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EL DERECHO HUMANO AL AGUA

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Presentación del tema: "EL DERECHO HUMANO AL AGUA"— Transcripción de la presentación:

1 EL DERECHO HUMANO AL AGUA
Javier Mujica Petit Centro de Políticas Públicas y Humanos – Perú EQUIDAD

2 EL AGUA COMO DERECHO HUMANO
El valor esencial del agua y su relación con la vida El acceso al agua como un derecho humano subjetivo Las implicancias del reconocimiento del agua como un derecho humano

3 El consumo de agua es necesario para la supervivencia pues sin agua no hay vida.
El agua potable es necesaria para evitar enfermedades que afectan la capacidad productiva de las personas, y sin ella es imposible llevar a cabo una vida digna y con bienestar. Un saneamiento adecuado (incluyendo el tratamiento de aguas servidas), con educación sanitaria, es imprescindible para limitar la propagación de enfermedades. MULTIPLES RAZONES

4 Sin embargo… Existe 1 billón de personas en el mundo sin acceso a agua potable y 2,6 billones sin acceso a saneamiento adecuado

5 En América Latina: Existen 49 millones de personas sin agua potable por red (20%) 129 millones sin saneamiento por red (50%) Servicio intermitente para la mayoría Menos del 15% de las aguas residuales urbanas reciben algún tratamiento

6 Falta de acceso y pobreza
Según el concepto de Necesidades Básicas Insatisfechas no tener acceso al agua implica ser pobre La falta de acceso implica mortalidad por diarrea y otras A nivel mundial 1,8 millones de niños mueren al año. En América Latina, el 4.9% de muertes de niños de menos de 5 años se produce por diarrea aguda. Falta de acceso y pobreza

7 La falta de acceso implica morbilidad, (y deficiencias alimentarias y de acceso a sistemas de salud), además de afectar la capacidad de trabajo e ingresos de las personas Impone un contexto de menor productividad por mala salud y conforma un circulo vicioso El impacto de ésto se perpetúa a largo plazo cuando los niños no pueden asistir a la escuela o rinden menos por inadecuadas condiciones de salud. Esta situación afecta especialmente a mujeres y niños que, en áreas rurales, dedican tiempo y esfuerzo al acarreo de agua. Los costos de abastecimiento de fuentes alternativas (pozos, compra de camiones, agua embotellada, etc.) son más costosos para los pobres y reducen el presupuesto familiar que debería enfocarse en atender otras necesidades básicas

8 El derecho al agua en las NIDH
1948: Acceso a los servicios de agua potable y saneamiento es un derecho humano básico 1995: decisión crucial de Comité de Derechos Humanos de la ONU Fuente: PIDESC Artículo 11.1 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Artículo 12.1 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

9 Protocolo de San Salvador (1988), artículo 11.1:
Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Otros instrumentos como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño reconocen el derecho de mujeres y niños a gozar de agua potable salubre.

10 EL DERECHO AL AGUA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
Interdependencia e indivisibilidad: sin el ejercicio del derecho al agua, diversos derechos de la persona, reconocidos por la constitución no serían posibles. Así en la Constitución: DERECHO A LA VIDA Y A SU LIBRE DESARROLLO Y BIENESTAR. ART. 2° INCISO 1. DERECHO A QUE SE RESPETE SU DIGNIDAD. ART. 1° DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO AL DESARROLLO DE SU VIDA. ART. 2° INCISO 22 DERECHO A LA PROTECCIÓN DE SU SALUD, LA DEL MEDIO FAMILIAR Y LA DE LA COMUNIDAD. ART. 7°

11 EL DERECHO AL AGUA: CONCEPTO [OBSERVACION GENERAL N° 15]
El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina, y las necesidades de higiene personal y doméstica.

12 EL DERECHO AL AGUA : CONTENIDO
EL DERECHO AL AGUA IMPLICA FUNDAMENTALMENTE LO SIGUIENTE: DISPONIBILIDAD: El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para usos personales y domésticos.

13 ACCESIBILIDAD: El agua y las instalaciones y servicios deben ser accesibles:
Accesibilidad Física: Debe estar al alcance físico de todos los sectores. Accesibilidad económica: el costo y cargos relacionados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles. Accesibilidad a la información: implica el derecho a solicitar, recibir y difundir sobre las cuestiones relativas al agua. No discriminación: el agua y las instalaciones de agua deben ser accesibles a todos, incluso a los sectores más vulnerables

14 CALIDAD: El agua para uso personal o doméstico debe ser saludable. No ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radioactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además el agua debe tener un olor, color y sabor aceptables para el uso domestico.

15 OBLIGACIONES GENERICAS DEL ESTADO RESPECTO DEL DERECHO DEL AGUA
RESPETAR: No interferir, obstaculizar o impedir el acceso al goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho. (El estado tiene el deber de abstenerse de contaminar o reducir ilícitamente el agua) PROTEGER: Los Estados están obligados a impedir que terceros menoscaben el disfrute del derecho al agua de las personas. Exige también que los Estados establezcan medidas para que los costos del servicios sean razonables, suficientes y aceptables.(marco regulatorio)

16 OBLIGACIONES GENERICAS DEL ESTADO RESPECTO DEL DERECHO DEL AGUA
GARANTIZAR: Supone asegurar que el titular del derecho acceda al bien cuando no puede hacerlo por si mismo. (Subsidios) PROMOVER: Los Estados tienen el deber de desarrollar condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien. (políticas de largo alcance)


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