NORMA SANITARIA PARA EL PROCEDIMIENTO DE ALERTAS SANITARIAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CONSUMO HUMANO NTS N° 075 aprobada por RM N° 222-2009/MINSA (10 de.

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Transcripción de la presentación:

NORMA SANITARIA PARA EL PROCEDIMIENTO DE ALERTAS SANITARIAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CONSUMO HUMANO NTS N° 075 aprobada por RM N° 222-2009/MINSA (10 de abril de 2009)

FINALIDAD Contribuir a proteger la salud de la población, estableciendo procedimientos uniformes que permitan atender las alertas sanitarias sobre alimentos, procedentes del ámbito nacional e internacional.

OBJETIVO Establecer la secuencia para la rastreabilidad consecuente con una alerta sanitaria alimentaria, procedente del ámbito nacional o internacional, aplicar las medidas correctivas y proponer las medidas preventivas para cada caso.

AMBITO Aplicación nacional. Obliga a las DIRESA, DISA, establecimientos de Salud, público y privados.

BASE LEGAL Ley 26842. Ley 27657. Decreto Ley N° 1062 y su reglamento Decreto Supremo N° 023-2005-SA Decreto Supremo N° 007-98 SA

BASE TECNICA Codex Alimentarius (CAC/GL 60-2006) “Principios para la rastreabilidad como herramienta en el contexto de la Inspección y Certificación de alimentos” OPS/OMS- INPPAZ “Guía de Sistemas de Vigilancia de las ETA (Guía VETA) y la investigación de brotes”

ALIMENTOS COMPRENDIDOS Elaborados industrialmente Elaborados culinariamente Relacionados o posiblemente relacionados con peligros, confirmados o no, que pongan en riesgo la salud de los consumidores.

DEFINICIONES Alerta sanitaria Situación en al cual la AS de un país declara a un alimento de riesgo para el consumo, y que implica la toma de decisiones sobre las medidas correctivas y preventivas a ser aplicadas para evitar la ocurrencia de una ETA y daños a los consumidores.

DEFINICIONES ETA Enfermedad transmitida por alimentos. Síndrome originado por la ingestión de alimentos o agua, que contengan agentes etiológicos en cantidades tales que afecten la salud del consumidor a nivel individual o grupal. Las alergias por hipersensibilidad individual a ciertos alimentos no se consideran ETA.

DEFINICIONES Infecciones alimentarias Son las ETA producidas por la ingestión de alimento o agua contaminados por agentes infecciosos específicos como bacterias, virus, hongos, parásitos, que en la luz intestinal pueden multiplicarse o,lisarse y producir toxinas o invadir la pared intestinal y desde allí alcanzar aparatos y sistemas. Intoxicaciones alimentarias Son las ETA producidas por la ingestión de toxinas formadas en tejidos de plantas o animales, o de productos metabólicos de microorganismos en los alimentos, o por sustancias químicas que se incorporan a ellos de modo accidental, intencional en cualquier momento desde su producción hasta su consumo.

DEFINICIONES Brote de ETA Episodio en el cual 2 ó más personas presentan una enfermedad similar después de ingerir alimentos, incluida el agua, del mismo origen y donde la evidencia epidemiológica o el análisis de laboratorio implica a los alimentos o al agua como vehículo del agente causal de la misma. Caso de ETA Episodio en el cual 1 persona se ha enfermado después del consumo de alimentos o agua, considerados contaminados, vista la evidencia epidemiológica o el análisis de laboratorio.

DEFINICIONES Rastreabilidad o rastreo Es la capacidad para seguir el desplazamiento de un alimento a través de una o varias etapas específicas de su producción, transformación y distribución.

TIPOS DE ALERTA Alertas sanitarias nacionales Alertas sanitarias internacionales (alertas externas) - Alimentos de producción nacional exportados a mercados internacionales. - Alimentos importados para comercialización o donación.

ALERTAS SANITARIAS NACIONALES Primero Inicio del procedimiento: ocurrencia de brote de ETA Segundo Investigación del origen, procedencia y confirmación del brote: fuentes de información. Tercero Ubicación geográfica del brote: para disponer acertadamente las coordinaciones locales y de la logística necesaria.

