La aplicación de los derechos laborales fundamentales en las cadenas de producción de las empresas multinacionales Wilfredo Sanguineti Raymond Catedrático.

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Transcripción de la presentación:

La aplicación de los derechos laborales fundamentales en las cadenas de producción de las empresas multinacionales Wilfredo Sanguineti Raymond Catedrático de Derecho del Trabajo Universidad de Salamanca www.wilfredosanguineti.es

ESQUEMA DE LA SESIÓN I. El rol de la empresa multinacional en la globaliza-ción: entre la ética y el mercado II. Peculiaridades del espacio de regulación transna-cional III. Los nuevos instrumentos de regulación: posibilida-des y límites A. Los Códigos de Conducta “de segunda generación” B. Los Acuerdos Marco Internacionales IV. Hacia la consolidación de un nuevo espacio y nuevas formas de regulación

I. El rol de la EMN en la globalización: entre la ética y el mercado La globalización posee una faceta positiva De generalización de los paradigmas de respeto de la democracia y los derechos humanos Que influye en la acción de los sujetos económicos Induciéndolos a adoptar comportamientos respetuosos de esos derechos Principal manifestación de esta tendencia: La asunción de pautas de “responsabilidad social” por las EMN Ante los posibles efectos sociales negativos de sus acciones

La responsabilidad social de las EMN La capacidad de la EMN “aprovecharse” de los destinos laborales menos exigientes Está encontrando su contrapunto en el compromiso de respetar un núcleo de condiciones laborales justas Razones para el cambio: La sensibilización de los consumidores Y la importancia de las marcas y la reputación Inducen a la EMN a presentarse como un sujeto ético y no sólo económico Es preciso interrogarse por la virtualidad de estos procesos

II. Peculiaridades del espacio de regulación transnacional En principio, las EMN se encuentran sujetas a la legislación del país que las cobija Aún así, disponen de medios que les permiten eludir de facto los ordenamientos nacionales Y obrar en la práctica en un espacio no sujeto a reglas ¿Cuáles son esos medios? La libre localización de sus actividades Su estructura “en red”, articulada en torno a filiales, contratistas y subcontratistas

La “ubicuidad” de los procesos de producción transnacional La EMN tiene la capacidad de ubicar y reubicar sus actividades en un Estado u otro En función de sus menores costos de producción Incluídos los laborales La aplicación de las leyes y los convenios colectivos nacionales no es para ella inevitable Sino que depende de su decisión de someterse a ellos El espacio pasa a ser una noción “elástica” Que la EMN puede moldear a voluntad

La estructura “reticular” de la EMN: las cadenas mundiales de producción La configuración de las EMN se ha transformado De estructuras integradas, han pasado a operar como redes coordinadas de empresas Las EMN se convierten en entes articuladores de las prestaciones de diversos sujetos Vinculados a ellas por lazos societarios (filiales) o contractuales (proveedores, contratistas) Ello les permite gobernar los procesos globales de producción Sin responsabilizarse por sus condiciones laborales

La aptitud de la EMN para garantizar el respeto de los derechos laborales La EMN es una estructura especialmente apta para constuir procesos normativos globales De garantía de un núcleo básico de derechos laborales La herramienta fundamental para ello: El control que ejerce sobre su cadena de producción Sus mecanismos: La imposición de reglas a sus filiales La consideración de esas reglas como “condiciones de asociación” de sus socios comerciales

Razones para el compromiso de la EMN Es precisa la aceptación de las EMN Su imposición “desde fuera” no es posible Razones para el compromiso de las EMN: La visibilidad que adquieren ante los consumidores a través de la marca Que las hace muy vulnerables frente a conductas no aceptables de sus colaboradores La RS es una forma de controlar los riesgos que corre la reputación de la marca

III. Los nuevos instrumentos de regulación La creación de instrumentos de fomento de la RS de las EMN no es una novedad Aquí sólo prestaremos atención a aquellos que: Emanan de la propia EMN Imponen un núcleo básico de derechos laborales a lo largo de sus cadenas mundiales de producción Sirviéndose de los poderes que la EMN ostenta sobre sus filiales y socios comerciales Se deja fuera las meras declaraciones de intención de carácter puramente publicitario

