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OBLIGACION DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DE LA CONSERVACIÓN DE LIBROS, REGISTROS Y LA COMUNICACIÓN DE PERDIDA Y OTROS ACONTECIMIENTOS SETIEMBRE 2011.

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1 OBLIGACION DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DE LA CONSERVACIÓN DE LIBROS, REGISTROS Y LA COMUNICACIÓN DE PERDIDA Y OTROS ACONTECIMIENTOS SETIEMBRE 2011

2 Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT del 30.12.2006
OBLIGACION DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DE LA CONSERVACIÓN DE LIBROS, REGISTROS Y LA COMUNICACIÓN DE PERDIDA Y OTROS ACONTECIMIENTOS Resolución de Superintendencia Nº SUNAT del Vigente a partir del CONSEVAR: COMUNICAR LA PERDIDA O DESTRUCCIÓN: DEL PLAZO PARA REHACER LOS LIBROS Y REGISTROS: CAPACITACIÓN SEDES ZONALES - Departamento de Orientacion y Control de Aportes

3 (ART. 87 del CODIGO TRIBUTARIO NUMERAL 7)
CONSERVAR: (ART. 87 del CODIGO TRIBUTARIO NUMERAL 7) Libros Registros Llevados manual, mecanizado o electrónico mientras el tributo no esté prescrito. CAPACITACIÓN SEDES ZONALES - Departamento de Orientacion y Control de Aportes

4 COMUNICAR LA PERDIDA O DESTRUCCIÓN:
(ART. 9 de la Resolución de Superintendencia Nº SUNAT del Vigente a partir del ) A la Administración Tributaria en un plazo de 15 días hábiles la: Pérdida Destrucción por siniestro Asalto u otros De: Libros Registros vinculados a asuntos tributarios Documentos Indicar: Fecha y numero de Legalización Apellidos y Nombres del Notario que efectuó la legalización o el Nº de Juzgado en el que se realizó la misma Adjuntar: Copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada CAPACITACIÓN SEDES ZONALES - Departamento de Orientacion y Control de Aportes

5 DEL PLAZO PARA REHACER LOS LIBROS Y REGISTROS
(ART.10 de la Resolución de Superintendencia Nº SUNAT del Vigente a partir del ) NUMERAL 10.1: Los deudores tributarios tendrán un plazo de días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. NUMERAL 10.2: Sólo en casos justificados la SUNAT otorgará prórroga previa evaluación. NUMERAL 10.3: Para efecto de lo señalados en los en los párrafos precedentes. a) El deudor Tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción. b) Los plazos se computan a partir del día siguiente de ocurridos los hechos. CAPACITACIÓN SEDES ZONALES - Departamento de Orientacion y Control de Aportes

6 Capacitamos para construir un mejor PERÚ
Departamento de Orientación y Control de Aportes Capacitamos para construir un mejor PERÚ


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