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Publicada porEufémia Landeros Modificado hace 10 años
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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo LAS ORDENES DE INSPECCION
Yolanda Koc Medina Abogada Supervisora-Inspectora
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Origen de las actuaciones Inspectivas
Por orden de las autoridades competentes del MTPE o de los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de inspección. (Ej. Dirección Nacional de Inspección del Trabajo) A solicitud de otros órganos del sector público o el órgano jurisdiccional. Por denuncia. Es una acción pública, el denunciante no tiene el carácter de interesado en la fase de actuaciones inspectivas. Requisitos: nombres del denunciante, documento de identidad, domicilio, datos sobre los que se guardara reserva y descripción de los hechos denunciados.
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Origen de las actuaciones Inspectivas
Por decisión interna del sistema de inspección (planes, programas, operativos, denuncias, vinculación con otras actuaciones, a iniciativa de los directivos, iniciativa de los inspectores) Por iniciativa del inspector dentro de sus actuaciones, cuando conozca de hechos que guarden relación con la orden recibida o sea contraria al ordenamiento jurídico. A pedido de empleadores, trabajadores, organizaciones sindicales o empresariales en las actuaciones de información y asesoramiento técnico.
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Orden De Inspección Las actuaciones inspectivas se inician por orden superior. La orden de inspección pueden ser emitidas por los Directores, Sub Directores o Supervisores. En la orden de inspección se designa al inspector o equipo de inspectores actuantes y las actuaciones concretas que deben realizar. Los inspectores designados para una actuación inspectiva continúan hasta la conclusión de misma salvo causa justificada, lo que debe ser notificado. Cuando la mayor duración o complejidad de las actuaciones a realizar, aconsejen la incorporación de otro u otros inspectores actuantes.
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Orden De Inspección Las ordenes de inspección serán objeto de registro y se identificaran anualmente con una única secuencia numérica. Constan por escrito y contendrán los datos de identificación de la inspección encomendada, el plazo para la actuación y su finalidad. Las ordenes de inspección podrán referirse a un sujeto concreto expresamente determinado e individualizado, o expedirse con carácter genérico para un conjunto indeterminado de sujetos. (área geográfica, actividad económica, niveles de informalidad, etc. )
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Orden De Inspección Las actuaciones deben realizarse en el plazo que se señale en cada caso concreto, sin que puedan dilatarse más de 30 días hábiles, salvo por causa imputable al sujeto inspeccionado. El plazo se computa desde el inicio de las actuaciones inspectivas. En caso de prórroga del plazo para las actuaciones inspectivas se debe comunicar al inspeccionado hasta el quinto día hábil anterior al vencimiento del mismo. Las ordenes genéricas de inspección y las actuaciones que se lleven a cabo se registraran a la finalización de dichas actuaciones una vez identificado los sujetos inspeccionados, de la misma forma se procede en el caso en las actuaciones a iniciativa del inspector.
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