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Publicada porMarguerita Moro Modificado hace 10 años
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PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE ALERTAS SANITARIAS
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MARCO LEGAL Reglamento sobre la Vigilancia y Control Sanitario de alientos y bebidas industrializados D.S SA Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por D.L. N° 1062 de fecha 28 de junio de 2008. Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos , aprobado por D.S. N° AG de fecha 17 de diciembre de 2008. Norma Sanitaria para el procedimiento de Atención de Alertas Sanitarias de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano, aprobado por la Resolución Ministerial N° /MINSA de fecha 06 de abril de 2009.
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DEFINICIONES Alerta Sanitaria
Situación en la cual la autoridad sanitaria competente declara que un alimento es de riesgo para el consumo humano. Implica la toma de decisiones sobre las medidas correctivas y preventivas a ser aplicadas para evitar la ocurrencia de una enfermedad transmitida por alimentos (ETA) y/o daño para la salud del consumidor
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Ejemplos: La intoxicación por supuesta toxina estafilocócica, en escolares en el valle del Mantaro debido a la ingestión de leche fluida pasteurizada y endulzada producida por la empresa El Tambo (No llegó a aislarse la toxina ni el agente en las muestras de leche del mismo lote que causó el accidente)
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Autoridad Sanitaria Nacional: MINSA – DIGESA – DHAZ.
Brote de ETA: Episodio en el cual 2 o + personas presentan enfermedad similar después de ingerir una comida común y en el que la evidencia epidemiológica implica a los alimentos o agua como origen de la enfermedad. Brote familiar de ETA: 2 o + personas convivientes o contactos presentan una enfermedad similar después de ingerir una comida común y el que la evidencia epidemiológica implica a los alimentos o agua como origen de la enfermedad. Caso de ETA: Es una persona que se ha enfermado después del consumo de alimentos o agua, considerados como contaminados, vista la evidencia epidemiológica o el análisis de laboratorio. ETA: Síndrome por ingestión de alimentos o agua, que contengan agentes etiológicos en cantidades tales que afecten la salud del consumidor a nivel individual o grupos de población. Las alergias por hipersensibilidad individual a ciertos alimentos no se consideran ETA.
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Síntomas y signos predominantes:
Los síntomas más frecuentes de las ETAs como cólicos, náuseas, vómitos, dolor de cabeza, fiebre, diarrea, y los más raros como las de índole neurológicos, erupciones, etc. Permiten orientar las investigaciones hacía la búsqueda de patógenos que suelen causar tales síntomas.
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Infecciones Alimentarias: Son ETA por ingestión de alimentos o agua contaminado con agentes infecciosos específicos (bacterias, virus, hongos, parásitos). Intoxicaciones Alimentarias: Son ETA producida por la ingestión de toxinas formadas en tejidos de plantas o animales, o productos metabólicos de microorganismos en los alimentos o sustancias químicas que se incorporan a ellos de modo accidental, incidental o intencionalmente en cualquier momento desde su producción hasta su consumo. Peligro: Un agente biológico, químico o físico presente en el alimento, o bien la condición en que éste se halla, que puede causar un efecto adverso a la salud. Rastreabilidad/rastreo de los productos: capacidad para seguir el desplazamiento de un alimento a través de una o varias etapas especificas de su producción, transformación y distribución.
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Alertas sanitarias nacionales
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PASOS Inicio del Procedimiento: Se inicia ante la ocurrencia de una ETA que afecta a un grupo de personas de un área específica dentro del ámbito nacional. 2. Investigar el origen, procedencia y confirmación del brote de ETA. La información de un brote ETA, que califique como alerta sanitaria puede proceder de: Centro de emergencia médica publica o privada. Nota periodística. Reporte de los establecimientos de salud. Bomberos, policía nacional, serenazgo, medios de comunicación, etc.
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Deben informar los casos de infecciones e intoxicaciones alimentarias, para que el MINSA proceda a la investigación sanitaria y rastreabilidad. No todas las emergencia médicas de los servicios de salud del MINSA y menos aún de las clínicas particulares acostumbran informar sobre los casos de infecciones e intoxicaciones alimentarias, aparentemente no existe la suficiente sensibilización para colaborar con el sistema de notificación de la vigilancia epidemiológica. Muchos médicos las incluyen en el rubro genérico de diarreas o gastroenterocolitis, Ejemplo: Un brote de ETA ocurrido en el hospital de Emergencia Casimiro Ulloa aparentemente no fue notificado.
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Ubicación Geográfica del brote de ETA
Identificar la ubicación geográfica, a fin de diseñar un itinerario de investigación. Destinar personal para verificar la ocurrencia del brote. Coordinar con las autoridades sanitarias del área, facilitar el desplazamiento y desarrollo de la rastreabilidad.
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Recolección de información acerca del brote
La autoridad sanitaria recolectará del área afectada por el brote, mediante anexos la siguiente información: Número de afectados, por edad y sexo. Lugar y hora del brote Tipo de establecimiento donde ocurrió el brote. Número de participantes expuestos. Síntomas y signos predominantes Alimento presunto causante del brote Toma de muestra de los alimentos sospechosos. Laboratorio donde se han remitido las muestras Información sobre tratamiento aplicado y recuperación de los afectados
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Inspección Sanitaria Toda la información debe estar asentada en el Acta respectiva, debiendo considerar la rastreabilidad, inmovilización, verificación, factores de riesgo (servicio de alimentación, fabrica de alimentos ubicados en la zona y almacén y distribución
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6. Análisis de los factores de riesgo.
Confrontar las situaciones de riesgo detectadas en las inspecciones sanitarias con los resultados de laboratorio y con las características del brote alimentario a fin de identificar las posibles causas del mismo, y definir las medidas correctivas y las de orden preventivo a tomar ante futuros brotes de ETA. Ejemplos: La falta de lavado y desinfección de las verduras va a coincidir con altos índices de Mesófilos viables, Coliformes termotolerantes. La falta de control de la cadena de frío en el transporte de los productos lacteos.
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Comunicación e Informes
Desde el inicio, las instancias responsables de la aplicación de la presente norma sanitaria en los Gobiernos Regionales y del Ministerio de Salud, mantendrán una comunicación permanente con la DIGESA. Se realizará el informe técnico (Anexo 3)
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Informe preliminar: al inicio de la intervención con la información disponible y si hubiere, un Dx presuntivo y medidas correctivas o de control (Anexo 4)
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Informe final, con Dx confirmatorio, de haberlo, ya que con frecuencia sólo se logra con el diagnóstico presuntivo, informar sobre las medidas correctivas y preventivas propuestas para evitar futuros brotes (Anexo 5).
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GRACIAS jfajardo@digesa.minsa.gob.pe
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