exigidos por Ley únicamente eran requeridos para acceder a los beneficios contemplados en ella DESPUÉS Se establecen las obligaciones de independencia y transparencia que deben reunir las asociaciones para acceder a la denominación “Asociación de Consumidores y Usuarios” y ejercer los derechos reservados a éstas. Se regulan los derechos de las asociaciones de consumidores legalmente constituidas