CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I.

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Transcripción de la presentación:

CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I. CICLO/AULA : VII/49T CATEDRÁTICO : RUBÉN SANABRIA ORTIZ. ASISTENTE : CÉSAR VILLEGAS LÉVANO ROSA MARIA FLOREZ Z.

TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL TEMA 12 TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL La Doble Imposición. Convenios para evitar la doble tributación. Establecimiento Permanente. Paraísos Fiscales. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

AL TÉRMINO DE LA CLASE EL ALUMNO: COMPETENCIAS AL TÉRMINO DE LA CLASE EL ALUMNO: Comprenderá el concepto del Derecho Tributario Internacional, así como sus alcances y fuentes. Comprenderá el fenómeno de la Doble Imposición, sus causas y problemas que genera. Conocerá como son los Convenios para Evitar la Doble Imposición así como los criterios de vinculación adoptados por el Perú. Conocerá la conceptualización de los establecimientos permanentes y de los paraísos fiscales. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

DERECHO INTERNACIONAL EN MATERIA TRIBUTARIA Concepto: Conjunto de normas jurídicas aplicables cuando existen hechos imponibles potencialmente alcanzables por 2 o más ordenamientos jurídicos o entes supra nacionales que entran en colisión con ocasión del ejercicio de su respectiva potestad tributaria. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

DERECHO INTERNACIONAL EN MATERIA TRIBUTARIA ¿Por qué se produce el conflicto? 1. Movilización de capitales (empresas internacionales) 2. Intercambio comercial Internacional (Globalización) 3. Desarrollo de fenómenos de integración. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

DERECHO INTERNACIONAL EN MATERIA TRIBUTARIA: FUENTES Convenios Internacionales Doctrina/ Jurisprudencia Internacional Costumbre Internacional Ej. Incoterms OMC Organismo Mundial de Comercio Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

LA DOBLE IMPOSICIÓN: CONCEPTO Cuando 2 ó más ordenamientos jurídicos gravan una misma actividad económica en un mismo período tributario, respecto de un mismo deudor tributario y con un mismo tributo. IMPORTANTE:¡¡ Más de una norma no debe incidir en un mismo hecho económico¡¡¡ Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

LA DOBLE IMPOSICIÓN: Requisitos de Configuración ¿Cuándo nos encontramos ante un supuesto de Doble Imposición? Identidad del sujeto pasivo. Identidad del hecho generador-imponible (actividad económica). Identidad temporal (un mismo período tributario) Identidad de forma tributaria (Tributo aplicable) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

LA DOBLE IMPOSICIÓN: Causas LA CAUSA PRINCIPAL DE LA DOBLE IMPOSICIÓN RADICA EN LA EXISTENCIA DE CRITERIOS DE VINCULACIÓN IMPOSITIVA DISTINTOS. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

LA DOBLE IMPOSICIÓN: CRITERIOS DE VINCULACIÓN ADOPTADOS: PERÚ 2. VINCULACIÓN POR LA FUENTE Los contribuyentes No Domiciliados en el Perú, tributarán por sus rentas de fuente peruana. Ej: Sucursal en el Perú de empresa constituida en el extranjero 1. VINCULACIÓN POR EL DOMICILIO-RESIDENCIA: (ESTATUS JURÍDICO) Están GRAVADOS la totalidad de rentas obtenidas por los contribuyentes Domiciliados en el Perú. (Renta Mundial) 4. LUGAR DE CONSTITUCIÒN/ SEDE DE DIRECCIÓN EFECTIVA: ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. El Estado gravará las rentas de todas las personas jurídicas constituidas o cuya sede de dirección efectiva se encuentren en su territorio. 3.NACIONALIDAD/ CIUDADANÍA: Están GRAVADOS todas las rentas que perciben los nacionales/ciudadanos de un Estado. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

LA DOBLE IMPOSICIÓN: Supuesto de Doble Imposición: Domiciliado Tributa en el Perú: Por la Renta Mundial (Criterio del Domicilio) Contribuyente domiciliado en el Perú Tributa en el Extranjero: Por las rentas generadas en el extranjero. (Criterio de la fuente) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

LA DOBLE IMPOSICIÓN Supuesto de Doble Imposición: No Domiciliado Tributa en el Perú: Por las rentas de fuente peruana. (Criterio de la fuente) Contribuyente No domiciliado en el Perú Tributa en el Extranjero: Por las rentas generadas como domiciliado (Criterio del domicilio) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

LA DOBLE IMPOSICIÓN EJEMPLO: Actividad Comercial (territorio peruano) Chileno I. Renta Ejemplo: Un residente chileno realiza una actividad comercial en territorio peruano y se encuentra sujeto al Impuesto a la renta en Chile en su calidad de residente y al Impuesto a la renta en Perú por obtener renta de fuente peruana. PERÚ (fuente) CHILE (nacionalidad) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

LA DOBLE IMPOSICIÓN: PROBLEMAS QUE GENERA Un mismo sujeto se encuentra sometido a la imposición en dos o más jurisdicciones tributarias respecto de la misma renta, ganancia o patrimonio. Es un obstáculo para el desarrollo comercial internacional (encarece las inversiones). Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