ALERTAS SANITARIAS NACIONALES Cuarto Recolección de información acerca del brote 1- Número de afectados, edad y sexo (anexo 1) (*) 2- Lugar y hora del brote (anexo 1) 3- Tipo de establecimiento 4- Número de participantes expuestos 5- Síntomas y signos predominantes (anexo 1) (anexo 2) (*) 6- Alimento presunto causante del brote (anexos 1 y 2)(*) (*) Anexo 1: Ficha para el registro colectivo general de datos Anexo 2: Encuesta individual de brote de ETA

ALERTAS SANITARIAS NACIONALES Cuarto Recolección de información acerca del brote 7- Toma de muestras 8- Laboratorio de remisión (pruebas complementarias y cruce de información. (*) Anexo 1: Ficha para el registro colectivo general de datos Anexo 2: Encuesta individual de brote de ETA

ALERTAS SANITARIAS NACIONALES Quinto Inspección sanitaria (acta) - Rastreabilidad - Inmovilización - Verificación - Detección de factores de riesgo Sexto Análisis de los factores de riesgo (*) Anexo 1: Ficha para el registro colectivo general de datos Anexo 2: Encuesta individual de brote de ETA

ALERTAS SANITARIAS NACIONALES Séptimo Comunicación e informes Considerar el caso presentado en el Anexo 3 (*) - Informe preliminar: al inicio de la intervención con la información disponible y si hubiere un diagnóstico presuntivo, las medidas correctivas o de control en ejecución (anexo 4) (*) - Informe final: con diagnóstico confirmatorio si hubiere e informar sobre medidas correctivas y preventivas propuestas para evitar futuros brotes. (anexo 5) (*) (*) Anexo 3: Información sobre un caso de ETA Anexo 4: Diagnóstico presuntivo Anexo 5: Guía para el informe final de brote de ETA

ALERTAS SANITARIAS INTERNACIONALES Alimentos de producción nacional exportados. Alimentos importados para comercialización o donación.

Alimentos de producción nacional exportados Primero Recepción de la alerta. Segundo Identificar la fábrica y al exportador involucrado. Tercero Citación del responsable de la fábrica y el exportador.

Alimentos de producción nacional exportados Cuarto Diseño de la rastreabilidad. Quinto Desarrollo de la rastreabilidad. Sexto Definición y aplicación de las medidas correctivas.

Alimentos de producción nacional exportados Séptimo Informe de intervención y comunicación de los resultados a las Autoridades Sanitarias de los países que notificaron la alerta.

Alimentos importados para comercialización o donación Primero Recepción de la alerta o detección en la vigilancia sanitaria. Segundo Identificación del producto y del importador. Tercero Citación de los importadores.

Alimentos importados Cuarto Desarrollo de la rastreabilidad. Quinto Ubicación e inmovilización de los alimentos implicados. Sexto Medidas correctivas y preventivas. Séptimo Comunicación del riesgo.

Conducción y coordinación nacional y regional RESPONSABILIDADES Acciones Conducción y coordinación nacional y regional Ejecución: investigación, rastreabilidad, vigilancia sanitaria, toma de muestras, medidas correctivas y preventivas. Información y estadística: remisión de la información y estadística.

Nacional: DIGESA (DHAZ) RESPONSABILIDADES Nacional: DIGESA (DHAZ) Conducción, ejecución y coordinación de acciones de nivel nacional e internacional. Estadística nacional. DIRESA o quien haga sus veces y DISA Ejecución y coordinación de acciones de nivel regional, remisión de la información (informes y estadística).

RESPONSABILIDADES Directores y Jefes de los Establecimientos de Salud, públicos y privados Responsables de comunicar y facilitar a la DIGESA y a las autoridades sanitarias regionales, información sobre los casos de infecciones e intoxicaciones alimentarias que permitan la investigación sanitaria y rastreabilidad de los alimentos implicados.

RELACION DE ANEXOS ANEXO 1: FICHA PARA EL REGISTRO COLECTIVO GENERAL DE DATOS. ANEXO 2: ENCUESTA INDIVIDUAL DE BROTE DE ETA ANEXO 3: INFORMACIÓN SOBRE UN CASO DE ETA ANEXO 4: DIAGNÓSTICO PRESUNTIVO. ANEXO 5: GUÍA PARA EL INFORME FINAL DE BROTE DE ETA UBICACIÓN DEL DISPOSITIVO LEGAL www.digesa.minsa.gob.pe

GRACIAS normalim@digesa.minsa.gob.pe