Seminario-Taller sobre los Derechos Humanos de la Población Migrante Acceso a servicios sociales de la población migrante.

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Transcripción de la presentación:

Seminario-Taller sobre los Derechos Humanos de la Población Migrante Acceso a servicios sociales de la población migrante

PIDESC Artículo 2.1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas Artículo 2.3 Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.

Observación 20. Comité DESC – 2009 sobre Art. 2.2 (no discriminación). No se debe impedir el acceso a los derechos amparados en el Pacto por razones de nacionalidad, por ejemplo, todos los niños de un Estado, incluidos los indocumentados, tienen derecho a recibir una educación y una alimentación adecuada y una atención sanitaria asequible. Los derechos reconocidos en el Pacto son aplicables a todos, incluidos los no nacionales, como los refugiados, los solicitantes de asilo, los apátridas, los trabajadores migratorios y las víctimas de la trata internacional, independientemente de su condición jurídica y de la documentación que posean…Sin perjuicio de la aplicación del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto…

Países de origen DESC como causa de origen de la decisión de migrar Migración debe ser una opción y no una decisión forzada Las remesas no deben reemplazar las políticas públicas activas para garantizar el efectivo goce de los DESC. Migración internacional y desarrollo
La migración internacional ordenada puede tener efectos positivos en las comunidades de origen y en las de destino. Se insta a los gobiernos a que hagan frente a las causas básicas de la migración, de manera que la permanencia en el propio país sea una opción viable para todos. Plan de Acción de Cairo. Capitulo X

Países de destino Discriminación, racismo y xenofobia. Solicitud de acreditación de identidad /documentación como requisito para acceder a salud/educación. Normas y mecanismos de control migratorio que afectan la realización de derechos sociales (Funcionarios y servicios sociales obligados a verificar estado migratorio). La mayoría de las legislaciones migratorias niegan el derecho al empleo y a la seguridad social a los trabajadores y trabajadoras migrantes que no cuentan con el permiso correspondiente.

Derecho a la Educación El principio de no discriminación “se aplica a todas las personas en edad escolar que residan en el territorio de un Estado Parte, comprendidos los no nacionales y con independencia de su situación jurídica” y que “la educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos mas vulnerables de hecho y de derecho” Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 13: El derecho a la educación (artículo 13) “Todo menor no acompañado o separado de su familia, independientemente de su estatuto, tendrá pleno acceso a la educación en el país de acogida” y que los Estados deben inscribir a los menores no acompañados o separados de su familia ante las autoridades escolares competentes lo antes posible y ayudarlos a que aprovechen al máximo las oportunidades de aprendizaje. Comité sobre los Derechos del Niño, Observación General 6, cit., párrs. 41 y 42.

Derecho a la Salud En relación con las personas migrantes, no debe dejar de mencionarse que el Comité DESC incluye expresamente, entre las obligaciones estatales derivadas del derecho a la salud, la de abstenerse de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas (incluidos los migrantes sin documentación) a los servicios de salud preventivos, curativos y paliativos Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. Los Estados tienen la obligación fundamental de asegurar, como mínimo, la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto, incluida la atención primaria básica de la salud, garantizando el derecho de acceso a los centros, bienes y servicios de salud sobre una base no discriminatoria, especialmente en lo que respecta a los grupos en situación vulnerable o marginados. Comité de los Derechos del Niño, Observación General 4, La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, CRC/GC/2003/4, junio de 2003, párr. 38

Derecho a la Salud En cuanto a los menores de edad no acompañados, el Comité de los Derechos del Niño señaló que “al reconocer el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud con arreglo al artículo 24 de la Convención, los Estados se obligan a proporcionar a los menores no acompañados o separados de su familia el mismo acceso a la atención de la salud que los nacionales” Comité de los Derechos del Niño, Observación General 6 El Comité de los Derechos del Niño ha instado a los Estados a garantizar “el acceso de todos los niños y niñas a servicios adecuados y efectivos, en particular a programas de atención de la salud, cuidado y educación específicamente diseñados para promover su bienestar”, prestando “especial atención a los grupos más vulnerables de niños pequeños y a quienes corren riesgo de discriminación (artículo 2). Ello incluye a las niñas, los niños [...] de familias migrantes” Comité de Derechos del Niño, Observación General 7 (2005), Realización de los derechos del niño en la primera infancia, párr. 24.

Derecho a trabajar 9. Que el Estado tiene la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos laborales de todos los trabajadores, independientemente de su condición de nacionales o extranjeros, y no tolerar situaciones de discriminación en perjuicio de éstos, en las relaciones laborales que se establezcan entre particulares (empleador-trabajador). El Estado no debe permitir que los empleadores privados violen los derechos de los trabajadores, ni que la relación contractual vulnere los estándares mínimos internacionales.  10. Que los trabajadores, al ser titulares de los derechos laborales, deben contar con todos los medios adecuados para ejercerlos. Los trabajadores migrantes indocumentados poseen los mismos derechos laborales que corresponden a los demás trabajadores del Estado de empleo, y este último debe tomar todas las medidas necesarias para que así se reconozca y se cumpla en la práctica. O.C 18. Parte Resolutiva Corte Interamericano de Derechos Humanos

Desafíos - DESC Reconocimiento expreso en la legislación, el acceso a DESC sin ninguna clase de discriminación; Derogación de cualquier tipo de obstáculo de carácter formal para el goce de DESC y acceso a servicios; Eliminación de medidas de control migratorio que establezcan cargas a funcionarios públicos y servicios de verificar status migratorio para el acceso a los servicios públicos; Existencia de mecanismos administrativos, judiciales y de otra índole que aseguren la realización efectiva de este derecho por parte de todos, y en especial por parte de los niños y niñas migrantes.