FORMAS DE ATENUAR LA DOBLE IMPOSICIÓN En general son aplicables varias medidas: UNILATERALES: Incluso dentro de la normativa interna de normas que eviten o mitiguen la doble imposición Tributaria. BILATERALES: Acuerdos entre Estados. MULTILATERALES: Acuerdos llevados a cabo por varios Estados encaminados a evitar la doble Imposición Internacional. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

LA DOBLE IMPOSICIÓN: MÉTODOS DE ATENUACIÓN IMPUTACIÓN: El Estado de residencia somete a gravamen todas las rentas de la persona, incluidas las que obtiene en el extranjero. Tiene en cuenta los tributos que el residente ha pagado en el país donde ha invertido, permitiéndole que se los deduzca o los reste de los tributos a pagar en su país. Sólo elimina parcialmente la doble imposición. EXENCIÓN: El Estado de residencia permite que no se incluyan las rentas obtenidas en el extranjero. La inversión realizada tributa sólo en el Estado donde se hace la inversión. Es más ventajoso para el contribuyente. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Definición: Se trata de acuerdos bilaterales o multilaterales, que tiene como tarea primordial buscar y adoptar criterios tributarios uniformes , que eviten la interferencia de los poderes tributarios de los diferentes Estados; y por ende la doble imposición tributaria. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN: DESVENTAJAS VENTAJAS Renuncia parcial al Poder Tributario sobre determinadas rentas. 2. Disminuye la recaudación. Seguridad Jurídica. Garantías a la Inversión. Evita la discriminación. Herramienta para las administraciones tributarias para evitar la evasión fiscal mediante el intercambio de información. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN: PERÚ Convenio con Suecia: Vigente desde el 18 de junio de 1968. Cualquier renta obtenida en el Estado de la fuente (Suecia o Perú) se grava en dicho Estado, quedando exenta de tributos en el otro Estado. (Método de Exención). Convenio entre los países miembros del Acuerdo de Cartagena*: Celebrado entre Ecuador, Perú, Bolivia, Colombia y Venezuela (actualmente, Venezuela se retiró). Dispone que las rentas del contribuyente serán gravadas por el país de la fuente productora, y los demás deberán “considerarlas” como exoneradas para la correspondiente determinación de los tributos. * Decisión 578 (2004) Régimen para evitar la Doble Tributación y prevenir la Evasión Fiscal. Convenio con Chile: vigente desde el 2004, se reconoce el método de exención Convenio con Canadá: vigente desde el 09 de enero del 2004, se reconocen ambos métodos Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

Establecimientos Permanentes (EP) Definición Genérica: “Sucursal, sede de dirección, oficina, fabrica, taller, local o lugar fijo de negocios, instalación, almacén, tienda, establecimiento, obra de construcción” Modelo OCDE: (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) Numeral 1º de su artículo 5º, define al EP como “un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad” Modelo ONU: “En este modelo solo se incluye como EP a las empresas de servicios, a los centros administrativos y a las obras y proyectos de instalación” Modelo Pacto Andino: “Este modelo carece de un concepto de EP ya que, bajo la regla de la fuente, no interesa de que éste exista ya que toda la renta es gravada en todos los casos en el Estado de fuente de la misma. En la Legislación Peruana: D. Leg. Nº 774 – Ley del Impuesto a la Renta. D.S. Nº 179-2004-EF – TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. D.S. Nº 122-94-EF – Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

Establecimientos Permanentes (EP) Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta D.S. Nº 122-94-EF Artículo 3º.- ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Son de aplicación las siguientes normas para la determinación de la existencia de establecimientos permanentes: Constituye EP distinto a las sucursales y agencias: Lugar fijo de negocios de una empresa Centros Administrativos Las Oficinas Las Fábricas Los Talleres Los lugares de extracción de Recursos Naturales Cualquier instalación o estructura, fija o móvil, utilizada para la exploración o explotación de recursos naturales Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

Establecimientos Permanentes (EP) Constituye EP (RIR. D.S. Nº 122-94-EF) Se considera que existe establecimiento permanente cuando el lugar fijo de negocio está en el país por un período superior a 6 meses Ventajas de un EP (RIR. D.S. Nº 122-94-EF) Es considerado como domiciliado para efectos tributarios. Tributa sólo por rentas de fuente peruana (3ra categoría) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

PARAISOS FISCALES Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

DEFINICIÓN DE PARAÍSOS FISCALES Países, islas o enclaves geográficos que, mediante regímenes jurídicos opacos y reglamentaciones fiscales muy laxas, ofrecen exenciones y beneficios atractivos para el capital y la actividad financiera de no residentes. La expresión de “paraíso fiscal”, se utiliza para identificar aquellos territorios que establecen ventajas fiscales con la finalidad de atraer divisa extranjera y favorecer la economía nacional. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