A. Los Códigos de Conducta “de segunda generación” Los derechos laborales fundamentales son aquí: Criterio de selección de socios y proveedores Este compromiso se articula de diversas formas: Declaraciones de adhesión Inclusión de cláusulas en los contratos mercantiles Suscripción previa del código Y viene acompañado de la posibilidad de reaccionar ante los incumplimentos Suspendiendo o extinguiendo la relación comercial

El espacio de actuación de los Códigos de Conducta Son propios de los sectores manufactureros Donde marcas y la imagen comercial son muy importantes Y predominan las redes de subcontratación Ejemplos más relevantes: Textil, confección, calzado, equipación deportiva Tienen una virtud fundamental: La EMN se responsabiliza por las condiciones de trabajo de toda su cadena de producción

La vinculabilidad de los Códigos de Conducta Lo dispuesto por los CC es obligatorio No en el plano de la relación trabajador-empleador Pero sí en el del vínculo EMN-socios colaboradores Aunque no crean derechos subjetivos Establecen obligaciones de los socios frente a la EMN La EMN puede exigirles su cumplimiento Recurriendo a las sanciones previstas en el propio CC Su efectividad depende, por ello, de la EMN

Una debilidad esencial: los sistemas de supervisión y control Unilateralidad de las inspecciones No participación de entidades independientes Imposibilidad de presentar denuncias Limitación al primer eslabon de la cadena Salvo casos aislados (Ej. CC de INDITEX) Falta de implicación sindical Pese a que la colaboracion intersindical podría servir para extender la vigilancia a toda la red Como demuestran los casos River Rich y Topy Top

Superando las deficiencias con la colaboración sindical Hay experiencias recientes de mejora del control Firma de acuerdos complementarios a los CC Que comprometen a los sindicatos en la supervisión Convirtiéndolos en “garantes” de la aplicación del CC a toda la red de colaboradores Ejemplo más acabado: AMI sobre Derechos Humanos y Laborales Fundamentales en la Cadena de Producción de INDITEX

B. Los Acuerdos Marco Internacionales Son acuerdos internacionales suscritos entre: Las direcciones de algunos grupos multinacionales Las federaciones sindicales internacionales y los representantes de los trabajadores de la casa matriz Su número es creciente (más de cien Suponen la transformación de la EMN: En un espacio de regulación colectiva Y de acción sindical

Caracteres diferenciales de los AMI Mayor riqueza de contenidos: Garantía de los derechos laborales fundamentales Condiciones laborales básicas (salario, jornada, salud) Especial protección de la libertad sindical Suscritos por empresas de sectores industriales y de servicios Metal, automóvil, química, telecomunicaciones, etc. Aplicación a todo el grupo empresarial Incluyendo la casa matriz y sus filiales

Mecanismos de aplicación Instancia responsable: Los órganos de dirección de las filiales Creación de sistemas de vigilancia y control Con participación sindical A nivel central y periférico Carácter decisivo de la actuación de la casa matriz en caso de incumplimiento Papel meramente activador de la intervención sindical

Eficacia jurídica de los AMI Revelan una clara voluntad de obligar El problema es determinar a quienes y cómo lo hacen No crean obligaciones para las filiales ni derechos para los trabajadores de éstas Ya que los firmantes carecen de capacidad para ello Generan la obligación de la matriz de imponer su cumplimiento a sus filiales Sirviéndose de su “influencia dominante” sobre ellas Su exigencia judicial plantea difícultades

La proyección de los AMI a las cadenas mundiales de producción Alrededor del 80 % incluyen cláusulas dirigidas a los proveedores y contratistas Caben aquí sistemas similares a los de los CC El respeto del AMI como “condición de asociación” La mayor dificultad para imponer su aplicación genera una variedad de estipulaciones: De meros “deberes de influencia” a obligaciones más precisas: su respeto como “criterio de selección” o requisito para el mantenimiento de la relación. Se ha iniciado la proyección hacia toda la red

III. Hacia la consolidación de un nuevo espacio y nuevas formas de regulación Los CC y AMI son hoy el único instrumento con capacidad real de incidencia supranacional Tienen como límites su carácter voluntario Y el conflicto con las estrategias de negocio de muchas empresas De allí la necesidad de complementarlos fórmulas de intervención pública Que objetivicen y hagan exigible su aplicación Como la Ley francesa del deber de vigilancia de 2017