Expositor: Sra. Daisy Izarra Sanchez OBLIGACION DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DE LA CONSERVACIÓN DE LIBROS, REGISTROS Y LA COMUNICACIÓN DE PERDIDA Y OTROS ACONTECIMIENTOS Expositor: Sra. Daisy Izarra Sanchez
Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT del 30.12.2006 OBLIGACION DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DE LA CONSERVACIÓN DE LIBROS, REGISTROS Y LA COMUNICACIÓN DE PERDIDA Y OTROS ACONTECIMIENTOS Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT del 30.12.2006 Vigente a partir del 01.01.2007 CONSEVAR: COMUNICAR LA PERDIDA O DESTRUCCIÓN: DEL PLAZO PARA REHACER LOS LIBROS Y REGISTROS:
(ART. 87 del CODIGO TRIBUTARIO NUMERAL 7) CONSERVAR: (ART. 87 del CODIGO TRIBUTARIO NUMERAL 7) Libros Registros Llevados manual, mecanizado o electrónico mientras el tributo no esté prescrito.
COMUNICAR LA PERDIDA O DESTRUCCIÓN: (ART. 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT del 30.12.2006 Vigente a partir del 01.01.2007) A la Administración Tributaria en un plazo de 15 días hábiles la: Pérdida Destrucción por siniestro Asalto u otros De: Libros Registros vinculados a asuntos tributarios Documentos Indicar: Fecha y numero de Legalización Apellidos y Nombres del Notario que efectuó la legalización o el Nº de Juzgado en el que se realizó la misma Adjuntar: Copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada
DEL PLAZO PARA REHACER LOS LIBROS Y REGISTROS (ART.10 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT del 30.12.2006 Vigente a partir del 01.01.2007) NUMERAL 10.1: Los deudores tributarios tendrán un plazo de 60 días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. NUMERAL 10.2: Sólo en casos justificados la SUNAT otorgará prórroga previa evaluación. NUMERAL 10.3: Para efecto de lo señalados en los en los párrafos precedentes. a) El deudor Tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción. b) Los plazos se computan a partir del día siguiente de ocurridos los hechos.
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