CARACTERISTICAS La confidencialidad en que se desarrollan los movimientos de las cuentas bancarias, y transacciones de todo tipo. La no exigencia de actividad real a personas físicas o jurídicas, domiciliadas en su territorio. Existencia de un régimen tributario particular para no residentes. Baja o nula tributación. Existencia de una red de comunicaciones que favorezca el movimiento de bienes y personas, así como infraestructura jurídica y fiscal. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

EFECTOS PERNICIOSOS QUE GENERAN LOS PARAÍSOS FISCALES Los paraísos fiscales fomentan la evasión de impuestos Los paraísos fiscales generan pobreza en los países en desarrollo Los paraísos fiscales son refugio para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo OJO: No necesariamente un Paraíso Fiscal fomenta evasión o lavado de activos, sino que es un atractivo de inversión para el empresario. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

TIPOS DE PARAÍSOS FISCALES 1.-Existen paraísos fiscales que dan preferencia a la presencia de personas naturales siendo atraídas por: Andorra Campione Mónaco 2.- Paraísos fiscales que acogen a las personas jurídicas: Jersey Liechtenstein Nauru 3.- Paraísos fiscales denominados mixtos: Bahamas Islas Caimán Tomado de la Maestría de Derecho Civil y Comercial. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

AL TÉRMINO DE LA CLASE EL ALUMNO ES COMPETENTE EN: COMPETENCIAS LOGRADAS AL TÉRMINO DE LA CLASE EL ALUMNO ES COMPETENTE EN: Comprenderá el concepto del Derecho Tributario Internacional, así como sus alcances y fuentes. Comprenderá el fenómeno de la Doble Imposición, sus causas y problemas que genera. Conocerá como son los Convenios para Evitar la Doble Imposición así como los criterios de vinculación adoptados por el Perú. Conocerá la conceptualización de los establecimientos permanentes y de los paraísos fiscales. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

CUESTIONARIO ¿En qué consiste la Doble Imposición? ¿Cuáles son las causas de la Doble Imposición? Señale los requisitos de configuración de la Doble Imposición? ¿Cuáles son los problemas que genera la Doble Imposición? ¿Cuáles son los criterios adoptados por el Perú? ¿Cuáles son los Métodos para atenuar la Doble Imposición? ¿Cuál es la finalidad de los Convenios para evitar la Doble Imposición? ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de los Convenios para evitar la Doble Imposición? ¿Qué so establecimientos permanentes? ¿Cuál es la regulación que da nuestra legislación a los establecimiento permanente? ¿Qué son los paraísos fiscales y cuáles son los efectos que causan? Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

LECTURAS SUGERIDAS Gildemeister Ruiz Huidobro, Alfredo. (2003) “Modelos de Convenio y los Establecimientos Permanentes” En: De Barros Carvalho, Paulo (2003) Tratado de Derecho Tributario. Palestra Editores S.R.L. 1ra edición. Lima – Perú. 897 p. Lectura: “Los establecimientos permanentes” (pp. 866 a 883) Gildemeister Ruiz Huidobro, Alfredo (1995) Derecho Tributario Internacional: Los establecimientos permanentes. 1ra edición. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima – Perú. 836 p. Lectura: “Criterios de aplicación: Residencia y territorialidad” (pág. 29-40) Montestruque Rosas, Karina (2005) Los Métodos para Evitar la Doble Imposición en los Convenios Suscritos por el Perú. En: Revista Análisis Tributario. Lima – Perú. pp. 13 – 16 4. De la Cueva, Arturo (2003) Derecho Fiscal. 2da edic. Editorial Porrúa, México. pp. 89-101 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

BIBLIOGRAFIA Aguas Alcalde, Emilio (2003) Tributación Internacional de los Rendimientos de Trabajo. 1ra edición. Editorial Aranzandi S.A. Navarra – España. 384 p. Lectura: “El origen de la renta como criterio de sujeción” (pág. 111 – 131) Villanueva Gutiérrez Walker (2005), “La Doble Imposición en la Decisión 578” En: Diario Oficial El Peruano. Lima 19 de julio de 2005. pp. 6 – 7. De Barros Carvalho, Paulo (2003) Tratado de Derecho Tributario. Palestra Editores S.R.L. 1ra edición. Lima – Perú. 897 p. Gildemeister Ruiz Huidobro, Alfredo. (2003) “Modelos de Convenio y los Establecimientos Permanentes” En: De Barros Carvalho, Paulo (2003) Tratado de Derecho Tributario. Palestra Editores S.R.L. 1ra edición. Lima – Perú. 897 p. 5. Montestruque Rosas, Karina (2005) Los Métodos para Evitar la Doble Imposición en los Convenios Suscritos por el Perú. En: Revista Análisis Tributario. Lima – Perú. pp. 13 - 16 WEBGRAFÍA. www.agapea.com/ Convenios-de-doble-imposicion-y-legislacion-complementaria-n7578i.htm - 41k - 2 Jun 2005. www.aeat.es/normlegi/cdi/home.html - 15k - www.aranzadi.es/online/catalogo/ monografias/ficha_monogra_fisinter03.html - 5k www.cai.es/paginas/paginafinal.asp?idNodo=922 - 18k www.mercosul.org